«Estoy fuera de España. Te devuelvo la llamada a la vuelta» o «No me llames, estoy fuera». Las formas son infinitas, pero el contenido siempre es el mismo, y es que todos, en alguna ocasión, hemos mandado o recibido este mensaje por temor a que nuestro operador móvil nos cobrase la itinerancia cuando hacíamos o recibíamos una llamada desde otro país. Eso que se conoce bajo el anglicismo de ‘roaming’ y que aquí atiende al nombre de itinerancia de datos se despide hoy, 15 de junio del 2017, de Europa.

Foto extraída de Wikimedia Commons.

Foto extraída de Wikimedia Commons.

El nuevo Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, algo así como el Tratado Schengen, pero con los datos móviles, dice hoy adiós al roaming después de un largo proceso de negociación entre los países miembros que se inició en el año 2007. Hace diez años, una llamada de tres minutos desde cualquier país de la Unión Europea costaba 2 euros, más el habitual coste de la llamada nacional. Hoy, llamar, navegar por Internet o mandar un mensaje tendrá el mismo coste para usted si lo hace en España o en cualquier otro país de la Unión Europea.

Si bien es cierto, la diferencia de precios ya no era tal, pues desde 2007 la Unión Europea ha ido imponiendo un calendario de reducción de los precios (aún contra la opinión de las operadoras) que ha abaratado las llamadas y el resto de comunicaciones móviles cerca de un 90%.

Por lo tanto, y para que quede claro, desde hoy si decides viajar a cualquiera de los 28 países de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, España, Suecia o Reino Unido) o a estos tres países del EEA: Noruega, Islandica o Liechtenstein, puedes coger tu móvil, como si estuvieras en España, y hacer cuántas llamadas consideres necesarias sin miedo al resultado de la factura.

Eso sí, las llamadas a otro país, perteneciente o no a la UE, desde el propio país no se consideran itinerancia, y por lo tanto no aplican las normas sobre el roaming con tarifa nacional. Es decir, si hacemos una llamada a Francia desde nuestro país (España) el precio de la misma sigue sin estar regulado y podrá ser elevado.

¡Cuidado! Una cosa es uso y otra abuso

El fin del roaming está pensado para facilitar el movimiento de los usuarios por periodos cortos de tiempo, es decir, viajes de trabajo o vacaciones, pero no le vale para vivir en España con un operador inglés, por ejemplo. Así que no te embales y utilízalo de forma razonable, pues si la operadora detecta que durante un periodo de al menos 4 meses seguidos de observación el usuario ha usado su móvil más en el extranjero que en su país, le puede pedir explicaciones a éste.

Entonces, el cliente dispondrá de 14 días para responder, y si no puede justificar el motivo de su estancia en ese país, la operadora podrá facturarle un recargo desde el día que le advirtió (IVA no incluido) que tendrá el siguiente límite:

  • 3,2 céntimos/min para las llamadas de voz
  • 1 céntimo por SMS
  • Un máximo de 7,7 €/GB en 2017. Esta tarifa decrecerá anualmente (ej. Serán 6€/GB en 2018 y 4,5€/GB en 2019)

El límite de datos disminuirá progresivamente por cada GB consumido el 1 de enero de cada año, a partir de 2018, del siguiente modo: 6 euros, 4,50 euros, 3,50 euros, 3 euros y 2,50 euros en 2022. A partir de 2019 se revisará el límite máximo de acuerdo con los mercados mayoristas de roaming.

Una situación distinta es la que protagonizan aquellos trabajadores de países fronterizos, que cruzan la frontera con asiduidad (en España es algo habitual con nuestros vecinos franceses y portugueses), y por ello disponen de una protección específica. Ellos sí podrán beneficiarse de las tarifas nacionales en el extranjero sin límite de tiempo, siempre y cuando se conecten al menos una vez al día a la red nacional, (aunque ese mismo día también se haya conectado parte del día en el extranjero, si también lo han hecho a la red nacional, no le computará como día en el extranjero).

No disfrutarán de estos ‘privilegios especiales’ los estudiantes de erasmus, en cuyo caso tendrán que justificar a petición del operador sus consumos en el extranjero cuando hayan transcurrido al menos 4 meses puesto que se podrá considerar que están haciendo uso abusivo o anómalo de los servicios de itinerancia. En caso de que eso ocurra, una alternativa es disponer de una tarjeta SIM del nuevo país y entonces sí podrán usarla en sus viajes dado su vínculo con ese país por estudios.

Itinerancia al por mayor

El Berec (Body of European Regulators for Electronic Communications), organismo que aglutina a los reguladores europeos de telecos, acaba de publicar unas nuevas directrices sobre itinerancia al por mayor (BoR (17) 114) que sustituyen a las Directrices del Berec de 2012 (BoR (12) 107), cuya revisión era necesaria para incluir estas nuevas modificaciones sobre itinerancia en Europa.

Las nuevas directrices hacen referencia a las obligaciones de acceso mayorista de itinerancia para los operadores de redes móviles y a los derechos de los solicitantes de acceso sobre la aplicación del artículo 3 del Reglamento 531/2012, así como las modificaciones que los operadores deben realizar en sus ofertas de referencia para ofrecer servicios de itinerancia al por mayor. Según este, los operadores de redes móviles deben satisfacer todas las solicitudes razonables de roaming de acceso al por mayor, que aglutina el acceso al roaming al por mayor directo y el acceso de reventa al por mayor en itinerancia. Asimismo, incluyen recomendaciones para la incorporación de medidas a emplear para gestionar o prevenir la itinerancia permanente en las redes visitadas móviles.

Por acceso directo al por mayor se entiende el conjunto de facilidades o servicios por un operador de redes móviles a otro operador, en condiciones definidas, a efectos de la prestación por esa otro operador de servicios regulados de itinerancia a clientes itinerantes.

Por acceso de reventa al por mayor  se entiende la prestación de servicios de itinerancia al por mayor por un operador de redes móviles distinto del operador de la red visitada a otro operador a efectos de la prestación por ese otro operador de servicios regulados de itinerancia a clientes itinerantes.

Para más información sobre el fin del roaming consulte este o este artículo

Comparte esta noticia en tus redes