En el mercado eléctrico existen diferentes tarifas de acceso a la electricidad, ajustándose cada una a los diferentes perfiles de consumidores. En función de los hábitos, del consumo o de la potencia contratada, será más interesante elegir una tarifa eléctrica u otra.
Por eso, resulta importante saber a qué tipo de usuario de electricidad perteneces. En general, eso depende de la potencia contratada y de los horarios de consumo. Vamos por partes:
La potencia contratada
Hablamos de la potencia máxima que se puede consumir de forma simultánea, o sea, la capacidad que tenemos de conectar a la vez varios aparatos. Sin embargo, puede darse el caso de que tengamos una potencia contratada superior a la que necesitamos y eso es lo que encarece nuestra factura. Es importante saber que la potencia que se contrate es decisión del cliente consumidor, según el equipamiento de que disponga en su hogar y el uso que vaya a hacer del mismo. Así, por ejemplo, si la superficie de tu vivienda es reducida, los ocupantes no exceden las dos personas y utilizas pocos electrodomésticos a la vez, la potencia eléctrica que te conviene contratar es una potencia inferior a 3 KW.
También puedes optar por un perfil de usuario normal, lo que te sitúa en la media en cuanto a potencia contratada se refiere. En este caso, y dependiendo de tus hábitos más precisos de consumo, puedes optar por una potencia superior a 3 KW e inferior a 10 KW.
Hay particulares con necesidades de potencia muy alta, por ejemplo, los que cuenten en su hogar con aparatos de alto consumo eléctrico (piscina climatizada, un ascensor, etc.). En este caso, la única opción es optar por una potencia que supere los 10 KW, que sólo puedes contratar dentro del mercado libre.
Los horarios de consumo
Estudiando tus horarios de consumo puedes decidir si te interesa más una tarifa de consumo normal o bien una de discriminación horaria. Realizas un consumo normal del suministro cuando muchos de tus electrodomésticos funcionan durante el día y tu hogar se encuentra casi siempre ocupado. En este caso, tu mejor opción será elegir dentro de las modalidades normales de tarifa.
En cambio, cuando tu hogar se encuentra vacío durante las horas del día, el consumo eléctrico más intenso se realiza durante la noche y no tienes inconvenientes para programar algunos de tus aparatos, la modalidad de discriminación horaria es la más adecuada para ti.
Siempre que tu consumo en las horas baratas (de 12 de la mañana a 10 de la noche en invierno y de 1 de la tarde a 11 de la noche en verano) sea, al menos del 40% de tu consumo total es más barato disponer de la tarifa con discriminación horaria, siempre que compres en PVPC.
El “perfil de consumidor promedio”
Diez recomendaciones para los consumidores
Y si ya te ha quedado claro qué tipo de usuario eres, fíjate en estas recomendaciones y consejos elaborados por la CNMC con el fin de que sirvan de referencia en (.pdf) para los consumidores durante la contratación de los nuevos productos de gas y electricidad:
1) Antes de decidirse por una nueva oferta, compare los precios y los servicios.
Si tiene dificultades para entender o comparar las ofertas de suministro de gas o de electricidad, utilice aplicaciones como el comparador de la CNMC comparadorofertasenergia.cnmc.es o pida asesoramiento en una Oficina de Información al Consumidor o a través de una organización de consumidores.
2) Infórmese si tiene derecho al bono social eléctrico, que ofrece la tarifa eléctrica más económica
3) Antes de decidirse por una oferta, lea atentamente las condiciones del contrato. En particular, busque si el contrato incluye o no la contratación y cobro de otros servicios adicionales, ya que tal vez le pueda interesar más un contrato simple, que incluya únicamente el servicio de suministro de gas o electricidad. Examine también cuáles son las condiciones de revisión de los precios e infórmese sobre cuál es el procedimiento para efectuar una reclamación.
4) Examine si el contrato tiene compromisos de permanencia o incluye penalizaciones económicas al consumidor por su cancelación.
5) Si recibe una llamada telefónica o una visita inesperada a su domicilio para que cambie de suministrador, no debe sentirse presionado, ni precipitarse. Pida una copia del contrato con las condiciones ofrecidas, y compruebe que en el contrato escrito figuran todas las condiciones que le indica el vendedor.
6) No facilite al vendedor los datos bancarios, ni las facturas anteriores, ni sus datos personales, si no está realmente seguro de la contratación.
7) Si realiza la contratación por internet, guarde o imprima una copia de la oferta y el contrato.
8) En el caso de contratos celebrados fuera de establecimiento comercial (ventas domiciliarias, por teléfono o por internet), tiene 14 días para desistir del contrato sin tener que dar ninguna justificación. El vendedor está obligado a informarle del procedimiento a seguir.
9) Compare periódicamente su oferta con otras disponibles en el mercado, en particular, cuando su suministrador le revise los precios del contrato.
10) Para más información, consulte las guías al consumidor de la CNMC:
https://www.cnmc.es/file/178743/download
https://www.cnmc.es/file/151746/download
https://www.cnmc.es/bono-social
En el apartado sobre horarios de consumo, la afirmación sobre las denominadas horas baratas puede inducir a error, pues si no me equivoco, las horas que ahí reflejáis son, de hecho, las caras. Lo correcto sería: «Siempre que tu consumo en las horas baratas (de 10 de la noche a 12 de la mañana en invierno y de 11 de la noche a 1 de la tarde en verano) sea, al menos del 40% de tu consumo total, es más barato disponer de la tarifa con discriminación horaria, siempre que compres en PVPC». Por lo demás un artículo muy interesante, mi enhorabuena.
Formalizo contrato con una comercializadora eléctrica y me surgen varias dudas:
1.- El contrato tiene una permanencia de 365 días ¿¿a partir de qué fecha entraría en vigor esta permanencia, el día de la firma del contrato o en la fecha que me aparece en factura como «FIN DEL CONTRATO DE ACCESO»??Entre ambas existe una diferencia de más de dos meses.
2.- Para calcular el importe de la penalización por rescisión anticipada, ¿sobre qué precio del contrato debería calcular esta penalización, el ofrecido el día de la firma de dicho contrato o el que esté en vigor en la fecha de la rescisión?
3.- ¿¿De cuánto tiempo dispone una comercializadora para activar un nuevo contrato??
Muchas gracias.
Gracias por el artículo. Tengo una duda respecto a la potencia contratada de los ascensores:
En el RD 1454/2005 (artículo tercero, cuatro) se indica que en aquellos suministros no interrumpibles, como se consideran los ascensores, se puede pedir el maxímetro. Además, se permite bajar la potencia contratada al menos a la indicada en el boletín de instalador para este suministro no interrumpible.
La pregunta es: ¿este boletín de instalador tiene caducidad?