La CNMC acaba de publicar una serie de conclusiones sobre sobre cómo está siendo el proceso de sustitución de los contadores tradicionales en España a los llamados «contadores inteligentes». Las recogemos en el Informe sobre el estado actual de adecuación de la normativa comunitaria sobre el plan de sustitución de contadores, elaborado a solicitud de la Secretaría de Estado de Energía.

Objetos domésticos que evolucionan... Foto tomada de Flickr, cortesía de Salva

Objetos domésticos que evolucionan… Foto tomada de Flickr, cortesía de Salva. Foto tomada de Flickr, cortesía de Salva

En el informe, la CNMC destaca que los sistemas de medición inteligente (contadores) deberían disponer de dispositivos adicionales para proporcionar lecturas directamente al cliente más allá del propio visor, que está incluido por defecto en el aparato.

Además, la Comisión señala que es necesario desarrollar una regulación específica, independiente del Plan de Sustitución de Contadores, que regule el intercambio de información entre el consumidor, las empresas y otros agentes.

Otro de los aspectos que la CNMC considera primordial durante este proceso es que la Administración Pública y las propias empresas distribuidoras desarrollen campañas de información para explicar las características de los nuevos sistemas,  dado el importante impacto que el cambio supondrá para los consumidores.

¿Qué requisitos tienen que tener los nuevos contadores?

Una de las obligaciones que recoge la Directiva 2012/27/UE  sobre eficiencia energética es que: “Los nuevos contadores deben proporcionar lecturas directamente al cliente y a cualquier tercero designado por el consumidor”.

En la actualidad, según el informe de la CNMC, el cliente solo tiene acceso a los datos de su consumo a través del visor del contador, por lo que es necesario utilizar algún dispositivo adicional independiente de este sistema de telegestión.

Además, la regulación de estas aplicaciones adicionales debería ser independiente al Plan de Sustitución de Contadores que ya tienen en marcha algunas compañías, ya que se trata de un sistema de medición que va más allá del propio contador e implica otras funciones.

Esta misma Directiva 2009/72/CE especifica que en el caso de que los Estados miembros introduzcan los contadores inteligentes:

“Deberán informar sobre la hora exacta de utilización, es decir que los sistemas de medida reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso”.

En España  el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo,  que fijó el cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica, estableció un nuevo mecanismo de facturación, con el que se pretende que los consumidores perciban las variaciones del precio de la energía resultante en cada momento.

Situación actual

Sin embargo, el sistema actual de medición no permite a los consumidores consultar sus datos en tiempo real ni utilizar la información para hacer una gestión integral de su demanda a través de un sistema domótico.  Por ello, la CNMC considera necesario analizar los métodos con los que se podría garantizar la comunicación usuario-equipo de medida. Por ejemplo, estos sistemas podrían incluir la información a través de una página web o mediante dispositivos instalados en el domicilio del cliente u otros medios.

La CNMC también comenta que el hecho de que los contadores cuenten con una interfaz de comunicación con el usuario hace necesario que se estandarice la tecnología con la que se hará la comunicación entre el contador y la interfaz. Asimismo, se tendría que definir la propiedad del display y la responsabilidad del mantenimiento del canal de comunicaciones.

La normativa de los contadores inteligentes

La Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, recogió varias medidas de protección al consumidor, entre otras:

“La obligación que tienen los Estados miembros de garantizar que se utilizan sistemas de contador inteligente”.

Según la Directiva, estos sistemas contribuyen a la participación activa de los consumidores en el mercado de suministro de la electricidad.

Dicha norma, también incluyó el concepto de que los usuarios deben estar informados del consumo real de electricidad y de los costes correspondientes con una frecuencia que les permita regular su propio consumo.

En España, la implantación de contadores inteligentes está prevista desde el año 2007, cuando se aprobó el Real Decreto 1110/2007. La fecha límite para que todos los hogares cuenten con estos equipos es el 31 de diciembre de 2018.

En el «mundo de los nuevos contadores inteligentes» tienen mucho que dccir las conexiones Machine to Machine (M2M), unas viejas conocidas de este blog. Si os interesa el tema, aquí os dejamos algunos links…

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