La CNMC ha elaborado un decálogo para implementar las nuevas obligaciones de transparencia que el Real Decreto-Ley 23/2021 impuso a las comercializadoras de electricidad y gas.

Con esta guía, damos respuesta a sus consultas y a las de los consumidores.

Foto de Pixabay

*** Escrito por Colás González-Pola Gutierrez

El Real Decreto-Ley 23/2021, en sus artículos 4 y 5, incluye una serie de medidas de protección de los consumidores y de transparencia de precios de las ofertas de suministro de electricidad y gas.

En la CNMC, respondiendo a las consultas de comercializadoras y consumidores, hemos elaborado una guía con recomendaciones para aplicar estas medidas. Os resumimos lo más destacado.

1. Comparación homogénea y sencilla de precios

El Real Decreto-Ley obliga a las comercializadoras a publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios de todas sus ofertas. En los mismos términos deben publicar las condiciones de terminación de los contratos y la información sobre servicios adicionales contratados conjuntamente.

Esta información debe estar disponible en todos los medios por los que se publiciten ofertas y en su página web.

En nuestra guía detallamos las unidades de los precios a efectos de su publicación, para que el consumidor pueda hacer una comparación homogénea y sencilla de los mismos.

Igualmente, instruimos a las comercializadoras para que comuniquen sus ofertas a la CNMC. Nosotros las incluiremos en nuestro comparador de precios.

2. Revisiones de precios

De acuerdo con el Real Decreto-Ley, las revisiones de precios deben ser comunicadas con un mes de antelación de forma transparente y comprensible.

Además, estas comunicaciones deben incluir una comparativa de los precios antes y después de la revisión. La norma también obliga a realizar una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior. También recomienda que se añada una explicación de los parámetros más significativos empleados para la estimación.

Nuestra guía aborda la forma de realizar la comparativa de precios y la estimación del coste anual de suministro. También abordamos el caso de los contratos con revisiones a muy corto plazo, para los que no es posible comunicar las revisiones de precios con la antelación exigida de un mes.

3. Rescisión de los contratos

Las comercializadoras tienen la obligación informar al consumidor de su derecho a rescindir el contrato sin coste ni penalización alguna cuando se le notifica una modificación de sus condiciones del contrato.

La guía recuerda que no se puede limitar el plazo para que el consumidor ejerza este derecho porque la ley se lo reconoce sin límite de plazo.

El cambio de las condiciones del contrato durante su vigencia solo puede hacerse si está pactado forma específica, clara y trasparente.

Los cambios de contrato fijo a indexado o viceversa son modificaciones de este. Por tanto, el consumidor deberá tener derecho a rescindirlo sin coste alguno, aun cuando en el contrato se estipule esta posibilidad de forma genérica.

Finalmente, la guía recoge que, en el caso de que la comercializadora decida rescindir un contrato conforme a las condiciones económicas pactadas, debería compensar al consumidor con, al menos, el mismo criterio de penalización pactado para el supuesto inverso (que hubiese sido el consumidor el que rescindiese dicho contrato). Esta recomendación se atiene a los criterios de equidad previstos en el artículo 44.1.d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Acceso a la guía (expediente CNS/DE/1154/21).

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