En una entrada anterior referíamos que las inspecciones de energía suponen la aplicación práctica de aquellas funciones del regulador que requieren la verificación de la información que se recibe del sector energético en general (supervisión) y que se concretan en comprobaciones in situ a empresas, instalaciones y clientes o consumidores del sector eléctrico, gas o petróleo.
En esta oportunidad vamos a intentar explicar cuál es la finalidad de cada tipo de inspección (siempre según la clasificación que hicimos en la entrada anterior) y las consecuencias que de ellas se puedan derivar.
Una aclaración importante: la CNMC no tiene competencias sancionadoras en este tipo de inspecciones (las de energía). Puede instruir expedientes pero la resolución de los mismos y la determinación de la sanción es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Otra aclaración importante: las inspecciones de energía sólo se realizan a las empresas con actividades reguladas (transporte de energía, distribución de energía, y generación de energía con derecho a retribución específica).
1.- Inspecciones de carácter eminentemente económico
Su finalidad es comprobar que las declaraciones efectuadas por las empresas en el sistema de liquidaciones, cuotas o tasas es correcta.
Un ejemplo: acabamos de decir que la distribución y el transporte de energía son actividades reguladas. Esto significa que las empresas autorizadas para ejercer estas actividades reciben una cantidad fijada por el Gobierno para retribuir este trabajo. Los fondos con los que se remuneran estas actividades proceden de los peajes. Estos peajes (pago por el uso de las redes de transporte y distribución ) los pagamos todos los consumidores de energía eléctrica a través de la factura eléctrica.
¿Cuál es el papel de los inspectores en este caso? Inspeccionar y verificar que los datos que proporcionan estas empresas son correctos y se les están abonando las cantidades adecuadas. Es decir, validar las declaraciones y en el caso de que éstas no sean correctas practicar una liquidación paralela proponiendo las refacturaciones que sean precisas. Implican, pues, una obligación de pago o un derecho de devolución. Todo lo anterior es válido para el gas aunque en esta ocasión hayamos utilizado un ejemplo de energía eléctrica
2.- Inspecciones de carácter eminentemente técnico
En este tipo de inspecciones los inspectores de la CNMC comprobarán que las instalaciones cumplen con los requisitos administrativos y técnicos que estén relacionados con su retribución. En realidad, y aunque lo que se inspecciona son instalaciones, su propósito es económico pues el fin no es otro que verificar el punto anterior con el objeto de asegurarse de que la retribución que las empresas reciben es la correcta.
Un ejemplo: imaginemos una planta de generación fotovoltaica. Este tipo de plantas tienen dos vías de ingresos: los que obtienen por su propio negocio de venta de energía en el mercado y los que obtienen del Estado (que pagamos entre todos los consumidores por medio de los peajes) por ser una fórmula de generación de energía con derecho a retribución específica (RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos). Estos últimos son los que nos interesan para explicar el trabajo de los inspectores de la CNMC. La planta fotovoltaica de nuestro ejemplo ha sido autorizada para tener 100 kw de potencia, y por tal potencia va a ser retribuida. En este caso la labor de los inspectores será acudir a la instalación y comprobar in situ que dicha planta tiene la potencia autorizada. Si no es así, los inspectores abrirán un expediente sancionador que, como ya hemos dicho, resolverá el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3.- Inspecciones de carácter económico-técnico
Estas inspecciones participan de ambos aspectos (económico y técnico) y por tanto su finalidad y consecuencias son la suma de lo expuesto en los párrafos anteriores
En resumen, si la inspección de la CNMC en materia de energía:
En el próximo “episodio” hablaremos de a quién se inspecciona (qué criterios intervienen para iniciar una inspección), de cómo se inspecciona (qué pasos se siguen) y, por supuesto, de la figura del inspector.
[…] un inspector… y es de energía (I) Llega un inspector… y es de energía (II) Llega un inspector… y es de energía […]
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