En una entrada anterior prometimos que, continuando con nuestra exposición sobre las inspecciones de la CNMC en materia de competencia,  explicaríamos en qué consisten las mismas, cómo se organizan y qué debe hacer la empresa investigada para colaborar.
Nos habíamos quedado en que los inspectores de la CNMC habían entregado a la persona autorizada copia de sus acreditaciones y el documento o documentos que les autorizan a realizar la Inspección, que recordamos son:

  • Orden de Investigación firmada por el Director de Competencia de la CNMC
  • En los supuestos de oposición a la inspección, Auto judicial.
Fuente: pixabay.com

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 ¿Qué van a hacer los inspectores a partir de este momento?

Los inspectores van a revisar gran cantidad de información de la empresa (en papel y en formato electrónico). Intentarán, mediante distintos filtrados y procesos de selección de información, obtener únicamente aquello que pueda ser interesante para la investigación que están llevando a cabo.
La empresa debe estar presente durante la inspección y colaborar con la misma sin interferir en el trabajo de los mismos.
Además de lo anterior, es probable que los inspectores intenten recabar informaciones orales. En relación con este aspecto es importante saber que cuando los inspectores formulen preguntas a los empleados, éstos deben estar seguros de que ha comprendido la pregunta. Si no es así, deben solicitar a los inspectores  que la repitan o reformulen. Nunca debe proporcionarse a los inspectores información falsa  o  engañosa.

¡Pero… si se llevan información de la empresa no voy a poder trabajar!

Los inspectores, en general, se llevan copia de la información, no originales. La información original permanece en poder de la empresa.
Sólo en el caso de ejercer la facultad de retención, que no es lo habitual, se llevarían documentos o soportes originales. En este caso, cualquier información retenida sería devuelta en un plazo de 10 días.

 Y… ¿cuánto tiempo va a durar la inspección?

Como hemos dicho, los inspectores tratarán de hacer una selección lo más exhaustiva posible de la información (filtrado) para evitar llevarse aquella que no esté relacionada con el objeto de la investigación. En este proceso se emplea un  tiempo considerable.   Por ese motivo, aunque en general la inspección no  termina en un día tampoco suele durar más de 3 o 4.
En el caso de que se prolongue más de un día es probable que los inspectores precinten salas o equipos (los inspectores también están autorizados para para precintar despachos, libros y ordenadores, si fuera necesario). Si esto sucede, la empresa deberá poner en marcha todas las cautelas necesarias para asegurar que estos precintos no se rompan y que nadie acceda a dichas salas hasta la llegada de los inspectores en el momento en el que se reanude la Inspección al día siguiente. La rotura de estos precintos puede suponer la imposición de importantes sanciones para la empresa.

 Oiga, que tengo mucha información personal (o confidencial) en el ordenador

Ya hemos indicado que el personal de la empresa debe colaborar con la inspección y por ello deberá señalar, de manera individualizada, aquellos documentos que tengan carácter personal que, como es lógico, no son de interés para la inspección. Los inspectores verificarán los documentos indicados y comprobarán su carácter personal. Si se acredita  que se trata de  información personal, ésta no será requerida.
Igualmente, la empresa debe colaborar con la inspección identificando documentos que puedan afectar a su derecho de defensa (como las comunicaciones entre abogados y clientes). Como en el caso anterior, los inspectores realizarán una comprobación de que esta información tiene el carácter indicado por la empresa y  si es así, no la seleccionarán.
En cualquier caso toda la información recabada tiene carácter confidencial de manera provisional y la empresa tendrá oportunidad de justificar su confidencialidad durante el procedimiento.
Como todo procedimiento, éste también tiene un desenlace.  Os lo contamos en una próxima entrada.
E insistimos: el hecho de que una empresa sea inspeccionada, o de que aparezca como incoada en un expediente sancionador, no implica necesariamente que finalmente se determine que ha incumplido la ley.

 
 

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