Al igual que ocurre en el mercado de la telefonía móvil, un usuario tiene la posibilidad de cambiar su compañía de la luz. Las cifras de clientes que se pasan de un suministrador a otro no son tan espectaculares como las de los intercambios en telefonía móvil donde se registran una media de 450.000 portabilidades mensuales**.

Máquina de cambios. Foto tomada de Flickr, cortesía de tracyshaun

Máquina de cambios. Foto tomada de Flickr, cortesía de tracyshaun

No obstante, para tenerlo todo claro si te lanzas a cambiar de compañía eléctrica, aquí van las diez cosas que deberías saber  sobre «la portabilidad»** en el mercado eléctrico.

1. ¿Quién tiene derecho a cambiar de suministrador?

Como consumidor tienes derecho a contratar libremente tu suministro de energía eléctrica con la compañía comercializadora que estimes más adecuada a tus necesidades e intereses.

2. ¿Qué es lo que más te conviene?

Depende de ti y del consumo que hagas o de si quieres seguir con tu suministrador habitual, tener tu tarifa en el mercado regulado o en el libre…

Si quieres comparar las diferentes ofertas que hay en el mercado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispone de un comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad. Puedes consultarlo en la dirección comparadorofertasenergia.cnmc.es.

3. ¿ A qué compañías te puedes «ir»?

Si tienes tu suministro en la modalidad de tarifa regulada, puedes contratar la luz tanto con una comercializadora de referencia:

– Endesa Energía XXI, S.L.U.
– Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
– Gas natural S.U.R. SDG, S.A.
– E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
– EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
o con una comercializadora que opera en el mercado libre.

4. ¿Y si no estás en la tarifa regulada?

 Puedes dirigirte a alguna de las empresas comercializadoras que operan en el mercado libre o volver al sistema regulado

5. ¿Cómo puedes hacerlo?

Solo necesitas contactar con el nuevo comercializador elegido, salvo que en tu contrato figuren cláusulas de preaviso por las que tengas que comunicar al comercializador que quieres poner fin a vuestra relación (contractual)

6 ¿Quién se encarga del papeleo?

Si firmas tu suministro nuevo con un comercializador, es el nuevo comercializador el que se encargará de tramitar el cambio de suministro con la empresa distribuidora de energía eléctrica.

7. ¿Cuánto tendrás que pagar?

Nada; el cambio es gratuito. Sin embargo, en el caso de que rescindas el contrato antes de que transcurra un año desde la firma con tu suministrador puedes ser penalizado. Hay ver las condiciones del contrato. Si es de baja tensión, y llevas más de un año con la misma empresa, no procede la penalización.

La penalización no puede superar el 5% del valor de la energía no suministrada.

8. ¿Cuánto tiempo tardarás en estar con tu nueva compañía?

Si te facturan cada dos meses puedes elegir para realizar el cambio en 15 días o el día que te leen el contador. Si la lectura es cada mes, será el día de la lectura del contador.

 9. ¿Quién controla que los cambios se realicen correctamente?
La Disposición Transitoria 3ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que, desde el 1 de julio de 2014, la CNMC desempeñe las funciones de la Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM), y para ello, tenga acceso a las bases de datos de consumidores y puntos de suministro de gas y de electricidad de los distribuidores. Así como de todas las circunstancias del cambio de suministrador. En este enlace hay más información.

10- ¿Cómo sé si estoy en tarifa regulada o en mercado libre?
Los usuarios cuando contratan su suministro eléctrico tienen varias posibilidades. Estar bajo la modalidad de tarifa regulada, también llamada PVPC, o estar en la modalidad de precio libre.

Los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW pueden tanto ser suministrados a través de una modalidad regulada (PVPC o a un precio fijo durante 12 meses) como a precio libre.

Los puntos de suministro efectuados en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión (superior a 1 kV), únicamente podrán contratar el suministro eléctrico en la modalidad de mercado libre.

En tu contrato te especificarán en que modalidad tienes tu suministro.

 

** El término portabilidad está asociado al cambio de compañía en el mercado de telefonía fija o móvil e implica que un usuario no pierda su número de teléfono cuando  cambiar de operador. Se emplea este término en el post para hacer más fácil la comprensión del proceso del cambio.
Si quieres saber más sobre el mercado eléctrico, no te pierdas los post que recomendamos a continuación…

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