Los almacenistas son agentes clave para cumplir las medidas antifraude del Real Decreto-ley 8/2023, que prohíben, entre otras, los suministros entre distribuidores (Nuevas reglas del juego en la distribución de carburantes – CNMC Blog)
En la CNMC hemos analizado más de 1.200 documentos hasta el mes de julio para supervisar el acceso no discriminatorio a los terminales logísticos españoles y garantizar así la competencia en la distribución de carburantes. En nuestra web (actualización a 31 de julio) están los precios y las condiciones de acceso a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos en España, según establece el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos.
Récord en el número de documentos tratados
La actualización recoge el resultado de analizar un total de 1.237 documentos remitidos por los casi 40 almacenistas que prestan acceso de terceros a sus instalaciones. En lo que va de año se ha analizado más documentación que en cada uno de los ejercicios previos. Esto indica que en los últimos meses está habiendo mucho más movimiento en los terminales logísticos.
Fuente: CNMC, elaboración propia
¿De qué documentos se trata?
Son todos los contratos, modificaciones de contratos, actualizaciones de precios, cancelaciones y otros documentos que las compañías almacenistas suscriben con sus clientes y están obligadas a remitir a la CNMC en cumplimiento del artículo 41 (Ley de Hidrocarburos). Con toda esta información la CNMC supervisa la actividad logística de productos petrolíferos y publica desde el año 2001 los precios y las condiciones de acceso en su web para dar más trasparencia a este mercado.
Efectos del Real Decreto-ley 8/2023
El siguiente gráfico muestra la distribución por tipología de los 1.237 documentos tratados en lo que llevamos de 2024. Destaca el peso importante de las actualizaciones de precios, dado que la mayor parte de los almacenistas actualizan los precios a inicios de año. Por su parte, la mayoría de las modificaciones de contratos y cancelaciones encuentran su origen en los cambios introducidos por el RDL 8/2023 en la Ley de Hidrocarburos que están rediseñando la dinámica del mercado y las relaciones entre sus agentes.
Fuente: CNMC, elaboración propia
Un sistema logístico peculiar …
Los productos petrolíferos, como las gasolinas, los gasóleos o los querosenos, producidos en las refinerías o importados del exterior no llegan solos a los puntos finales de consumo (estaciones de servicio, aeropuertos…). Desde su origen hasta su puesta a consumo, son transportados a lo largo de la red de 4.000 kilómetros de oleoductos de Exolum (antigua CLH) y albergados en instalaciones de almacenamiento presentes en toda la geografía española titularidad de casi 40 compañías logísticas.
1) Producto introducido y producto extraído
El producto introducido no es físicamente el mismo que el extraído. El sistema logístico español permite introducir carburante en, por ejemplo, Barcelona, y sacarlo ipso facto en Huelva. Ello es posible porque, al cumplir todo el producto las especificaciones de calidad que exige la normativa, el sistema puede albergar producto en régimen indiferenciado. Esta forma de funcionar mejora enormemente los tiempos de puesta a disposición.
2) Derecho de acceso en España
En nuestro país está reconocido el derecho de acceso de terceros a la red logística. Esto significa que cualquier empresa que quiera desarrollar su actividad en el mercado de los productos petrolíferos puede acceder al sistema logístico y hacer uso de este, sin necesidad de tener sus propias infraestructuras de transporte y almacenamiento. Si eres un agente del mercado y llamas a la puerta de un almacenista para solicitar sus servicios y te niega el acceso, puedes presentar el conflicto a la CNMC y lo resolveremos en menos de tres meses.
3) Los precios
- Los precios por los servicios logísticos de transporte y almacenamiento se negocian libremente con la compañía logística, a diferencia de otros sistemas de red, como el eléctrico o el gasista, donde los precios por el uso de las infraestructuras están regulados. La CNMC pone su granito de arena y contribuye a la transparencia de esta compleja e importante actividad, publicando desde el año 2001 en su página web los precios y las condiciones de acceso a las instalaciones de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos por encomienda expresa del artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos. Además, como queremos estar lo más al día posible, instamos a los operadores logísticos a que nos remitan la información en los plazos establecidos por la legislación vigente para que esta sea tratada en tiempo y forma y, posteriormente, publicada. A vosotros os instamos a que exploréis nuestro apartado de la web e investiguéis por instalación y tipo de producto los servicios y precios que se ofrecen.
4) Medidas antifraude
- El Real Decreto Ley 8/2023 limita la actividad de los distribuidores minoristas. Desde el 28 de marzo de 2024 los distribuidores solo pueden comprar el producto a un operador al por mayor para su posterior venta al consumidor final (os lo explicamos en este post). Se trata de medidas antifraude que permiten una mayor trazabilidad de las transacciones en el mercado de los carburantes. Puedes consultar el listado de operadores al por mayor aquí.
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