Después de haber llegado a tu nevera, a los altavoces y hasta a las persianas de tu casa, el ‘Internet de las cosas’ se expande ahora para llegar a los coches conectados. Imagina un futuro muy próximo en el que tu vehículo conozca tus hábitos de conducción, te ayude a encontrar estacionamiento y hasta sepa cuándo es necesario cambiar algunas piezas.

«Kitt, te necesito». Imagen: RTVE

Así que, desde la CNMC, nos surgen algunas dudas:

  • ¿Qué implicaciones regulatorias pueden tener estas innovaciones tecnológicas?
  • ¿Debería un fabricante de coches conectados tener las mismas obligaciones legales que tiene un operador de telecomunicaciones?

Parece claro que, por ejemplo, si un vehículo se comercializa con una SIM instalada para ofrecer acceso a internet o permitir recibir y hacer llamadas/SMS, estaríamos claramente ante un servicio de comunicaciones electrónicas abierto al público. Sin embargo, cuando hablamos de la prestación de servicios máquina a máquina (para monitorización o servicios en remoto, por ejemplo) u otros servicios de conectividad como como entretenimiento o asistencia a la conducción, la cosa ya no parece tan clara.

Porsche nos pregunta

Hoy os hablamos de este tema porque la CNMC acaba de contestar una consulta de la empresa Porsche para aclarar qué servicios de conectividad en los coches se consideran como servicios de comunicaciones electrónicas al público. Puedes encontrar más detalles sobre esta consulta en nuestro sitio web (CNS/DTSA/860/23).

En concreto, Porsche nos ha consultado dos esquemas de conectividad:

El primer esquema describe funcionalidades que se pueden agrupar en servicios telemétricos, telemáticos y de seguridad.

Los servicios de telemetría son servicios que usan la conectividad del vehículo, pero no por el cliente sino por el propio fabricante para monitorizar o supervisar el vehículo. En este escenario, la conectividad satisface las necesidades propias de comunicación del fabricante y, por ello, nos encontramos ante una conectividad en autoprestación, tal y como ocurre en servicios de máquina a máquina que ha analizado la CNMC en consultas anteriores[1].

Los servicios telemáticos son servicios que usan la conectividad del vehículo y se ponen a disposición del cliente. Aunque el cliente puede usar estos servicios, no puede usar la conectividad para comunicarse con destinos o destinatarios de su interés. Estos servicios tienen finalidades muy específicas asociadas a la conducción o la relación entre el cliente y su vehículo. Esta conectividad está limitada a funciones asociadas a la conducción o al vehículo.

Los servicios de emergencia están totalmente limitados a destinos que se conocen de antemano por el cliente y no permiten que éste se comunique con quien desee (por ejemplo, cualquier destinatario con un número del Plan Nacional de Numeración) y, por tanto, no se pueden considerar un servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público.

En el segundo esquema, Porsche tiene un acuerdo con un operador móvil y el cliente puede contratar los paquetes de datos para sus necesidades de comunicación (como, por ejemplo, acceso a Internet, etc.) con ese operador móvil o también tiene la posibilidad de utilizar el operador móvil de su elección. En el primer caso, si bien el cliente contrata un servicio de comunicaciones electrónicas al público, la relación contractual se establece entre el cliente y el operador móvil con el que Porsche tiene un acuerdo, en una relación ajena al consultante. En el segundo, la relación contractual será entre el cliente y el operador que elija.

En los dos esquemas de conectividad consultados, la CNMC concluye que Porsche no presta un servicio de comunicaciones electrónicas al público (ya sea porque la actividad se presta en autoprestación, porque es un servicio accesorio o limitado o porque el servicio lo presta un tercero), por lo que no deberá llevar a cabo la notificación previa de la actividad en el Registro de Operadores.

Itinerancia permanente

En la contestación a la consulta se plantea también un aspecto interesante sobre el empleo de tarjetas SIM extranjeras en los vehículos, que usarán numeración no española. Así, los coches se encontrarán en situación de itinerancia permanente. El Reglamento de Itinerancia permite que los operadores alcancen acuerdos comerciales que contemplen la itinerancia permanente, de manera que la CNMC no identifica problemas que desaconsejen el uso de estas tarjetas SIM. No obstante, se recuerda que la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en territorio nacional deberá cumplir con la legislación sectorial de comunicaciones electrónicas en lo relativo a la provisión de servicios y los derechos de los usuarios finales.

Consultas anteriores

La CNMC ya se ha manifestado en anteriores consultas sobre temas relacionados con la conectividad en vehículos. Si te interesa, puedes consultar:

  • Consulta planteada por T-Systems ITC Iberia, S.A. sobre la consideración del servicio de acceso inalámbrico a internet desde el interior de coches (CNS/DTSA/168/18)
  • Consulta planteada por Porsche Connect GmBH sobre el tipo de numeración a utilizar para servicios asociados al coche conectado (CNS/DTSA/192/18)

Además, en el blog también os hemos hablado del tema.

[1] Segundo modelo de negocio (autoprestación) identificado, en la página 13, del acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 27 de septiembre de 2018 por el que se da contestación a la consulta planteada por Alai Operador de Telecomunicaciones, S.L. sobre la aplicación del marco regulatorio de comunicaciones electrónicas a los proveedores de servicios de IoT/M2M que emplean tarjetas SIM globales (CNS/DTSA/617/17) y página 6 del acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 29 de septiembre de 2022 por el que se da contestación a la consulta planteada por DENSO CORPORATION sobre un servicio de máquina a máquina como servicio de comunicaciones electrónicas. (CNS/DTSA/390/22)
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