Desde sus orígenes, la CNMC -en cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA)-  vigila que los contenidos que aparecen en los medios audiovisuales sean accesibles para todos (incluidas las personas con discapacidad).

Mensaje en lengua de signos. Foto en Flickr

Servicios de accesibilidad: obligaciones

Como comentábamos, la CNMC verifica desde el año 2014 la implementación de las medidas de accesibilidad de subtitulado, audiodescripción y lengua de signos, por parte de los prestadores de titularidad pública y privada que emiten en abierto en territorio español.

La actual Ley General de la Comunicación Audiovisual establece diferentes porcentajes para la promoción de las políticas de integración en el ámbito audiovisual en base a dos criterios: el medio empleado para la accesibilidad del servicio (subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) y la naturaleza del operador oferente (canales públicos o privados).

Por un lado, los canales de servicio público tienen la obligación de subtitular un mínimo del 90% de su contenido, así como de incluir medidas de audiodescripción y lengua de signos en al menos 10 horas a la semana del total de programación emitida.

Por otra parte, los canales privados que emiten en abierto han de subtitular, como mínimo, el 75% de su programación. En cuanto a la audiodescripción y la lengua de signos, dichos canales deben implementarla en al menos dos horas semanales del total del contenido emitido.

Respecto a los canales de televisión de nueva creación, se establece la posibilidad de un cumplimiento gradual de las obligaciones durante los primeros cuatro años (en el cuarto ya se debe llegar al 75%).

Los resultados que hemos comprobado en la CNMC tras el seguimiento de esos años confirman una tendencia positiva de los prestadores de TDT de ámbito nacional respecto de los niveles de prestación de servicios de accesibilidad, como se muestra en los siguientes gráficos:[1]

  • SERVICIO DE SUBTITULADO

Gráfico 1. Nivel de subtitulado  – media anual (exigencia de la Ley Audiovisual: 90% canales públicos y 75% canales privados)
  • SERVICIO DE AUDIODESCRIPCIÓN

Gráfico 2. Nivel de audiodescripción – media de horas mensuales (exigencia de la Ley Audiovisual: 10 horas/semana canales públicos y 2 horas/semana canales privados)

 

  • SERVICIO DE LENGUA DE SIGNOS

Gráfico 3. Nivel de lengua de signos – media de horas mensuales (exigencia de la Ley Audiovisual: 10 horas/semana canales públicos y 2 horas/semana canales privados)
[1] De cara a no distorsionar los datos de los canales privados solo se refieren a los grupos audiovisuales que no se encontraban en periodo transitorio de cumplimiento.

Actualmente, la CNMC se encuentra a la espera de conocer las nuevas obligaciones y competencias que serán impuestas definitivamente en la futura Ley Audiovisual.

¿Obligaciones para todos?

Cuando hablamos de canales de servicio público y de canales privados en abierto todos tenemos en mente los servicios a través de TDT, que son los que concentran la mayor audiencia, pero hay que tener en cuenta que, ahora mismo, todos los canales que emiten en abierto, independientemente de su tamaño (ingresos, audiencia) tienen que cumplir con estas obligaciones. Es decir, más allá de la TDT también están obligados prestadores que emiten en abierto a través de otros sistemas (por ejemplo, satélite).

Por ese motivo, además de la supervisión a los prestadores TDT, la CNMC ha realizado este año un primer acercamiento a estas entidades para comprobar el nivel de prestación de estos servicios. La CNMC lleva meses trabajando intensamente en la elaboración de informaciones previas –primero- y requerimientos de actuación –después-, para que estos prestadores por satélite o televisión por Internet incorporen también los servicios de accesibilidad a sus contenidos.

Como resultado de esta labor de supervisión sobre canales en abierto de TDT y otros sistemas (por ejemplo, satélite), el 25 de noviembre de 2021 la CNMC acordó requerir a 32 prestadores de servicios de comunicación audiovisual que no estaban cumpliendo con las obligaciones a que están sujetos según establece la Ley Audiovisual, para que presten los servicios de accesibilidad que exige la normativa.

¿Qué pasa con los contenidos de pago o de vídeo bajo demanda?

En los últimos años, el sector audiovisual ha experimentado una gran transformación fruto de la evolución tecnológica. La expansión y mejora del servicio de Internet de alta velocidad ha impulsado la prestación de canales de televisión de pago y de servicios de vídeo bajo demanda a través de Internet.

Ahora bien, con la Ley vigente las exigencias de accesibilidad tan solo son aplicables a los canales del servicio lineal de televisión en abierto. Es decir, los prestadores de servicios lineales que no se emiten en abierto (canales de pago) y de vídeo bajo demanda, no están sujetos a estas obligaciones, de manera que queda a voluntad de los operadores la inclusión o no de los servicios de accesibilidad.

Sin embargo, en el  Proyecto de Ley de la nueva Ley Audiovisual, actualmente en trámite parlamentario, estos agentes también van a estar sujetos a obligaciones de accesibilidad.

Te puede interesar:

Últimos requerimientos por incumplimientos en accesibilidad, de 25 de noviembre de 2021

Informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de accesibilidad en los medios audiovisuales (2018): INF/DTSA/061/19

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