En esta entrada (y siguientes) queremos acercaros al mundo de la inspección de la CNMC en materia de energía, al igual que lo hicimos en tres entradas anteriores cuando relatamos en qué consistían las inspecciones en materia de competencia.
Una de las principales funciones que tiene atribuida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la de “supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos” (Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, artículo 5, cap. II) y dentro de todos estos sectores se encuentra el sector de la energía.
La supervisión es la acción de vigilancia o seguimiento de hechos y actuaciones con un objetivo determinado: conocer cumplimiento de la normativa, la situación de instalaciones, datos de mercado…
Pero para poder llevar a cabo esta supervisión necesitamos un medio de verificación y comprobación de las materias objeto de supervisión: la inspección
Supervisión e inspección están, pues, intrínsecamente unidas ya que la obtención de información en general, materia propia de la supervisión, se perfecciona a través de la verificación de hechos o datos, materia propia de la inspección. No se concebiría un organismo supervisor que no utilizase un sistema de inspección profesionalizado para dar fiabilidad a sus actuaciones, y aunque conceptualmente supervisión e inspección partan de unas premisas comunes, sus actuaciones en la práctica son diferentes.
¿Qué inspecciona la CNMC en materia de energía?
Pues hay muchos tipos de inspecciones y cada una de ellas tiene una finalidad diferente aunque todas ellas comparten dos objetivos:
1.- comprobar y verificar hechos y datos que sean consustanciales a la actividad del sector energético es decir comprobar la correcta ejecución de la regulación vigente
2.- actualizar, adaptar y mejorar la regulación futura, estudiando los datos, opiniones y alegaciones que la CNMC recibe de las empresas.
Aunque hablaremos de ello en posteriores entradas y explicaremos en qué consisten, a continuación podéis ver una clasificación (hay más, nosotros nos quedamos con ésta) de las diferentes inspecciones que la CNMC, en materia de energía, puede realizar:
- Inspecciones de carácter eminentemente económico
- Inspecciones de carácter eminentemente técnico
- Inspecciones de carácter económico-técnico
También aclararemos cuestiones en relación con la finalidad y los efectos de la inspección; quién inspecciona y por qué lo hace; cómo se inspecciona y a quién se inspecciona… y muchas más cosas que nos harán entender (un poco) la enorme importancia que tienen estas inspecciones. No dejéis de leer la próxima entrada
[…] una entrada anterior referíamos que las inspecciones de energía suponen la aplicación práctica de aquellas funciones […]
[…] Llega un inspector… y es de energía (I) Llega un inspector… y es de energía (II) Llega un inspector… y es de energía (III) […]
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