De WiFi hemos hablado mucho en este blog: WiFi en los aviones, en los barcos, en los hoteles, restaurantes, centros comerciales…; hoy nos ocupamos del WiFi en los autobuses. Y es que además de asientos cómodos o enchufes para cargar tus dispositivos electrónicos, hoy en día parece imprescindible que tu autobús también tenga WiFi.

Mejor con WiFi. Foto de Pixabay

Mejor con WiFi. Foto de Pixabay

Te hablamos de buses porque la CNMC acaba de publicar su respuesta a una consulta formulada por la empresa Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM) para prestar gratuitamente el servicio de acceso a Internet WiFi en el interior de los autobuses y tranvías a los usuarios del servicio público de transporte municipal de Sevilla (aquí).

La CNMC entiende que la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet en el interior de los autobuses y tranvías limitado a los usuarios del servicio público de transporte urbano presenta unas características muy similares a la prestación gratuita del servicio de acceso a Internet en el interior de hospitales, establecimientos comerciales, mercados centrales, edificios administrativos o albergues. En estos casos, se consideran actividades no económicas, auxiliares de una actividad principal y que no se prestan al público en general por los titulares de los establecimientos. (Por cierto que estos tres últimos supuestos -mercados centrales de abastos, edificios administrativos y albergues municipales- han sido analizados recientemente por la CNMC: aquí y aquí).

Como recordaréis, la CNMC señaló ciertos criterios que permiten establecer en qué supuestos no se prestan servicios de comunicaciones electrónicas al público en general susceptibles de ser controlados como actividades de comunicaciones electrónicas, eximiéndose a los titulares o gestores de los establecimientos en los que se prestan estos servicios de la obligación de notificar al Registro de Operadores.

Para  aplicar la conocida como doctrina de los hoteles, deben concurrir los siguientes criterios:

  • Cobertura:que el ámbito de cobertura del servicio de acceso a Internet WiFi está restringida al interior de los autobuses y tranvías, vehículos empleados para la prestación del servicio público de transporte municipal. Dicho servicio se presta únicamente a bordo de los vehículos durante el trayecto de los clientes del transporte público urbano.
  • Destinatarios:que los destinatarios del servicio reúnan una determinada condición de pertenencia a un grupo. Esto es, el servicio es accesible únicamente a las personas que están dentro del autobús y/o tranvía, previa compra del correspondiente billete de transporte, y que se desplazan de un lugar a otro dentro de la ciudad de Sevilla.
  • Carácter del servicio:que la actividad de telecomunicaciones sea accesoria y auxiliar a la relación económica principal que vincule a TUSSAM con el servicio público a los usuarios del servicio transporte urbano. TUSSAM no tiene intención de realizar una oferta pública de la prestación de un servicio que implique el ejercicio de una actividad económica independiente de su actividad principal de prestación del servicio público de transporte colectivo urbano.
  • Responsabilidad del servicio: que los ciudadanos deben ser conscientes de que el prestador –real– del servicio es un operador de comunicaciones electrónicas (o sea que TUSSAM no es un operador de telecomunicaciones) que es el único responsable del transporte de la señal en que consiste el servicio de acceso a Internet WiFi frente a los usuarios del servicio municipal de transporte. Esto es, TUSSAM no será responsable de la prestación del servicio de acceso a Internet frente a los usuarios del servicio municipal del transporte.

Por tanto, en aplicación de los mencionados criterios, la CNMC entiende que, ahora mismo, TUSSAM tiene la consideración de cliente o usuario final del operador de comunicaciones electrónicas con el que contrata la prestación del servicio de acceso a Internet a semejanza de los supuestos de mercados centrales de abastos, albergues públicos y museos examinados. En definitiva, no debe inscribirse en el Registro de Operadores ni está sujeta a restricciones adicionales como las establecidas en la Circular 1/2010.

El texto completo de la consulta está aquí.

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