Licencias de taxi limitadas, requisitos de seguridad excesivos, tarifas obligatorias… Algunos preceptos de la Ordenanza Municipal se anulan, tras el recurso de la CNMC, por innecesarios y desproporcionados.

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Fuente: Pixabay

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) nos ha dado la razón y anula dieciséis preceptos de la Ordenanza Municipal del Servicio del Taxi de Málaga que se aprobó en 2015. Te contamos por qué y cómo ha ido el proceso:

Barreras a la competencia

En 2015, la CNMC detectó que la Ordenanza malagueña contenía numerosas restricciones a la competencia y las recurrió (LA/01/2015)*.

Encontramos varios bloques de restricciones:

  • Número máximo de licencias de taxi: la Ordenanza limita el total de licencias según criterios de planificación económica, como la garantía de la suficiente rentabilidad o el uso racional de las infraestructuras.
  • Requisitos de calidad y seguridad excesivos: la norma requiere que los vehículos tengan menos de dos años de antigüedad.
  • Impide que los operadores se organicen correctamente: la Ordenanza impone, por ejemplo: que el titular de la licencia de taxi sea una persona física o una cooperativa de trabajo, que solo pueda tener una licencia, que solo el titular de la licencia pueda prestar el servicio, o que el titular de la licencia tenga dedicación exclusiva. Además, exige una autorización para transmitir la licencia, para incluir publicidad en el taxi y para establecer radioemisoras.
  • Tres títulos habilitantes para operar: la Ordenanza exige una licencia municipal, una autorización de transporte interurbano y un certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conducción de taxi.
  • Tarifas obligatorias: aunque la Ordenanza las denomina tarifas “máximas”, en realidad son obligatorias e impiden la competencia en precios y perjudican a los consumidores.
  • Participación en las decisiones del Ayuntamiento: la Ordenanza da un trato favorable a las asociaciones de titulares de licencias al permitirles participar en la toma de decisiones del Ayuntamiento.

¿Qué dice la Audiencia Nacional?

El Ayuntamiento de Málaga, al regular la actividad en el sector del taxi, debió considerar los principios de buena regulación económica:

  • Necesidad: el Ayuntamiento se limitó a decir que la medida buscaba proteger el interés general. Sin embargo, no aportó evidencia que justificara las barreras a la competencia.
  • Proporcionalidad: el Ayuntamiento no consideró otras opciones menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo.

En consecuencia, la Audiencia Nacional anula 16 artículos** de la Ordenanza Municipal del Sector del Taxi de Málaga y deroga todas las barreras a la competencia denunciadas por la CNMC.

Esta sentencia aún no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

* La CNMC supervisa la actividad de las administraciones públicas para promover la competencia en los mercados. Entre sus funciones de promoción de la competencia, está la de impugnar ante los tribunales de justicia las disposiciones generales de rango inferior a ley y las actuaciones administrativas que restrinjan la competencia de modo innecesario o desproporcionado (artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC).
** Los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 21, 37, 39, 40, 41, 43, 72, 74, 84, 85 y 86 han sido anulados por la Audiencia Nacional.
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