En Japón hace tiempo que superaron sus problemas con la fibra en el interior de los edificios

En Japón, sin complejos. Allí los tendidos de fibra son todo un arte.

En los despliegues de fibra optica hasta el hogar (FTTH), los edificios de viviendas suponen el último peaje, un fortín inexpugnable que sólo abre sus puertas a quienes cuentan con el permiso  de sus inquilinos.

La regulación de las redes de acceso de telecomunicacciones yservicios de banda ancha (mercados 4 y 5) se hubiera quedado coja sin la resolución aprobada ayer por el consejo de la CMT: el primer operador que despliegue una red de fibra dentro de un edificio estará obligado a alquilar esa infraestructura al resto.

La resolución establece que el primer operador que despliegue una red de fibra óptica en el interior de un edificio estará obligado a compartir todos los elementos de esa red (cajas terminales, cables de fibra óptica, rosetas y demás elementos que faciliten la compartición) con el resto de operadores que posteriormente quieran acceder a ese edificio para ofrecer servicios FTTH .

En las construcciones que se levantaron hasta 1998, las infraestructuras de telecomunicaciones no eran una prioridad. Sólo tras la aprobación ese año de un Real Decreto que fijaba la normativa de ICT fue posible que los edificios contaran con espacios especialmente diseñados para ubicar los equipos y cableados de las operadoras de telecomunicaciones (incluido el cable y la TV).

El acceso a los edificios es, por lo tanto, uno de los cuellos de botella más problemáticos que deben superar los operadores cuando se plantean un despliegue de fibra óptica hasta el hogar. Aunque la escasez de espacio es un aspecto importante, las dificultades más serias que encuentran las operadoras están en las comunidades de vecinos. En los edificios que no disponen de ICT, las molestias causadas por el operador que llevara a cabo el primer despliegue de fibra podrían generar reticencias entre los vecinos para acometer despliegues subsiguientes. Esta situación desembocaría en la aparición de multitud de monopolios en los que sólo el operador que llegara primero al interior de las comunidades de propietarios estaría en condiciones de ofertar servicios de FTTH, ya que el resto de no podría acceder hasta las viviendas. Por lo tanto, parece poco razonable y probable el despliegue de más de una red en el interior de los edificios.

Obligaciones de acceso simétricas para los edificios sin ICT
En este sentido, y dado que en las construcciones de edificios anteriores a la normativa de ICT no existen en principio elementos que sean susceptibles de compartición, la CMT impone las mismas obligaciones (obligaciones simétricas) para todos los operadores que desplieguen redes ópticas en  el interior de los edificios sin ICT (aproximadamente más 80% en España).

En relación con los edificios dotados de ICT, la CMT no impondrá ninguna intervención regulatoria en relación con el despliegue de fibra óptica.

En consecuencia, el primer operador que acceda al edificio deberá atender a las solicitudes razonables de acceso a los elementos de su red y equipos (cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, etc), situados en su interior o en las proximidades del edificio, y que faciliten la compartición en el último tramo del acceso óptico hasta la vivienda del abonado.

La resolución señala que, sea cual sea la solución técnica que instale el primer operador cuando tienda FTTH en un edificio, ésta deberá permitir la compartición por parte de otros operadores y garantizar que, en último término, cualquier vecino que se encuentre en ese edificio pueda disfrutar de los servicios FTTH que le ofrezca otro operador que haya instalado su red.

Acuerdos recíprocos y precios razonables
Los operadores deberán llegar a acuerdos recíprocos para materializar todos estos procedimientos en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de negociación por cualquiera de los dos operadores y, sólo en caso de conflicto, intervendrá la CMT.

La CMT ha propuesto, además, que el operador que primero realice el despliegue deberá ofrecer acceso a los elementos de red a precios razonables. Además, deberá poner a disposición de terceros información suficiente para que los operadores puedan planificar y tramitar sus solicitudes de acceso.

La nota de prensa original es esta y aquí tenéis la resolución completa.


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