A veces nos encontramos con nuestros compañeros de la Dirección de Competencia en el ascensor. Hasta aquí, todo normal. Las alarmas saltan cuando los vemos cargados con sus portátiles y varias maletas. Sabemos qué les pasa: ¡se van de inspección!.

Recabando pistas. Foto tomada de Flickr, cortesía de Mad Toys

En el último trimestre del año esta escena ha sido muy habitual. En tan solo 4 meses, nuestros colegas han inspeccionado un total de 21 empresas que operan en sectores de lo más variopinto. Esta ha sido su actividad (anual y trimestral) durante 2018.

Una denuncia de un consumidor, de un competidor o de un solicitante de clemencia. Una noticia en los medios. O, sencillamente, la observación del mercado. Cualquiera de estas cosas les puede poner sobre la pista. A partir de ahí, se activa la maquinaria para analizar el mercado, evaluar los posibles indicios y valorar si una inspección sorpresiva puede ser la medida más adecuada y proporcionada al fin perseguido: detectar y sancionar una infracción de competencia.

Entre septiembre y diciembre, los inspectores de la CNMC no han parado: 21 empresas inspeccionadas por posibles infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia en un total de 6 expedientes. Y varias de ellas, por indicios de haber cometido prácticas anticompetitivas en licitaciones de las Administraciones Públicas.

Consultoras, suministradores de chatarra, mantenimiento de carreteras, radiofármacos…

Como podéis ver en el cuadro (abajo), las investigaciones afectaron a empresas que operan en diversos mercados: servicios de inspección técnica (ITV) en carretera de vehículos comerciales; comercialización de combustibles sólidos (coque metalúrgico y de petróleo, recarburantes, etc), radares meteorológicos. Además de a consultoras; suministradores de chatarra, productores y comercializadores de radiofármacos o compañías dedicadas al mantenimiento y explotación de carretera.  (ver nota de prensa).

Las inspecciones de la CNMC

La persecución de las prácticas anticompetitivas es una de las múltiples  funciones que la CNMC tiene encomendada para  garantizar la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Para ello, tenemos distintas herramientas entre las que se encuentra la posibilidad de inspeccionar empresas, asociaciones de empresas y domicilios particulares de empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas. Eso nos permite investigar actuaciones que puedan ser contrarias a la competencia y que de otra forma sería imposible realizar.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Art. 27)  faculta a la CNMC para realizar una inspección no anunciada cuando tenemos sospechas fundadas del posible incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia. Además, la nueva Directiva Europea (ECN+) refuerza los poderes de inspección de las autoridades nacionales de competencia.

Colaboración con autoridades europeas y autonómicas

La CNMC colabora con la Comisión Europea en las inspecciones que ésta realiza en territorio español,y también con las Autoridades Nacionales de Competencia de Estados miembros de la Unión Europea. Por ejemplo, destaca la inspección realizada por la Autoridad de Competencia italiana, a solicitud de la autoridad española, en una empresa italiana, y que posteriormente sancionada en el cártel  de envases hortofrutícolas S/0251/10 ENVASES HORTOFRUTÍCOLAS, así como las inspecciones que de forma coordinada se hicieron a un tiempo en España y Portugal en relación con el Expte. S/0342/11: ESPUMA DE POLIURETANO.

Además, en ocasiones, contamos con una intensa colaboración de las autoridades autonómicas. La CNMC y los órganos de instrucción de las comunidades autónomas, a solicitud de cualquiera de las autoridades, estatal o autonómica, podemos dar asistencia mutua. Nuestros mecanismos de colaboración están en Ley 1/2002, de 21 de febrero.   Tenéis un post por aquí en el que os lo explicamos.

Ejemplos recientes los tenemos en la investigación del mercado de la comercialización de combustibles sólidos (ver nota de prensa), que se puso en marcha después de que la Autoridad Vasca de Competencia nos enviara determinada información. Esta también nos puso sobre la pista en la investigación de las consultoras por posibles intercambios de información y repartos de contratos de diversa índole en el territorio nacional (ver nota de prensa).

El hecho de que una empresa sea inspeccionada, o de que se inicie un expediente sancionador contra ella, no implica que haya incumplido la ley. La instrucción del caso y la resolución final que apruebe el Consejo de la CNMC es la que determinará si ha sido así o no.

Colaboración ciudadana con la CNMC

Además, en el año 2014 la CNMC puso en marcha este buzón de colaboración en el que cualquier empresa o ciudadano que tenga información fehaciente sobre prácticas contrarias a la competencia por parte de una empresa puede aportar dicha información sin necesidad de hacer una denuncia formal. Existen también mecanismos para preservar el anonimato en caso de que así se desee.

En 2018, además, se ha creado dentro de la Dirección de Competencia la Unidad de Inteligencia Económica. Ambos instrumentos (buzón de denuncias y Unidad de Inteligencia Económica) están demostrando ser muy eficaces para la detección de indicios de infracción de la LDC y la preparación de las inspecciones domiciliarias.

Programa de Clemencia

Además, la CNMC cuenta con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Si quieres saber más sobre las inspecciones de la CNMC, qué procedimiento se sigue y qué debe hacer la empresa investigada para colaborar, puedes acceder a estos enlaces:

Llega un inspector  (I)

Llega un inspector (II)

Llega un inspector (III)

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