En los tres primeros meses del año, las principales compañías de telecomunicaciones han anunciado subidas de precios en sus tarifas. Así que nos ha asaltado esta duda: si un operador de telecos modifica las condiciones del contrato y sube los precios, ¿qué sucede con los usuarios? ¿Se pueden ir de ese operador antes de que acabe la permanencia? ¿Deben pagar alguna penalización?

Si subes, me voy.  Foto en Pexels

En principio, ante una subida de precios, la ley ampara al consumidor. En España, las condiciones de los contratos con los operadores de telecos aparecen recogidas en la Ley General de Telecomunicaciones (artículo 67.8). En esta norma se especifica, por ejemplo, que:

“Los usuarios finales tienen el derecho de rescindir sus contratos sin contraer ningún coste adicional cuando el operador de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público les anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre los usuarios finales o vengan impuestos normativamente.”

“Los operadores comunicarán a los usuarios finales, al menos con un mes de antelación, cualquier cambio de las condiciones contractuales y les informarán al mismo tiempo de su derecho a rescindir su contrato sin contraer ningún coste adicional si no aceptan las nuevas condiciones. El derecho de rescindir el contrato podrá ejercerse en el plazo de un mes a partir de la comunicación, la cual debe efectuarse de forma clara y comprensible y en un soporte duradero”.

Para que quede claro:

Por si este «copy paste» de la Ley no es suficiente, ahí va el resumen:

  • Si hay un aumento de precios, tu compañía tiene la obligación de avisarte de estos cambios con, al menos, un mes de antelación.
  • Si tras la comunicación no estás conforme y no te interesa la subida que te proponen puedes cambiar de tarifa o de compañía sin pagar ninguna penalización por la baja anticipada, aunque tuvieras permanencia.
  • Si con tu contrato has recibido, por ejemplo, un dispositivo con condiciones ventajosas es muy probable que tengas que abonar una compensación económica (así lo dice también la LGTel:Cuando el usuario final decida conservar el equipo terminal incluido en el contrato en el momento de su finalización, la compensación debida no excederá de su valor prorrateado en el momento de la finalización del contrato”). En estos casos, te recomendamos consultar con tu operador.

 

Ya sabes que en la CNMC no tenemos competencias relativas a la atención de reclamaciones o quejas de usuarios de telecomunicaciones, así que, ante cualquier problema o duda, puedes acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

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