La CNMC ha actualizado el formulario para presentar denuncias sobre contenidos audiovisuales, un buzón para que cualquier persona física o jurídica pueda denunciar o quejarse sobre programas o anuncios de ámbito nacional. ¿Cómo puedo reclamar? ¿Qué motivos puedo alegar? Te lo contamos.

Las quejas, aquí. Foto en Pixabay

En el terreno audiovisual, la CNMC es responsable, por ejemplo, de que se respeten los derechos del menor en las emisiones de televisión o del control de los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir, entre otras funciones (te las contamos por aquí), en cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010). Además, cuenta con la colaboración ciudadana gracias al buzón de la CNMC para denunciar contenido audiovisual que no cumpla la normativa.

¿Cómo puedo reclamar?

La denuncias o quejas pueden realizarse por dos vías:

  1. Con certificado digital (Denuncia). En este caso, se informará al denunciante sobre las actuaciones que haga la CNMC.
  2. Sin certificado digital (Queja).  En este caso, si se aprecia base para ello, la CNMC tramitará el oportuno procedimiento administrativo, cuya resolución se publicará en la página web.

¿Sobre qué prestadores audiovisuales se puede reclamar?

Puede presentarse queja o denuncia por incumplimiento de la normativa audiovisual  en los siguientes servicios:

  • Canales de televisión en abierto (como, por ejemplo, Telecinco, Antena3, La1, etc.)
  • Canales de televisión de pago (como, por ejemplo, Movistar LaLiga, Fox, AXN, TNT, etc.)
  • Emisiones de radio (por Internet o radiodifusión en cualquier banda salvo FM)
  • Vídeo bajo demanda, VoD (servicios por catálogo, como, por ejemplo, Netflix, Amazon Prime, Disney +, HBO, Rakuten, Filmin, Flixolé, etc.)
  • Plataformas de Intercambio de Vídeos, VSP (como, por ejemplo, Youtube, IGTV, Tik Tok o Twitch)

Para servicios cuyo ámbito de cobertura no sobrepase los límites de una Comunidad Autónoma, como sucede con las televisiones locales o autonómicas y la radio FM, las denuncias o quejas deberán dirigirse a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma.

Las principales plataformas de intercambio de vídeos y buena parte de los prestadores de servicios de vídeo bajo demanda no están establecidos en España. En estos casos se trasladarán las quejas o denuncias al regulador del país de establecimiento para que, en su caso, lleven a cabo las actuaciones que corresponda.

¿Qué motivos puedo alegar?

Por ejemplo, aquí tienes un listado de motivos para denunciar los programas (aunque se pueden alegar también otros distintos):

  • Contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos.
  • Emisión de contenidos cuya calificación por edades es inadecuada

Y aquí tienes un listado de motivos para denunciar la publicidad (aunque puede haber otros):

  • Emisión de formas de publicidad diferentes de los anuncios sin superponer la indicación “publicidad”.
  • Patrocinio que incite directamente a la compra de bienes o servicios o se refiera a promociones concretas de estos.
  • Emisión de un emplazamiento de producto durante la programación infantil.
  • Emplazamiento de producto que incite directamente a la compra de bienes o servicios o realice promociones concretas de estos.
  • Comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
  • Publicidad encubierta.
  • Publicidad de cigarrillos y demás productos de tabaco, y de las empresas que los produzcan.
  • Publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores.

No todo vale…

Esto es muy importante. La CNMC inadmitirá reclamaciones sobre motivos como estos:

  • Las referidas al mal gusto del producto audiovisual.
  • Las que incluyan datos incorrectos sobre la fecha de emisión de los programas o anuncios, o que no permitan identificarlos en un servicio de vídeo bajo demanda.
  • Las quejas inconcretas o genéricas que no indiquen de forma clara sobre qué programa versan.
  • Las referidas a cláusulas de los contratos entre los usuarios y los prestadores para acceder a los servicios.

Recuerda que la CNMC solamente se puede encargar de resolver aquellas quejas amparadas bajo el paraguas de la normativa que nos rige; es decir:

  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
  • Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.
  • Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010, de servicios de comunicación audiovisual, modificada por la Directiva 2018/1808/UE, de 14 de noviembre de 2018

 

Formulario CNMC para presentar quejas y denuncias sobre contenidos audiovisuales

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