En los tres primeros meses del año, las principales compañías de telecomunicaciones han anunciado subidas de precios en sus tarifas. Así que nos ha asaltado esta duda: si un operador de telecos modifica las condiciones del contrato y sube los precios, ¿qué sucede con los usuarios? ¿Se pueden ir de ese operador antes de que acabe la permanencia? ¿Deben pagar alguna penalización?
Si subes, me voy. Foto en Pexels
En principio, ante una subida de precios, la ley ampara al consumidor. En España, las condiciones de los contratos con los operadores de telecos aparecen recogidas en la Ley General de Telecomunicaciones (artículo 67.8). En esta norma se especifica, por ejemplo, que:
“Los usuarios finales tienen el derecho de rescindir sus contratos sin contraer ningún coste adicional cuando el operador de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público les anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre los usuarios finales o vengan impuestos normativamente.”
“Los operadores comunicarán a los usuarios finales, al menos con un mes de antelación, cualquier cambio de las condiciones contractuales y les informarán al mismo tiempo de su derecho a rescindir su contrato sin contraer ningún coste adicional si no aceptan las nuevas condiciones. El derecho de rescindir el contrato podrá ejercerse en el plazo de un mes a partir de la comunicación, la cual debe efectuarse de forma clara y comprensible y en un soporte duradero”.
Para que quede claro:
Por si este «copy paste» de la Ley no es suficiente, ahí va el resumen:
- Si hay un aumento de precios, tu compañía tiene la obligación de avisarte de estos cambios con, al menos, un mes de antelación.
- Si tras la comunicación no estás conforme y no te interesa la subida que te proponen puedes cambiar de tarifa o de compañía sin pagar ninguna penalización por la baja anticipada, aunque tuvieras permanencia.
- Si con tu contrato has recibido, por ejemplo, un dispositivo con condiciones ventajosas es muy probable que tengas que abonar una compensación económica (así lo dice también la LGTel:“Cuando el usuario final decida conservar el equipo terminal incluido en el contrato en el momento de su finalización, la compensación debida no excederá de su valor prorrateado en el momento de la finalización del contrato”). En estos casos, te recomendamos consultar con tu operador.
Ya sabes que en la CNMC no tenemos competencias relativas a la atención de reclamaciones o quejas de usuarios de telecomunicaciones, así que, ante cualquier problema o duda, puedes acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
Contenido relacionado:
10 cosas que debes saber sobre la nueva Ley General de Telecomunicaciones
«Busque, compare y si encuentra algo mejor…»: a favor de un consumidor bien informado
¿Tarifas más altas por tener un móvil subvencionado?
Panel de Hogares CNMC: Tres de cada diez usuarios todavía tienen cláusula de permanencia
[…] En las últimas semanas nos hemos topado con esta serie de titulares, con altas dosis de tendenciosidad: La subida de precios de Movistar, Vodafone y Orange suponen un coste extra de 55,28 millones de euros al mes a sus clientes. La subida de precios de Telefónica, Vodafone y Orange presiona al alza la inflación. Incluso la propia CNMC ha suscrito la siguiente entrada en su blog: ¿Qué pasa cuando un operador de telecos sube los precios? […]
[…] obstante, la CNMC advierte que, «si con tu contrato has recibido un aparato con condiciones ventajosas, es muy posible que […]