Como ya os hemos explicado anteriormente, la CNMC, entre otras muchas funciones, debe asegurar el cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010). En lo que se refiere a contenidos publicitarios, esto se concreta básicamente en controlar que no se sobrepasan los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir cada hora, que se distingan claramente los anuncios de los programas, que se identifique cuando se está haciendo una promoción comercial, el emplazamiento de productos en programas de televisión o certificar las llamadas exenciones de cómputo.

Foto en Pixabay

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¿Qué es eso de la exención de cómputo?

La exención de cómputo es la certificación, a los efectos de cómputo publicitario, que determina si un anuncio televisivo es un mensaje publicitario, o bien un anuncio de servicio público o de carácter benéfico difundido gratuitamente y, por tanto, exento de cómputo. Con ella se autoriza a transmitir con carácter gratuito, un mensaje de cuya difusión no debe derivarse beneficio económico para los intermediarios (operadores de televisión, patrocinadores, etc.).

¿Aprobamos muchas exenciones de cómputo?

Desde la creación de la CNMC, en octubre de 2013, se han tramitado 283 expedientes de exención de cómputo publicitario, de los cuales 7 (menos de un 3%) fueron desestimados.

Los solicitantes se reparten entre Asociaciones, Fundaciones, Ong’s, y Federaciones (como Aspace, Save The Children, Cáritas Española, Manos Unidas, Unicef, Fed. Española de Parkinson, etc,).

Para tenerlo más claro…

Hace un tiempo, la CNMC aprobó un acuerdo para resolver algunas cuestiones de interpretación que se han ido planteado y dotar a los interesados de unas pautas que les puedan servir para prever la posibilidad de obtener exenciones publicitarias.

La CNMC ha recibido consultas de varios operadores sobre la exención de ese cómputo de anuncios de “servicio público” o de “carácter benéfico”.

Entre los criterios que se han definido destacan:

  • Solicitud de los interesados previa a la emisión del anuncio: Los interesados habrán de dirigirse a la CNMC para que se pronuncie sobre la no consideración como mensaje publicitario de este tipo de anuncios. El momento procedente para pedir la calificación del anuncio debe ser con anterioridad a la emisión del mismo.
  • Emisión gratuita de los anuncios: La emisión se ha de producir de manera gratuita, es decir, el operador de televisión no se ha de beneficiar monetariamente de la emisión del anuncio. Se acreditará esta gratuidad presentando un “certificado de gratuidad” expedido por el operador u operadores que vayan a difundir los anuncios. Debe aportarse, además, la relación de las franjas horarias aproximada en que se vayan a emitir gratuitamente.
  • Condiciones de emisión de los anuncios de servicio público o carácter benéfico: Su emisión independiente no ha de afectar al número máximo de interrupciones previstas y han de respetar el principio de separación respecto al resto de la programación, así como el principio de integridad de los programas donde se insertan.
  • Finalidad de servicio público o de carácter benéfico: La calificación de servicio público o de carácter benéfico no ha de referirse a la organización anunciante o al solicitante del certificado, sino al objeto y finalidad del anuncio (ha de ser de interés general, que afecte a un bien público que requiera especial protección o promoción, como las campañas a favor de determinados hábitos alimenticios o sanitarios, para instar el respeto a las normas de tráfico, la prevención de enfermedades, la promoción de la solidaridad con determinados colectivos vulnerables, etc).
  • Ausencia de elementos de naturaleza comercial: la publicidad que de algún modo pueda tener una finalidad comercial no puede ser, en ningún caso, exceptuada del cómputo de los plazos de publicidad establecidos en la LGCA. De todas maneras, las simples alusiones en pantalla a los apoyos económicos prestados por empresas privadas a las acciones de servicio público o de interés social promovidas por los operadores de comunicación audiovisual televisiva (rótulos con las marcas de los patrocinadores o alguna presencia visual o verbal de las mismas) podrían ser autorizadas siempre previa evaluación, caso por caso, por la CNMC.

Para realizar la solicitud…

Desde finales del año 2015, las empresas tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la CNMC, tanto para la presentación de escritos como para la recepción de notificaciones administrativas. Así, la solicitud de exención de cómputo publicitario se debe realizar usando certificado electrónico, mediante acceso a la sede electrónica de la CNMC  en el siguiente enlace:

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/general/remision-de-solicitudes-escritos-y-comunicaciones

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