El pasado 31 de octubre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la CNMC interpuso contra las resoluciones de 8 de agosto y de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao, por las que denegaba que ingenieros industriales pudieran realizar informes de inspecciones técnicas de edificios (ITEs) (UM/147/16).
*** Escrito por Alberto Cuena Vilches
El fallo, en contra de las tesis del municipio, confirma las consideraciones de la anterior Sentencia de la Audiencia de 10 de septiembre de 2018 en materia de reservas profesionales. De ahí la importancia de este segundo fallo favorable para los procedimientos en curso y para futuras impugnaciones.
En esencia, la Audiencia Nacional considera que la reserva de la actividad, que supuestamente atribuiría la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), a los arquitectos en el ámbito de ITES, no existe como tal. Según la AN, “Los ITES no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras”. Al no tratarse de una construcción de nueva planta ni de una obra que modifique la configuración arquitectónica, no lo considera de capacitación técnica exclusiva, pues se trata sencillamente de un informe sobre el estado de un edificio ya construido.
Esta sentencia sienta jurisprudencia en materia de reservas profesionales y es, sin duda alguna, un punto de inflexión para la liberalización del sector, tradicional reclamo de ingenieros técnicos (o aparejadores) e ingenieros industriales. Una noticia que, desde la CNMC, valoramos como positiva, pues favorece la competencia y los principios de no discriminación y proporcionalidad de la LGUM.
Otras actuaciones de la CNMC
Durante los meses de octubre y noviembre, la CNMC realizó, además, las siguientes actuaciones:
- SERVICIOS GESTIÓN DE ESTACIONAMIENTO URBANO GETXO (UM/030/18)
El Pleno del Consejo de la CNMC, con fecha 02 de octubre de 2018, acordó recurrir en vía contencioso-administrativa los pliegos aprobados por el Ayuntamiento de Getxo. La corporación exigía en una licitación pública que las empresas acreditasen su experiencia en gestión de estacionamiento en superficie en cuatro municipios distintos, con una población superior a los 15.000 habitantes, y con un mínimo de 1.000 plazas reguladas en cada una de las poblaciones. Sobre este asunto, ya hablamos en nuestro blog hace algunos meses.
Previamente, la CNMC había enviado un requerimiento previo y emitido un informe en el que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, se señalaba que las empresas participantes en la licitación podrían acumular su experiencia en contratos de ese tipo hasta alcanzar las 1.000 plazas exigibles.
Transcurrido el plazo de 1 mes desde el requerimiento sin haber recibido contestación, el Consejo de la CNMC ha interpuesto recurso ante la Audiencia Nacional contra los mencionados pliegos por vulneración de los artículos 3 y 5 de la LGUM.
- LICENCIAS OCUPACIÓN CÓRDOBA (UM/057/18)
El pasado 14 de noviembre, la CNMC emitió un informe sobre la reclamación presentada por un colegio de arquitectos técnicos de Córdoba contra los requerimientos de subsanación efectuados por el consistorio municipal. En ellos se establecía que los certificados técnicos para las licencias de primera ocupación debían ser necesariamente suscritos por arquitectos.
La CNMC señala en su informe que ni las leyes autonómicas, ni las locales ni siquiera la normativa vigente sobre competencias técnicas y edificación prevén expresamente la restricción impuesta por parte del Ayuntamiento de Córdoba. Además, los certificados técnicos no tienen por finalidad acreditar la idoneidad y habitabilidad de una nueva construcción, sino determinar si una vivienda ya construida y destinada a uso residencial puede ser destinada a uso turístico con la correspondiente licencia de ocupación.
Competencias de la CNMC
La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).
[…] Como en ocasiones anteriores, la CNMC consideró que el precepto recurrido infringía los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. A este respecto, la Audiencia Nacional señala, en primer lugar, que la reserva profesional no está prevista en ninguna normativa; ni estatal (Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) y Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas), ni autonómica (Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda). […]