Estos días hemos visto en la prensa que la Audiencia Nacional ha avalado en una sentencia (Pincha aquí para acceder a la sentencia) la actuación inspectora que los inspectores de la CNMC llevaron a cabo en la sede de una turronera en Jijona en noviembre de 2013:

Foto tomada de Flickr, cortesía de Lablascovegmenu

Foto tomada de Flickr, cortesía de Lablascovegmenu

Esta inspección se produjo en el marco de la investigación en el mercado del turrón por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas y finalizó con la imposición de una multa de 6,12 millones de euros a seis fabricantes.

Una de las empresas inspeccionadas recurrió en vía contenciosa la Resolución de la CNMC que desestimaba su recurso contra la Orden de Investigación. La sentencia de la Audiencia Nacional aclara que no hubo vulneración alguna del derecho a la inviolabilidad del domicilio social de la empresa inspeccionada. Concretamente, la  Audiencia Nacional señala la irrelevancia de la comunicación previa al inspeccionado del Auto judicial denegatorio de la entrada, existiendo consentimiento de la empresa a la inspección, y que no ha existido vulneración del principio de buena fe o engaño al inspeccionado por parte de la inspección, pues en ningún momento se le dio a entender que se contaba con dicha autorización judicial.

Las inspecciones, respecto de las cuales la CNMC ha realizado un esfuerzo de transparencia e información, son un medio de verificación y comprobación de aquellos asuntos que son objeto de supervisión. Se trata de una herramienta necesaria para que la CNMC pueda llevar a cabo una de sus principales funciones: la supervisión de la competencia en todos los mercados y sectores económicos.

La CNMC, para desarrollar sus competencias, puede utilizar distintas herramientas, entre las que se encuentra la posibilidad de inspeccionar empresas, asociaciones de empresas y domicilios particulares de empresarios, administradores y otros miembros del  personal de las mismas. La finalidad de estas investigaciones es obtener evidencias de presuntas actuaciones que puedan ser contrarias a la competencia y que de otra forma sería imposible o muy complicado averiguar.

Para saber en qué consisten las inspecciones de la CNMC, qué procedimiento se sigue y qué debe hacer la empresa investigada para colaborar, accede a estos enlaces:

Llega un inspector… y es de energía (I)
Llega un inspector… y es de energía (II)
Llega un inspector… y es de energía (III)
Llega un inspector (An inspector calls) (I)
Llega un inspector (II)
Llega un inspector (III)

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