La CNMC ha fijado unos precios definitivos a los que Vodafone y Orange podrán acceder al tramo de fibra óptica de Telefónica que transcurre por el interior de los edificios. Estos precios para Orange y Vodafone son los mismos que Telefónica ha pactado en su despliegue conjunto con Jazztel y tienen carácter retroactivo.
*** Escrito por Cristina Ramon
Recordaréis que en julio de 2013, Vodafone y Orange alcanzaron un acuerdo con Telefónica para acceder al último tramo de la red de fibra óptica y solicitaron a la CNMC (entonces la CMT) que fijase los precios del acuerdo. La CNMC fijó entonces unos precios cautelares, que eran entre un 18% y un 24% más bajos que los precios inicialmente ofrecidos por Telefónica.
Los precios definitivos para Orange y Vodafone son un 34% inferiores que las tarifas propuestas por Telefónica en un primer momento.
Acuerdos para despliegues conjuntos
Telefónica y Jazztel acordaron en octubre de 2012 desplegar conjuntamente y de forma simétrica una red de fibra óptica para 3 millones de hogares (1,5 millones cada operador).
Por su parte, en marzo de 2013, Vodafone y Orange pactaron un despliegue conjunto de fibra óptica para alcanzar 3 millones de hogares en 2015 y 6 millones en 2017.
¿Por qué es un obstáculo el tramo de fibra en el edificio?
Para contestar a esto hay que empezar distinguiendo entre edificios con ICT (infraestructuras comunes de telecomunicaciones) y edificios sin ICT.
Los edificios construidos a partir de 1998 han de contar con espacios para colocar los equipos y los cableados de las operadoras de telecomunicaciones. Así que en estos edificios no hay problemas de espacio para que más de un operador haga un despliegue de fibra óptica.
En los edificios más antiguos, sin ICT, hay que buscar espacios para desplegar la red como, por ejemplo, garajes, patios, huecos de ascensor o simplemente la fachada.
Es en estos edificios sin ICT en los que existe el riesgo de que el primer operador que llegue y despliegue fibra se convierta en el único, es decir, que se cree un «monopolio local» en el interior del eficio y que los vecinos no puedan contratar acceso a internet de fibra óptica con un operador distinto.
Para evitar esto, la CNMC aprobó en febrero de 2009 obligaciones simétricas: el primer operador que despliegue su red de fibra óptica en el interior de un edificio debe atender las solicitudes razonables de acceso de otros operadores.
Por si os lo preguntáis, el 80% de los edificios en España no cuentan con ICTs.
Datos sobre el despliegue de FTTH en España
El año 2013 se cerró con 6,1 millones de accesos de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) instalados. De estos, están en activo casi 700.000 (febrero 2014). Podéis consultar más estadísticas en el portal CNMCData.
Buenos días. Quería preguntaros como aplican estas condiciones al resto de operadores interesados en prestar estos servicios. Es decir, ¿estas condiciones están también para otros operadores además de Orange y Vodafone?
Un saludo y gracias
Hola Miguel,
Vodafone y Orange alcanzaron un acuerdo con Telefónica para el acceso al último tramo de la red. Otros operadores distintos también tendrían que solicitar el acceso al operador que haya desplegado la fibra en el edificio.
Un saludo
Gracias por la respuesta y se me escapa algo.
¿Entiendo entonces que se trata de un acuerdo privado en el que el regulador únicamente ha actuado por petición de las partes para fijar el precio?. Si esto es así, ¿hay que entender que Telefónica no tiene obligación de facilitar el acceso a ese tramo que discurre por el interior de los edificios y que si lo hace no tiene por qué hacerlo a los precios acordados que motivan este post?
Gracias de nuevo.
Por una parte, en 2009 la CMT impuso obligaciones simétricas, que obligaban al primer operador que desplegara fibra en un edificio a «atender las solicitudes razonables de acceso a los elementos de red y equipos en el interior o proximidad de edificios tales como cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, rosetas ópticas y demás elementos que faciliten la compartición en el acceso hasta las viviendas».
Puedes consultar la resolución de 2009: http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=5c140e07-8830-44a8-ab01-df7317942bce&groupId=10138
Por otra parte, el primer operador que despliega la fibra en el edificio debe ofrecer «precios razonables» para el acceso.
Si los operadores en el marco de las negociaciones no alcanzan un acuerdo, pueden interponer un conflicto ante la CNMC, como ha sucedido en este caso con Orange, Vodafone y Telefónica. Entonces ha sido la CNMC la que ha fijado unos precios cautelares primero y definitivos después. Aquí tienes las 2 resoluciones:
http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=cc82ed34-6d71-4186-84aa-c4ac4eb65c38&groupId=10138
http://cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Telecomunicaciones/Resoluciones/140618_Resoluci%C3%B3n_DTSA-692-13-Verticales-%20vPUBLICA_.pdf
Un saludo
Si solo el el efecto de estan norma va ser que que el despliguede fibra ser relentices he incluso llega a cesar .Como es mi caso que se a paralaizado al menos de momento espero que sigan despues del vernao bueno en fin espero que me respondeis por lo menos
Una pregunta donde puedo encontrar información de la FTTH que esta desplegando Olivenet en Marbella? No encuentro ningún referencia en la pagina de la CMT.
Es fantástico imponer al dominante unas obligaciones ex-ante en términos de «precio razonable», pero es patético que cuando se sustancian ex-post esas obligaciones en una cantidad concreta, la misma para todos los que la pidan a partir de ahora, la misma que Telefónica ofreció solamente a uno de sus competidores, no se abra el mercado publicando una Circular a tal efecto o modificando la Oferta correspondiente, si la hay.
Es cierto que debe mantenerse confidencial la cantidad en la Resolución por cuando es aplicable sólo a las partes, pero no es menos cierto que la competencia en el sector se ve mermada por el retraso de meses en acceder a esa cuantía «opaca» (entiéndase irónicamente) para futuros incomers, vía nuevos conflictos de acceso o solicitudes de arbitraje. ¿De verdad le importa la Competencia a esa Comisión Nacional de los Mercados y la Idem? Pertítanme dudarlo.
P.D. Y por cierto, el hecho de no ofrecer las mismas condiciones de Jazztel a Vodafone y Orange supone una vulneración de Telefónica de una de sus obligaciones principales: la de no discriminar. No estaría de más que, por una vez en la vida, esa Comisión actuase de oficio en este tipo de situaciones.
[…] En junio de 2014, la CNMC fijó los precios de las verticales desplegadas por Telefónica. Lo podéis leer en “La CNMC fija precios definitivos para el acceso a la fibra óptica en los edificios”. […]
Me gustaría saber qué derechos tienen las compañías de telefonía cuando realizan cableados de fibra óptica al aire trepando sobre las fachadas de los edificios sin previo permiso de las comunidades de vecinos, y también, si estas comunidades se pueden negar a no concederlo. Les agradecería que pudieran aclararme estas dudas. Gracias.