Ya sabéis que, en el terreno audiovisual, la CNMC es responsable de que se respeten los derechos del menor en las emisiones de televisión, de asegurar que se respetan los códigos de autorregulación, los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir y muchas otras funciones (te las contamos por aquí) en cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010).

Ahora, para que todo sea más sencillo, queremos contar con la colaboración ciudadana, ¿nos ayudas?

La CNMC ha creado un nuevo formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales, a través del cual cualquier persona física o jurídica puede denunciar cualquier programa o anuncio de ámbito nacional.

El contenido debe estar emitido en un plazo previo de un mes, ya sea por las televisiones en abierto o codificado, con independencia del medio de transmisión que utilicen, ya sea ondas hertzianas terrestres, satélite, cable o Internet (IPTV, televisión online, aplicaciones móviles, Smart-TV, etc.).

¿Cómo puedo reclamar?

La reclamación puede realizarse por dos vías:
1. Con certificado digital (OPCIÓN RECOMENDADA). En este caso, la CNMC informará sobre las actuaciones que se hagan respecto de la reclamación y se podrá participar en el posible procedimiento administrativo que se inicie, en su caso.
2. Sin certificado digital.

¿Qué motivos puedo alegar?

Para facilitar a los telespectadores la presentación de estas reclamaciones, se ha hecho un listado de motivos para denunciar los programas (aunque se pueden alegar también otros distintos):
* Incitación al odio o discriminación por razón de raza, género, religión, discapacidad u otra circunstancia social.
* Atentado a la dignidad, el honor, la intimidad, la propia imagen, las creencias políticas o religiosas o el principio de igualdad.
* Emisión de contenidos cuya calificación por edades es inadecuada.
* Emisiones en abierto con contenido inadecuado durante las franjas de horario protegido.
* Emisiones de juegos de azar y apuestas fuera de la franja de 1 a 5 de la mañana.
* Emisiones con contenido relacionado con el esoterismo y la paraciencia fuera del horario entre las 22 y las 7 de la mañana.

¿Y si se trata de un anuncio?

También se puede reclamar. En el caso de la publicidad, los motivos que se sugieren para reclamar son los siguientes:
– Publicidad que incite a menores a la compra de productos aprovechando su inexperiencia o incredulidad o animándoles a persuadir a adultos a que los compren.
– Publicidad de juguetes que induzcan a error sobre sus características, su seguridad o la capacidad del menor para usarlos sin producir daño para sí o para terceros.
– Publicidad emitida en horario de protección del menor de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen.
– La emisión de un emplazamiento de producto durante la programación infantil.
– Publicidad que muestre a menores en situaciones peligrosas.
– La publicidad ilícita, engañosa, desleal, subliminal o encubierta.
– Publicidad de imágenes vejatorias de la mujer utilizando su cuerpo como reclamo o asociando su imagen a estereotipos o incitando a conductas que favorezcan la desigualdad entre sexos.
– Publicidad política fuera de los periodos de campaña electoral.
– Inserción de publicidad o televenta durante los servicios religiosos.
– Inserción de publicidad durante los acontecimientos deportivos que no permiten seguir el desarrollo de los -acontecimientos.
– Publicidad de cigarrillos y demás productos de tabaco, y de las empresas que los produzcan.
– Publicidad de bebidas alcohólicas con más de 20 grados.
– Publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados emitidas fuera de la franja horaria entre las 20:30 y las 6 horas del día siguiente.
– Publicidad dirigida a menores que fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
– Publicidad de patrocinios que inciten a la compra de bienes o servicios o a promociones concretas de los mismos.
– Publicidad sobre juego en que se conceden préstamos o cualquier tipo de crédito.

No todo vale…

La CNMC  inadmitirá reclamaciones sobre motivos como estos:
*Las referidas al mal gusto del producto audiovisual.
*Las quejas que incluyan datos incorrectos sobre la fecha de emisión de los programas o anuncios
*Las quejas inconcretas o genéricas que no indiquen de forma clara sobre qué programa versan.
*Las reclamaciones que hayan sido resueltas o estén en tramitación en los Tribunales de Justicia o en la Administración, etc.

Formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales

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