El Bono Social Térmico es, básicamente, una ayuda para la calefacción a consumidores vulnerables que se cobrará una vez al año. La reforma del bono social eléctrico acometida en octubre del año pasado vino acompañada de esta importante novedad. Los pagos del bono social térmico podrían iniciarse en los primeros días de junio. Te contamos ahora en qué consiste y cómo se puede solicitar, atentos!:

Foto en Pixabay

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¿Qué es?

  • Es un programa de ayudas creado en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina.
  • Aplica a todos los consumidores vulnerables, con independencia de la energía que utilicen para la calefacción de su hogar (gas natural, electricidad, butano,…)
  • El presupuesto asignado en el año 2019 (con cargo a los PGE) para esta ayuda es de 75 millones de euros.
  • Es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con el Bono Social de Electricidad.

Beneficiarios

  • Son beneficiarios de este Bono los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Los comercializadores de referencia deben enviar el listado de beneficiarios a la DGPEyM antes del 15 de enero de cada año.
  • Consiste en un pago único que se determina atendiendo al grado de vulnerabilidad del beneficiario según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico (vulnerable, vulnerable severo, riesgo de exclusión social), así como a la zona climática en la que esté su vivienda habitual (en zonas frías la ayuda es mayor).
  • Pago a realizar por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía durante el primer trimestre del año.
  • En el año 2019 la ayuda está comprendida entre los 25 y 123,94 euros.
  • En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en un 60% con respecto a la que le corresponde por su zona climática.

¿Qué zona climática me corresponde?

La zona climática que corresponde a cada municipio se puede consultar en http://www.bonotermico.gob.es/#inicio
Aquí tienes un mapa:

Cuantía de la ayuda según la zona climática

Trámite

  • Los beneficiarios no necesitan realizar ningún trámite ni solicitud.  Para 2019, recibirán una notificación en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde.
  • Se abona en un pago único anual, en la cuenta corriente del beneficiario en la que tiene domiciliada la factura eléctrica.

1 – Si el beneficiario no tiene domiciliado el pago de la electricidad, en la notificación informativa se le solicitará una cuenta bancaria a comunicar en https://energia.gob.es/bono-cuentao mediante escrito a la DGPEyM.
2 – Se puede modificar la cuenta para el ingreso correspondiente a la ayuda del Bono Social Térmico en https://energia.gob.es/bono-cuentao mediante escrito a la DGPEyM.

  • Los beneficiarios pueden renunciar a la ayuda en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación a través del enlace https://energia.gob.es/bono-renuncia o mediante escrito, con el formato incluido en la comunicación, dirigido a la DGPEyM.

 

Más información

http://www.bonotermico.gob.es/#inicio
Llamando al teléfono 060, indicando “Bono Térmico” en el motivo de su consulta.

Sobre el bono social eléctrico: 

Consulta nuestra aplicación para saber si tienes derecho al nuevo bono social en tu factura de la luz

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