Ya se ha aprobado la Comunicación que indica los criterios que seguirá la CNMC para determinar la prohibición de contratar de las empresas con el sector público cuando falseen la competencia.

Prohibición

1. ¿QUÉ?

En 2015, la Ley de Contratos del Sector Público incluyó la prohibición de contratar con la Administración a las empresas y sujetos que habían cometido infracciones graves de la normativa de competencia.

2. ¿QUIÉN?

Según la Ley de Contratos, la duración y el alcance de la prohibición podían determinarlos o bien la ministra de Hacienda o bien la CNMC en la resolución de sus expedientes sancionadores.

La CNMC considera que es la autoridad mejor posicionada para fijar esta prohibición, teniendo en cuenta el tipo de infracción y la situación competitiva del mercado. Por eso, a partir de ahora, la CNMC comenzará a pronunciarse sobre esta cuestión en sus resoluciones.

3. ¿CÓMO?

La Dirección de Competencia de la CNMC podrá plantear la duración y el alcance de la prohibición de contratar en su propuesta de resolución. En concreto, indicará durante cuánto tiempo, en qué mercados, para qué productos y con qué Administraciones las empresas sancionadas no podrán contratar.

De esta forma, las empresas afectadas podrán enviar sus alegaciones antes de que la propuesta llegue al Consejo de la CNMC para su resolución.

4. ¿CUÁNDO?

La CNMC incluirá la duración y el alcance de las prohibiciones en la resolución de los expedientes sancionadores que inicie la Dirección de Competencia a partir de la publicación en el BOE de la Comunicación.

5. ¿POR QUÉ?

El nuevo sistema permitirá fijar, desde un inicio, el alcance y la duración de la prohibición de contratar, aunque después su eficacia pueda ser suspendida judicialmente. De esta forma, se dará más seguridad jurídica a las empresas: podrán activar desde el principio las medidas para evitar o revocar la eficacia de la prohibición, y la CNMC podrá validarlas.

Además, este sistema potenciará los programas de cumplimiento (aquí te contamos qué son) y la cultura de la competencia.

Si quieres saber más sobre la Comunicación de la CNMC:

 

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