Hoy os vamos a explicar qué son las tarifas de último recurso y quién tiene derecho a ellas.

Luz para todos. Foto en Flickr.

Luz para todos. Foto en Flickr.

*** Escrito por Alberto Esteban

Las tarifas de último recurso

Son aquellas que ofrecen las Comercializadoras de Referencia, cuya función es suministrar energía eléctrica a los siguientes consumidores:

  • Consumidores que tengan la condición de vulnerables. Estos consumidores tendrán derecho a una tarifa resultante de aplicar a su suministro Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) un descuento del 25% en todos los términos que lo componen, lo que se conoce como el bono social.
  • Aquellos consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre. Esta tarifa consistiría en la aplicación de un recargo del 20% al PVPC.

¿Qué es el bono social y quién puede disfrutar de ello?

El bono social es una tarifa con un descuento del 25% sobre la facturación correspondiente al PVPC.
En la actualidad pueden ser beneficiarios del bono social:

  • Pensionistas con prestaciones mínimas. El titular debe tener 60 o más años de edad y tiene que acreditar ser pensionista de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciba las cuantías mínimas vigentes en cada momentos para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
  • Familias numerosas. El titular debe formar parte de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • Familias con todos sus integrantes en desempleo. El titular deber formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
  • Los consumidores con menos de 3 kW de potencia contratada. El punto de suministro ha de tener contratada una potencia inferior a 3 kW.

Qué documentación deberá aportar cada beneficiario del bono social:

  • Pensionistas con prestaciones mínimas:
  • Solicitud del bono social por el titular del contrato.
  • Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
  • Fotocopia del DNI o del NIE del titular del suministro.
  • Fotocopia de la última factura de electricidad.
  • Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
  • Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente, específico para la aplicación del bono social.

 

  • Familias numerosas:
  • Solicitud del bono social por el titular del contrato.
  • Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
  • Fotocopia del DNI o del NIE del titular del suministro.
  • Fotocopia de la última factura de electricidad.
  • Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
  • Fotocopia del carné de familia numerosa en vigor expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.

 

  • Familias con todos sus integrantes en desempleo:
  • Solicitud del bono social por el titular del contrato.
  • Declaración responsable firmada por el titular del contrato, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
  • Fotocopia del DNI o del NIE del titular del suministro.
  • Fotocopia de la última factura de electricidad.
  • Certificado en vigor expedido por el Ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro.
  • Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).

 

  • Los consumidores con menos de 3 kW de potencia contratada:
  • Solicitud del bono social por el titular del contrato.
  • Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
  • Certificado en vigor de empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de s vivienda habitual.
  • Fotocopia del DNI o del NIE del titular del suministro.
  • Fotocopia de la última factura de electricidad.

 

Los formularios para la solicitud del bono social y el modelo de declaración responsable se pueden descargar pinchando aquí.

En caso de dejar de cumplir los requisitos para tener derecho al bono social, ha de comunicarse a la comercializadora de referencia. El consumidor podrá solicitar la renuncia del bono social a través de cualquiera de los medios previstos para la solicitud del bono ante el comercializador, empleando el anexo IV que puede descargarse aquí.

Fuente: CNMC

Fuente: CNMC

 

En los próximos días os explicaremos la evolución de estos tipos de tarifas en los últimos años, la distribución de los diferentes grupos de personas que se han acogido a ellas y sus tasas de consumo.

 

Comparte esta noticia en tus redes