Al igual que ocurre en el mercado de la telefonía móvil, un usuario tiene la posibilidad de cambiar su compañía de la luz. Las cifras de clientes que se pasan de un suministrador a otro no son tan espectaculares como las de los intercambios en telefonía móvil donde se registran una media de 450.000 portabilidades mensuales**.
No obstante, para tenerlo todo claro si te lanzas a cambiar de compañía eléctrica, aquí van las diez cosas que deberías saber sobre «la portabilidad»** en el mercado eléctrico.
1. ¿Quién tiene derecho a cambiar de suministrador?
Como consumidor tienes derecho a contratar libremente tu suministro de energía eléctrica con la compañía comercializadora que estimes más adecuada a tus necesidades e intereses.
2. ¿Qué es lo que más te conviene?
Depende de ti y del consumo que hagas o de si quieres seguir con tu suministrador habitual, tener tu tarifa en el mercado regulado o en el libre…
Si quieres comparar las diferentes ofertas que hay en el mercado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispone de un comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad. Puedes consultarlo en la dirección comparadorofertasenergia.cnmc.es.
3. ¿ A qué compañías te puedes «ir»?
Si tienes tu suministro en la modalidad de tarifa regulada, puedes contratar la luz tanto con una comercializadora de referencia:
– Endesa Energía XXI, S.L.U.
– Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
– Gas natural S.U.R. SDG, S.A.
– E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
– EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
o con una comercializadora que opera en el mercado libre.
4. ¿Y si no estás en la tarifa regulada?
Puedes dirigirte a alguna de las empresas comercializadoras que operan en el mercado libre o volver al sistema regulado
5. ¿Cómo puedes hacerlo?
Solo necesitas contactar con el nuevo comercializador elegido, salvo que en tu contrato figuren cláusulas de preaviso por las que tengas que comunicar al comercializador que quieres poner fin a vuestra relación (contractual)
6 ¿Quién se encarga del papeleo?
Si firmas tu suministro nuevo con un comercializador, es el nuevo comercializador el que se encargará de tramitar el cambio de suministro con la empresa distribuidora de energía eléctrica.
7. ¿Cuánto tendrás que pagar?
Nada; el cambio es gratuito. Sin embargo, en el caso de que rescindas el contrato antes de que transcurra un año desde la firma con tu suministrador puedes ser penalizado. Hay ver las condiciones del contrato. Si es de baja tensión, y llevas más de un año con la misma empresa, no procede la penalización.
La penalización no puede superar el 5% del valor de la energía no suministrada.
8. ¿Cuánto tiempo tardarás en estar con tu nueva compañía?
Si te facturan cada dos meses puedes elegir para realizar el cambio en 15 días o el día que te leen el contador. Si la lectura es cada mes, será el día de la lectura del contador.
9. ¿Quién controla que los cambios se realicen correctamente?
La Disposición Transitoria 3ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que, desde el 1 de julio de 2014, la CNMC desempeñe las funciones de la Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM), y para ello, tenga acceso a las bases de datos de consumidores y puntos de suministro de gas y de electricidad de los distribuidores. Así como de todas las circunstancias del cambio de suministrador. En este enlace hay más información.
10- ¿Cómo sé si estoy en tarifa regulada o en mercado libre?
Los usuarios cuando contratan su suministro eléctrico tienen varias posibilidades. Estar bajo la modalidad de tarifa regulada, también llamada PVPC, o estar en la modalidad de precio libre.
Los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW pueden tanto ser suministrados a través de una modalidad regulada (PVPC o a un precio fijo durante 12 meses) como a precio libre.
Los puntos de suministro efectuados en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión (superior a 1 kV), únicamente podrán contratar el suministro eléctrico en la modalidad de mercado libre.
En tu contrato te especificarán en que modalidad tienes tu suministro.
** El término portabilidad está asociado al cambio de compañía en el mercado de telefonía fija o móvil e implica que un usuario no pierda su número de teléfono cuando cambiar de operador. Se emplea este término en el post para hacer más fácil la comprensión del proceso del cambio.
Si quieres saber más sobre el mercado eléctrico, no te pierdas los post que recomendamos a continuación…
Hola. Creo que la respuesta a la pregunta 10 es confusa y no responde a lo preguntado. La pregunta es ¿En qué lugar de mi factura puedo consultar el tipo de contrato que tengo?
Hola José María,
Gracias por tu comentario. Hemos añadido tu sugerencia.
Saludos
Hola José María,
Tienes que fijarte en el nombre de la empresa que figura en tu factura. Si es alguna de las comercializadoras de referencia, antes llamadas de último recurso, significa que estás en tarifa regulada; si no estás en en mercado libre.
El nombre suele aparecer en letra pequeña en vertical en el borde izquierdo de la factura, otras veces aparece en el pie de factura.
Las comercializadoras de último recurso, ahora llamadas comercializadoras de referencia, son las siguientes:
– Endesa Energía XXI, S.L.U.
– Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
– Gas natural S.U.R. SDG, S.A.
– E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
– EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
El mes pasado el Gobierno designó comercializadoras de referencia también a las empresa Teramelcor de Melilla y a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta
Un saludo
Luis Villar
[…] ya os hemos explicado en el blog, cualquier usuario tiene la posibilidad de cambiar su compañía de la luz o del gas. A mediados de […]
OJO con los cambios de comercializadora, si te vas te cambias de empresa pero si tienes contratado el mantenimiento éste no se da de baja con el cambio, encontrándote después con dos mantenimientos el que tenías y el nuevo, en caso de que lo hayas contratado con la nueva comercializadora, cosa que ocurre en la mayoría de los casos ya que sino no te hacen los descuentos que prometen.
Otra cosa curiosa, es que últimamente les interesa sacarnos más dinero contratando el mantenimiento eléctrico, ofreciendo paquetes en los que incluyen mantenimiento eléctrico más gas, pero no sólo el gas, que es el único obligatorio, cada DOS AÑOS la caldera y cada CINCO AÑOS la instalación, con lo que nos podríamos ahorrar un dinero contratando el mantenimiento sólo cada dos años, pero para eso lo vinculan al descuento, si te das de baja te quitan el descuento.
¿Pero sale rentable el descuento, cuando puedes ahorrarte un año entero de mantenimiento?, me respondo yo mismo NO
Os cuento para que no os pase lo que a mí, me cambié de comercializadora ENDESA a EDP y aunque comuniqué mi baja en el mantenimiento a ENDESA, por despiste lo hice 1 mes después de la renovación del contrato de mantenimiento con ellos que es ANUAL, resultado, me cobran los otros 11 meses sin prestarme ningún mantenimiento y lo hacen dos años después (baja en Febrero del 2013 y me facturan todo el año 2013 en Mayo del 2015).
Les hago la reclamación pero el resultado es que no pueden atender mi petición.
Espero que al menos esta información sirva para evitar que estas compañías receptoras de políticos salientes de alto rango sigan estafando con sus prácticas alegales y carentes de toda ética.
Hola. El pasado 17/10 (hace más de un mes) he solicitado una «portabilidad», pasando de mercado libre con tarifa 2.0A a mercado regulado con tarifa 2.0DHA.
La solicitud la realicé por teléfono a Gas Natural S.U.R. (tengo n° de solicitud), pero a día de hoy no se ha llevado a cabo el cambio. No he recibido contrato, ni han venido a cambiar el contador (el que tengo es analógico de tarifa simple, el de toda la vida).
Dudas:
Lo que indicas en el punto 8 sobre los plazos, en que normativa está establecido?
Cuando la portabilidad implica cambio de contador, se aplican loa plazos que indicas en el punto 8?
Que plazo tiene la nueva comercializadora para enviar el contrato?
Gracias y un saludo
Hola,
Espero que me puedan ayudar. En el mes de febrero una comercial de Endesa me convenció para seguir con ellos y dejar Iberdrola. Ayer nos llega un aviso de corte de suministro correspondiente a la factura de los meses de marzo a mayo que no ha sido pagada. Esta factura no ha sido pagada porque no la han domiciliado como sí han hecho con las siguientes, en otras palabras, el fallo es suyo. Pero en atención al cliente me dicen que debo pagarla en las sucursales bancarias o con tarjeta. También hemos comprobado que desde ese mes de febrero, hemos estado pagando tanto a Iberdrola como a Endesa. Necesito asesoramiento: ¿no son ellos los que tienen que comunicar a mi comercializadora anterior del cambio? ¿Cuál es la vía que debo tomar? Muchas gracias
Tengo el mismo problema que Pedro , ¿es que no hay forma de que esto no suceda? . Está claro que se aprovechan de la ignorancia del consumidor , juegan con ventaja ,te sientes estafado ,según ellos legalmente . ¿COMO SE PUEDE PONER FRENO A ESTA INJUSTICIA ?
¿Cuántas veces al año puedo pedir a mi compañía suministradora que me cambie la «potencia contratada»?
Es decir, ¿Puedo pedir el 1 de septiembre, cuando me voy del piso de la playa y lo voy a dejar sin uso, que me pongan potencia 3.3 Kw, y pedirles el 1 de junio siguiente, cuando llego a la playa y voy a usar el aire acondicionado y otras cosas, que me pongan potencia de 5.5 Kw?
¿Puede negarse la Compañía a cambiarme la potencia contratada?
Y, el gasto de cambiar el ICP entiendo que, ahora que los contadores son inteligentes, ya no es necesario, puesto que no hay ICP que cambiar al ser el contador el que corta el consumo excesivo (mi instalación es nueva, marzo 2016) y no tiene ICP ya) y lo puede gestionar la Compañía desde su sede sin tener que desplazar a ningún técnico..
Jose,
Sólo se puede modificar 1 vez cada doce meses de conformidad con lo establecido en el punto 4, párrafo 3º del artículo 5 del RD 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
3.º Las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores o sus mandatarios, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, excepto en el caso en que el consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un plazo inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le afecte, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que tuviera que dar la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por lo tanto la empresa distribuidora podría rechazar la segunda modificación de potencia que pones en tu ejemplo porque aún no han trascurrido doce meses desde la última modificación.
Sobre el gasto de cambiar el ICP, en la actualidad este dispositivo de corte está incorporado y telegestionado a distancia por las empresas distribuidoras, pero ello no obsta a que tienen que enviar una orden en remoto para adaptarlo a la nueva potencia contratada, lo que les da derecho a cobrar los derechos de actuación en los equipos de medida y control, que deben abonarse por cualquier actuación en los equipos de medida por parte del distribuidor derivadas de decisiones del consumidor. Actualmente dichos derechos se corresponden con la cuantía de los derechos de enganche vigentes (unos 9,04 € + IVA).
Además, según establece el artículo 28 del Real Decreto 1048/2013, los aumentos de potencia se consideran como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso que, en su caso, correspondan al incremento de potencia solicitado. En este sentido, en caso de disminución de potencia previa, los derechos de extensión mantendrían su vigencia por un período de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión. No obstante, en cualquier caso sería necesario abonar los derechos de acceso (unos 19,70 €/kW + IVA). En caso de que no estuvieran vigentes los derechos de extensión, su cuantía sería de unos 17,37 €/kW + IVA.
Pero entonces, según ese plazo tan sabia/astutamente fijado, es imposible ahorrar en el término de potencia contratada durante los períodos en que no ocupas tu segunda residencia.
Y, francamente, no entiendo cómo hoy día, en que todo está automatizado y los procesos contables computerizados con solo darle al teclado, es tan difícil (?) variar esa potencia, que además ayudaría a que la Compañía pueda calcular la potencia a suministrar «sobrante» que tendrá disponible en una Región.
Asi pues, ¿Qué otra forma tengo de ahorrar mientras no ocupo mi casa durante períodos prolongados en los que no consumo?
Hola no se si me podéis aclarar , por que la estafa es en toda regla lo que están haciendo las grandes compañías ,
Tengo un negocio donde tengo suministro de gas y de luz , hago un primer contrato en enero 2016 de los dos suministros , ellos me llaman y me dicen que me van apilar los descuentos cosa que acepto , siempre pensando que es sobre modificando ese contrato ,Pues no !! cambian la fecha del contrato y ahora cuando cambio a Gas natural , resulta que me penalizan en luz con 38,15€ y me dejan dar de baja a primeros de año y el gas me penalizan con 250€, cuando los dos contratos son del mismo día tanto el primero como los que me aplican el descuento .
Esto es legal ?
Por que tenemos que pagar algo que no consumimos?
como te pueden hacer permanecía por algo que no te entregan nada ?, ya que las lineas , contador e instalaciones ya las paga el consumidor.
Si devuelvo este recibo que me puedes hacer ? ya que no estoy ni estaré nunca mas con Iberdrola , facturan mal , te llegan dos cargos el mismo mes y nunca sabes por donde van .
A ver si me podéis ayudar .
Yo he hecho una portabilidad de gas y luz a otra comercializadora. Antes tenía EDP y ahora tengo VIESGO. El caso es que el servicio de mantenimiento lo he contratado con VIESGO y me hasta que me he dado cuenta y lo he dado de baja (ninguna de las dos compañías me informó al respecto) he estado pagando por duplicado. Se puede reclamar por los meses abonados por la compañía antigua?. En teoría se han pagado por duplicado y solamente se va a hacer uso de la compañía actual. Me podéis informar?
URGENTE me esta presionando el despacho que cobra a los «morosos.»
Hola,soy una de las personas engañadas,me enseñaron una factura de ENDESA y bajo ningún concepto pude pensar que no lo era,me dijo el «comercial» que me iban a hacer un 5% de DESCUENTO y claro como una incauta,le saque la libreta bancaria y el D.N.I de los que hizo foto con el móvil. Resumiendo mi pregunta es: un contrato sin fecha de inicio ,es valido ?.
Muchas gracias
Los comerciales de Iberdrola que pasan por los domicilios vienen con engaños. A mi me hicieron creer que venían de mi compañía para aplicarme unos descuentos, y a pesar de que les dije varias veces que yo no quería cambiarme de compañía lo hicieron. No me dejaron ningún papel por lo que no me dí cuenta hasta un mes después. Como quise seguir en la compañía que estaba he tenido que pagar penalización. También me pusieron mantenimiento sin informarme, y me han pasado los recibos. Aunque me quejé no se dan por enterados. Es una pena que Iberdrola no controle a sus comerciales. Yo no doy buenos informes de esta compañía cuando me preguntan.
Buenos días. Actualmente estoy en PVPC con la tarifa 2.0A. Si deseo cambiar a la tarifa 2.0 DHA, de PVPC, con la misma compañía, ¿ese cambio tiene coste?El contador es inteligente. Muchas gracias.
He cambiado de comercializadora y tienen una empanada enorme con sus facturaciones. Me informan que IBERDROLA (anterior comercializadora) solo tiene la obligación de realizar dos lecturas al año.
La nueva comercializadora me está cobrando un mínimo, sin lectura real alguna, mensualmente.
Como quiera que según mis cálculos por los consumos anteriores, sé el promedio de las facturaciones, he solicitado a la nueva comercializadora que, aún sin tener lectura alguna, me emitan y adeuden una cantidad aproximada al consumo anterior, y evitar recibos de enormes importes cuando reciben las lecturas.
¿Cómo puedo instar a que lo hagan, ya que de momento dicen que no pueden por la periodicidad de las lecturas de IBERDROLA?
Hola soy Jose Maria,me gustaria saber si los contratos con las comapñias de referencia se prorogan automaticamente.