En unos meses, la factura de la luz va a cambiar (y mucho). El cambio fundamental será que los consumidores pagaremos más o menos por la electricidad según las horas a las que pongamos la lavadora, enchufemos la plancha, veamos la tele, encendamos la luz, etc.
Por defecto en nuestra factura, (si somos clientes suscritos al precio regulado (PVPC) y con una potencia contratada igual o menor de 15 KWh) la luz tendrá tres precios: (horas punta, llano o valle).
Reloj, no marques las horas... porque voy a enloquecer... Los Panchos en Youtube
Antes de nada, es importante recordar que existen dos tipos de modalidades de contrato eléctrico: contrato con un precio regulado por el gobierno (PVPC) o contrato con un precio libre (lo fija tu compañía de electricidad).
También, que la energía eléctrica la pagamos en función de:
-El consumo que hacemos, que varía cada mes, según las veces que pongamos la lavadora, la tele, enchufemos la plancha, etc., y las veces que encendamos y apaguemos la luz.
-La potencia contratada, ya sabes…si conectas varios electrodomésticos a la vez y no tienes la suficiente potencia contratada te saltarán los plomos.
Ahora sí, os contamos…
Las 10 cosas que hay que saber sobre la nueva factura de la luz
1) Si estás en la modalidad de precio regulado PVPC (mercado regulado) automáticamente se te aplicarán los nuevos periodos de discriminación horaria en los precios de la electricidad: horas punta, llano o valle. Los verás en tu factura sin necesidad de hacer nada.
2) Si estás en precio libre tendrás que estudiar con detalle los productos que te ofrezca tu compañía eléctrica.
A la hora de consumir la electricidad:
3) Distintas horas, distintos precios: dependiendo de la hora del día en la que consumas pagarás más o menos. Habrá 3 periodos horarios:
4) El más caro (hora punta): Por la mañana entre 10.00 y las 14 horas y por la tarde/noche entre las 18.00 y las 22.00 horas.
5 ) Algo más barato (hora llana): Por la mañana, de 8.00 a 10.00 horas y por la tarde de 14 horas a 18.00 horas, y por la noche de 22.00 a 24.00 horas.
6) El más barato (hora valle): Entre las 0.00 horas y 8.00 horas.
7) En Ceuta o en Melilla, los periodos empiezan y terminan una hora más tarde *excepto en el caso del periodo llano en el tramo (23 horas a 24 horas).
8) En los fines de semana y festivos todas las horas serán “valle” (o sea las más baratas)*
A la hora de contratar la potencia:
9) Con el sistema actual, tú tienes una determinada potencia contratada: 2.3 kW; 3.45 kW; 4.6 kW: 5.75 kW; 6.9 kW ; 8.05 kW, etc. Cuando los cambios entren en vigor, podrás contratar distintas potencias que se aplicarán a distintas horas del día.
Por defecto se te mantendrá la que utilizas normalmente, pero si, por ejemplo, quieres cargar tu coche eléctrico o tienes más necesidades de potencia para determinados usos, podrás solicitar que te aumenten la potencia solo en determinadas horas del día, entre 0.00 y 8.00 horas, y en ese horario pagarás mucho menos.
10) ¿Me van a saltar los plomos? En la actualidad todos los llamados contadores inteligentes llevan incorporado un ICP (Interruptor de Control de Potencia), lo que supone que sí se interrumpirá el suministro (saltarán los plomos) si sobrepasas tu potencia contratada.
En todo caso, si optas por instalar un maxímetro, para que no se interrumpa el suministro (por ejemplo, en las comunidades de propietarios para que no se pare el ascensor o en las casas en las que tienen un enfermo con respiración asistida, etc), no se interrumpirá el suministro aunque superes la potencia contratada. Eso sí, se te aplicará un recargo, tal como sucede ahora.
Nueva Circular de la CNMC
Estos cambios están incluidos en la nueva Circular sobre los peajes de distribución y transporte de la CNMC, que unifica todos los peajes en uno solo para todos los consumidores domésticos y pymes (potencia contratada inferior a 15 Kw).
Su aplicación será efectiva cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publique los nuevos cargos que se aplicarán en la factura. Los cargos del Ministerio y los peajes que ha fijado la CNMC a través de su Circular, se tienen que aplicar simultáneamente en sustitución de la tarifa de acceso actual.
Hasta que eso ocurra, tu factura seguirá siendo como hasta ahora y no se aplicarán los cambios.
[…] horas del día. Por defecto se tendrá la que se utiliza normalmente, explica la CNMC en su blog. Pero si, por ejemplo el cliente quiere cargar un coche eléctrico o necesita más potencia para […]
ASM–pregunto: 1.-¿La distribuidora está OBLIGADA a configurar mi contador inteligente a los periodos que tenga contratados por contrato libre? 2.- ¿O se puede negar a hacerlo? y 3.- Si se niega a hacerlo ¿cómo controlo el consumo que hago en el periodo que a mi me interesa?
Hago estas tres preguntas porque mi distribuidora (Iberdrola, da igual como se le llame y no puedo cambiarla? SE NIEGA A CONFIGURAR el contador para que me mida en contrato libre 2 periodos que tengo contratados y ADEMÁS me dice que por «PROBLEMAS TÉCNICOS» mi contador falla y no puede saber en muchos periodos qué consumo hago, POR LO QUE ME HACE UNA LECTURA ESTIMADA que me perjudica en muchos muchos euros. Gracias si alguien pudiera contestarme
Les propongo hacerlo un poco más oscuro: si estás en periodo llano, se puede poner el periodo cuestecita leve, que puede ser un poquito más caro, en el período valle se puede distinguir entre valle verde y valle seco, también con dos precios, y la hora punta puede ser afilada o muy afilada (por supuesto esta mucho más cara). Lástima los gobiernos que tenemos y que dejan que se especule con un servicio público, que en la mayoría de los casos pagamos con nuestro sudor los españoles.
Al final vamos a tener que canonizar al franquismo, muy a pesar nuestro, es decir de los que luchamos porque este país fuera una democracia en la que no existieran oligarquías, prebendas ni derechos de pernada.
¿Tan dificil es poner un precio justo, que facilite la vida a las personas normales, esto es, la mayoría de los españolitos de a pie?
Si señor, ahora que ven que muchos están en PVPC con discriminación van a intentar darles un sablazo que no veas.
[…] 6.9 kW ; 8.05 kW, etc.Por defecto se tendrá la que se utiliza normalmente, explica la CNMC en su blog. Pero si, por ejemplo el cliente quiere cargar un coche eléctrico o necesita más potencia para […]
¿Solo en los casos que se menciona se podrá contratar con maximetro? o Se podrá contratar con maximetro cualquier suministro? Gracias.
Esta muy bien que sea tarifa valle festivos nacionales y fines de semana. Pero yo que tengo DH y trabajo de tarde voy a tener que gastar más sí o sí. Ya que a las 14h ya tengo que haber cocinado y comido. Y tb obligación de trabajos como lavadora, planchar, etc. tiene que ser el fin de semana. Pq habrá que ver que precios son los de zona llana…ahora con DHS sale más caro el tener 3 horarios. Parece que lo ponéis para que todos tengamos coche eléctrico para cargar de noche o sino para que el vecino nos denuncie por hacer todo de noche. O sino a fastidiarse que hay que usar el fin de semana para currar. Lo mismo pienso de las señoras que cocinan y limpian por la mañana. Quien se pone a cocinar o pone la lavadora después de las 14? Creo que tendría que haber opción de poder escoger. Los que ya estamos fastidiados socialmente por ir al revés de todo el mundo y trabajar de tarde, cuando el resto socializa, teníamos la ventaja del DH. Ahora a fastidiarse también con eso…
Tiene claro el redactor/es de la circular CNMC que para ajustar tanto la potencia contratada como el consumo (independientemente de si se trata de un consumidor doméstico que una pequeña empresa) debe tener acceso a su curva cuartohoraria (o como mínimo horaria) de al menos un año para saber cuáles son sus hábitos de consumo y que ésta (la curva) no está a su disposición en todos los casos (pregunten, pregunten por la curva para una contratación de más de 15 kW a las distribuidoras).
Abundando en las fuentes de información necesarias para adaptar el consumo y la potencia contratada:.
Sabe el redactor/es de la circular que, además, los actuales contadores inteligentes tan solo acumulan datos de consumo «mensual»-cierre de facturación y potencia demandada de tres meses cuando deberían hacerlo, como indican sus fabricantes, durante un mínimo de 6 meses.
Sabe el redactor/es de la circular que los nuevos contadores (de fabricación propia) que una famosa distribuidora (la más famosa) está instalando en sustitución de los tradicionales contadores para la previsiblemente extinta 3.0A no permiten descarga de datos de facturación con el software estándar que, para cualquier otro fabricante de contadores, sigue siendo válido.
Si antes (ahora) era (es) complicado obtener información de las curvas de carga con hasta 3 períodos, no les digo nada (al redactor/es) para obtener la información para 6 períodos. Para cuando el acceso a la información clave de su consumo para cualquier usuario de un suministro eléctrico (la más completa en el SIPS, sólo accesible al lobby eléctrico y acólitos).
Hola, yo los consumos los saco desde las distribuidora no desde la comercializadora, de hecho es la distribuidora en mi caso https://www.i-de.es la que le facilita los consumos a la comercializadora. En ella puedes bajar consumos por fecha ( 1 año máximo ) o por meses. También vemos los picos máximos de cada mes….
Dónde se puede obtener el perfil de consumo de potencia de Unión Fenosa…yo no soy capaz de obtener los valores horarios….
Hola Pepe:
Basta con que te des de alta aquí: https://areaprivada.ufd.es/signup
Saludos.
Mi distribuidora (Portillo) no facilita más que los datos de facturación, y la ley les ampara. Yo no puedo ver mi consumo diario, ni mi consumo en tiempo real. Además, esa misma distribuidora no siempre facilita los datos de consumo a la comercializadora en los 5 días establecidos por ley. Y por más reclamaciones que he puesto, siguen haciendo lo que les da la gana. Y la realidad es que al consumidor no nos queda otra. Una maravilla todo.
Y volviendo al tema de los cambios de la luz. Es un auténtico despropósito. Las eléctricas se van a hacer muuuucho más ricas y los españoles muuuucho más pobres. Es totalmente brutal. Yo ya he hecho cuentas con mi factura del mes de abril y me sale un 25% más cara. Ojalá nos diera a todos por unirnos y salir a la calle a protestar contra todos estos abusos.
[…] ; 8.05 kW, etcétera. Por defecto se tendrá la que se utiliza normalmente, explica la CNMC en su blog. Pero si, por ejemplo, el cliente quiere cargar un coche eléctrico o necesita más potencia para […]
Si el suministro contratado hasta ahora es superior a 15 kW de potencia y dispone de maxímetro, si se optara por reducir la potencia por debajo de 15 kW, ¿se puede mantener la lectura mediante maxímetro?
He leido las 261 paginas de la Memoria de la CNMC y las 28 del BOE nº 21 de 24/01/20. No he sabido encontrar ningún comentario sobre el descuento del 15% de maxímetro a los suministros superiores a 15kW.
Supongo que se elimina, pero me sorprende que ninguno de los agentes que intervienen en la Memoria, ni siquiera lo mencione (al menos, no lo he sabido encontrar.
Por otro lado está el tema de las curvas de carga. Las Distribuidoras están obligadas a facilitar la curva horaria, pero no la cuartohoraria. Tampoco he sabido ver en el BOE el artículo que las obligue.
Agradecería cualquier comentario al respecto.
Hola!
Hola, efectivamente se elimina la posibilidad de que se facture el 85% de la potencia contratada cuando la potencia demandada es inferior al 85% de la potencia contratada, pero también desaparece el la penalización de facturar la potencia demanda cuando está entre la potencia contratada y el 105% de la potencia contratada, es decir se permite una holgura de que se demande un 5% de potencia adicional sin que se penalicen. Si la potencia demandada supera en un 5% a la potencia contratada, se cobra el exceso igual que antes.
La normativa que regula las obligaciones de que los distribuidores faciliten los datos de las curvas de consumo (horarias o cuartohorarias, según corresponda a cada tipo de punto de medida), también ha sido modificada recientemente, con la actualización del procedimiento de operación PO 10.12. El nuevo portal web que tienen que poner a disposición los distribuidores para los consumidores es para todos los consumidores (no solo tipo 5 como hasta ahora) y curva que se va a poner a disposición de los consumidores (horaria o cuartohoraria) es coincidente con la obligación de lectura que tenga cada tipo de punto de suministro (pej cuartohoraria en tipos 1 y 2.).
Extracto de los nuevos requisitos del portal web:
5.3.1 Canales y protocolos de comunicación. El distribuidor habilitará un portal web que permita la consulta por parte de los consumidores titulares de los puntos de suministro conectados a su red de distribución de su (o sus) curva(s) de carga(s) horaria o cuarto horarias facturada(s) y en su caso, autoconsumida o vertida a la red.
5.3.2 Información, estructura y formatos. Los distribuidores pondrán a disposición de los consumidores la siguiente información:
• Energía consumida, autoconsumida o vertida a nivel horario o cuarto horario por periodo de facturación.
• Energía consumida, autoconsumida o vertida a nivel horario o cuarto horario en un día.
• Energía consumida, autoconsumida o vertida a nivel diario en una semana.
• Energía consumida, autoconsumida o vertida a nivel horario o cuarto horario mensual.
• Energía consumida, autoconsumida o vertida a nivel horario o cuarto horario entre dos fechas a seleccionar.
• Potencia máxima demandada (por mes natural indicando la fecha y cuarto de hora en la que se produce).
• Acceso online al contador, medición instantánea y posibilidad de programar una medición instantánea a una fecha y hora a seleccionar.
• Reconexión de ICP en remoto.
• Descarga certificados lectura y consumo entre dos fechas a seleccionar.
A estos efectos se entiende que la energía horaria será puesta disposición para puntos de medida tipo 3, 4 y 5 y la energía cuarto horaria para puntos de medida tipo 1 y 2. En el caso de fronteras tipo 3, 4 y 5 de clientes con medida horaria conectados a la red de baja tensión e integrados en los sistemas de telegestión, la energía horaria será la CCH_FACT.
El distribuidor habilitará la posibilidad de que la misma curva CCH_FACT, curva horaria de energía o curva cuarto-horaria de energía puesta a disposición del comercializador se pueda descargar por parte del consumidor en formato de fichero plano CSV y Excel, de acuerdo con el formato que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los «Formatos de Ficheros de Intercambio de Información entre Distribuidores y Comercializadores», acompañado de una gráfico que represente los datos de medida horaria del consumidor para el periodo de facturación al que corresponde la CCH_FACT y permita la integración entre fechas incluidas en dicho periodo. En todo caso, el gráfico permitirá la visualización de la energía consumida en cada una de las horas incluidas entre dos fechas comprendidas dentro del periodo de facturación seleccionadas por el consumidor.
Actualmente los distribuidores están adaptar sus sistemas para adaptar sus sistemas a estos nuevos requisitos.
Perdonen pero no existía ninguna penalización, cuando la demanda era entre el 85% y el 105% de la potencia contratada, la potencia a facturar era la potencia demandada, es decir un contrato de 20 kW que demandase 21 kW se le facturaban esos 21 kW. En cambio ahora la potencia a facturar va a ser siempre la contratada, esa a la que nunca llegamos, o llegamos en algún despiste una ves al mes. Yo les propongo que con los nuevos contadores nos facturen la potencia real demanda en cada hora y la suma de las mismas. Y que nos penalicen cuando superemos el 105%.
Tal como indica Angel Reinoso en su comentario, no es correcta su respuesta con el apunte de que antes se penalizara entre el 100 y el 105%.
La desaparición del abono que suponía el consumir por debajo del 85% de la potencia contratada, significará un gran sobrecoste en la parte fija de la factura a la inmensa mayoría de los actuales consumidores en 3.0 y en 3.1, que no he visto reflejado en ningún cálculo ni comentario de la CNMC.
De los comentarios que me indican sobre facilitar datos cuarto-horarios, lo iré comprobando, pero hasta la semana pasada, ante la solicitud a Distribuidora de curva cuarto-horaria de un suministro con punto de medida tipo 2, la contestación seguía siendo la misma: «No estamos obligados a facilitar la cuarto-horaria, sólo la horaria».
¡Hola de nuevo!,
Quizás nos hemos expresado mal, nos referimos a que cuando la Potencia Demanda (Pd) esté en el tramo Pc-105%Pc, la facturación va a ser la Pc (antes la Pd que era igual o superior a la Pc). Es decir te puedes pasar hasta un 5% sin que te facturen lo realmente demandado.
¡Un saludo!
Pues nada le daremos las gracias por ese margen del 5% que nos van a regalar en las facturas, pero nos tendrán que ayudar a explicar a los agricultores y al resto de suministros anuales pero con uso estival ( como equipos de climatización) que los meses que no tengan
actividad van a pagar el 100 % de la potencia contratada, es decir un 15 % de subida en los meses sin actividad. En marzo de 2018, hubo un BOE que reconocía a los regantes la posibilidad de contratar 2 potencias electricas distintas a lo largo del año, pero no se llego a desarrollar. Yo no he podido hacer una lectura tan profunda como Juan G. Carbonneau de las las 261 paginas de la Memoria de la CNMC y las 28 del BOE nº 21 de 24/01/20 pero en este último sale 177 veces la palabra «potencia» y no veo ninguna que beneficie a los consumidores.
Muchas gracias por las respuestas y por la posibilidad de expresarnos.
Hola, Angel Reinoso,
quizás la respuesta a tus comentarios se pueda encontrar en la prensa directamente:
Extractos de EL PAIS de fecha 23 JUL 2019
«José Bogas (Consejero Delegado de ENDESA) vaticina que lo más probable es que el impacto del recortes de retribuciones que prepara la CNMC «sea prácticamente neutral»
«Endesa ha obtenido un beneficio neto de 776 millones en el primer semestre, lo que supone una mejora del 3% respecto al mismo periodo del año pasado. Los resultados brutos reflejados en el Ebitda han sido 1.894 millones, con un aumento del 5%.»
Eso sí, en el mismo diario, en la misma página hay una noticia que dice lo siguiente:
«La CNMC multa a Endesa y Naturgy con 25 millones por alterar los precios de la electricidad»
Acabo de ver que se ha modificado el BOE en cuestión y ni siquiera habrá esa pequeña compensación de poder pasar el 5% de la potencia contratada.
2. En la página 6964, en el punto b), donde dice: «… la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 105 por 100 de la potencia contratada…», debe decir: «… la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 100 por 100 de la potencia contratada…».
Bueno, creo que lo mejor es dejar de participar en este blog, he ido a leer el BOE de la corrección y es como que os quejáis por que os quitamos el 15%, pues ahora os quito el otro 5%. No se que respuesta nos dará ahora la CNMCblog, mientras no nos sanciones por reaccionarios. Yo veo de todo aquí menos una corrección de errores. Esperemos que a la hora de la verdad esto se arregle.
Un cordial saludo
Buenas tardes, respecto a la contratación de potencia, los nuevos contratos asumirán tres tramos de potencia que por defecto serán exactamente los mismos para los periodos punta llano y valle (seis tramos para el resto de tarifas por encima de 15kW). Entonces supongo que el peaje de potencia se calculará en lugar de por días por horas totales en cada factura para cada periodo tarifario. No sé como los usuarios vamos a poder optimizar el contrato si no disponemos de maxímetro y con el único dato de máximo mensual sin siquiera saber a que horas, días, meses se suelen alcanzar esos máximos. La curva de carga horaria proporciona sólo la energía consumida pero no el máximo demandado de potencia en cada hora. El acceso a los datos de contador por parte de la distribuidora por, por ejemplo, un día no proporciona información suficiente.
Una pregunta adicional, aunque parece que se dejan sin responder. Puedo acceder a través de la distribuidora a los datos de mi contador a traves del CUPS, pero esos datos solo incluyen consumo de energía activa por hora y potencia máxima del día. No son suficientes para evaluar los nuevos contratos que van a tener 3 periodos de consumo y de potencia. Si yo quiero conocer la curva de carga de mi contador, ¿puedo solicitar los datos del SIPS a mi comercializadora? ¿Estaría obligada a proporcionármelos? ¿Me va a dar los máximos de potencia para cada periodo tarifario? Si no, ¿de que otro modo se puede hacer?
Un cordial saludo,
Yo lo datos los veo por https://www.i-de.es que es la distribuidora de mi zona, entiendo que dentro de poco se adaptarán para dar mas datos, ahora solo dan consumo por hora y potencia máxima demandada en el mes, son ellos los que tienen los datos
Creo que donde dicen: «Potencia máxima demandada (por mes natural indicando la fecha y cuarto de hora en la que se produce», deberían decir «Potencia máxima demandada (por mes natural y por periodo horario, y el cuarto de hora en la que se produce».
Pero no caerá esa breva…
Pues otra vuelta de tuerca, yo pase de gastar los 60-70 euros al mes a gastar menos de 20 y pretendo gastar menos de 15 ya me hice un calentador de agua solar y conectaré 1 sóla placa solar para intentar verter a la red cero.
El problema es como se engaña a la gente, sobre todo a nuestros queridos mayores, como la operador de iberdrola te llama para ofrecerte un 18% de descuento pero no te dice que te pasa de PVPC a precio libre donde de media te va a salir un 25- 40% más cara y te van a cobrar la potencia más cara , además si te descuidas te añaden un segurito del hogar. donde al final vas a pagar mucho más. ¿ De donde sale el Bº de iberdrola o el holding iberdrola ? Les aseguro que no sale de Curenergia ( Antigua Iberdrola último recurso ) sino de Iberdrola Clientes donde han tomado aquella famosa frase que un día dijo Lola Flores; si cada español me diera 1 peseta yo pagaría todo lo que debo a Haciena pero con el IPC, ahora en vez de una peseta es 1 euro y en vez de 1 sóla vez, al día… por esa razón ganan 3000 millones de euros.
Tengo mis dudas de como van ustedes a cobrar el exceso de potencia, es decir hasta ahora el IPC del contador no saltaba según unos parámetros UNE XXXX, pero claro mi duda es la siguiente , por ejemplo : tengo contratado 2 KWH si durante 20 min consumo 4000 KWH y el resto de tiempo no consumo nada mi consumo en una hora seria de 1.333 KWH por tanto no tendrá recargo o con la nueva normativa de alguna forma estaria penalizado.
En fin, cada vez esto es mas complicado, menos mal que el sol es gratís y las placas cada vez son mas baratas
Alguien podría explicarme con palabras humanas, qué significa el siguiente párrafo del BOE Nº 21 DEL 24/01/20, PÁGINA 6964:
«El termino del exceso de potencia, se determinará de forma que, dado el perfil del consumidor medio de cada peaje, la facturación de acceso que resulte de la optimización de las potencias sea equivalente a la facturación de acceso que resultaría de considerar las potencias contratadas máximas de cada periodo, con la restricción de que la facturación de acceso que resulta para el periodo 1 tras la optimización nunca sea negativa. El término resultante se incrementará un 20% al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas,»
Dice algo así como lo de los hermanos Marx: La parte contratante de la primera parte….»
Y para esto, cada compañía necesita un montón de consejeros que provienen de las élites y de la política, aconsejando que ? Que nos llamen continuamente pobres chavales para contarnos milongas. Esta tarde el que me ha llamado, hasta se reía el chaval, cuando le he dicho que si ahora pagaba 0,044 céntimos por KW/h para que me iba a «beneficiar» de pagar 0,15 cts, pero eso sí, haciéndome un 5 % de descuento sobre el término fijo del gas, si además lo contrataba también. Compañía catalana, con mayoría de una Caja grande catalana presidida por un señor que ha pasado por muchas escuelas, todas ellas afectas a una congregación con muchos hijos y casado con una heredera de la familia Valls. Y de izquierdista yo no tengo nada. Ojalá volviera uno que yo me sé. Juan, es imposible que nadie explique este nuevo latrocinio con palabras humanas. Un cordial saludo
Efectivamente el cmncblog debería aclara lo que indicas que es indescifrable y me temo que va a afectar bastante ya que la contratación de la P1 afecta a los demás Periodos al deber ser mayores.
Es de esperar de los Organismos Públicos que respondan a las cuestiones planteadas y más si pretenden ganarse la confianza creando un medio abierto a las consultas y opiniones; en democracia hay ciudadanos, los súbditos son de otras épocas o de otras estructuras políticas.
Por ejemplo: Cuando en 2007 se empezó con el tema de los «contadores inteligentes», por descontado empujados desde la UE, fueron las compañías eléctricas las que adelantándose a la lentitud burocrática encargaron el diseño de estos aparatos a especialistas en electrónica y electrotecnia, sin que la CNMC ni los ministerios de Industria, Energía, o el que por entonces tuviera competencias sobre ello, impusiera unas especificaciones objetivas que permitieran controlar el consumo con los requerimientos de los distribuidores, pero también con las facilidades de acceso y apoyo al usuario. NO, solamente hubo un criterio, éste no fue el del consumidor y lógicamente su inteligencia nació escorada; de hecho los contadores los compran e instalan las compañías eléctricas, aunque los alquilan para que los paguemos nosotros.
Al poco tiempo, es cierto, la CNMC denunció en un informe público la necesidad de que los consumidores tuvieran «acceso directo» a la información que producían los contadores, poder integrarla en la estructura de consumo y racionalizarla acorde con las opciones de periodos y tarifas. Si algún consumidor doméstico o PIME tiene acceso a ello, que levante la mano; solamente las grandes empresas, con suministro a tensiones comprendidas entre 5.000 y 20.000 voltios, centros de transformación propios y desde luego potencias de miles de Kw gozan de esa ventaja, ya han pasado más de 10 años sin que la Comisión imponga su propio criterio.
Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia, acumulan competencias (de atributos, poder) heredadas de las antiguas Comisiones de la Energía, de las Telecomunicaciones, pero ….. Analicen su título:
Comisión: de Corporación no corporativa, con Mandato sin corretaje, de Misión con cometido.
Nacional: Estatal no privada, Administradora no colaboradora, Independiente sin dependencias.
Mercado: Comercio regulado, no bazar o rastro del más fuerte o listo.
y de la Competencia: como Capacidad de los interlocutores no como apuesta o antagonismo, como Concurrencia reglada y no como dominio ni astucia.
Buenos días. Leyéndome la Circular 3/2020, Artículo 9: Aplicación de los peajes de transporte y distribución de electricidad, en el punto 4, apartado b, se habla de Facturación por la potencia demandada, y se afirma que «En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 100 por 100 de la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación los excesos registrados en cada período […]», de acuerdo con una fórmula aplicable a los puntos de suministro con equipos de medida tipos 4 y 5.
Teniendo en cuenta que el contador de los usuarios domésticos es de tipo 5, ¿significa eso que, cuando entre en vigor la Circular, si sobrepaso en algún momento en mi casa mi potencia contratada de 4 kW, se me cobrará el exceso de potencia? Muchas gracias.
Buenos días, Javier:
El que tiene ICP lo va a seguir teniendo y al que tenga maxímetro, porque no se le puede interrumpir el suministro (hay muy pocos consumidores tipo domésticos con esta modalidad), se le facturará sobre la base de las máximas.
Un saludo,
BlogCNMC
Qué es eso de que los fines de semana son periodo valle? En energía XXI me acaban de confirmar que sábado y domingo es lo mismo que el resto de días de la semana, con su periodo valle y punta
Antonio:
Los cambios que explicamos en este post aún no han entrado en vigor, tal como señalamos.
Saludos
Buenas. No me queda claro si con el nuevo sistema de tarificación un equipo con potencia contratada inferior o igual a 15 Kw (domésticos y pymes) excede la potencia contratada, qué va a ocurrir?.¿ Salta el ICP como hasta ahora, se rearma y vuelta a empezar? o ¿ya no saltará y facturarán el exceso de potencia? Si
Un saludo.
Buenos días, con respecto al futuro nuevo grupo tarifario 2.0 TD, tengo una duda, el hecho de que se facture adicionalmente la potencia demandada que excede de la contratada, con ICP. ¿Esto supone que el ICP deja de funcionar y no salta o que se facturará adicionalmente el exceso de potencia que la tolerancia del ICP permite? ¿Alguien puede informarme? Gracias.
Esto es un nuevo robo a mano armada, por un lado nos hacen creer que nos dan y por el otro nos estan chupando la sangre poco a poco para que no nos demos cuenta que nos morimos. Y mientras tanto la ciudadania cada vez mas pobre y las compañias cada vez ganando mas dinero. ¡¡HASTA CUANDO VAMOS A PERMITIR ESTO!!
Hola tengo dos dudas.
La primera es que confirmen de forma clara si se va a cobrar el exceso de todos los contadores tipo 4 y 5 como dice literal la circular.
La otra consulta es que Iberdrola Clientes cuando quiere no cumple con el artículo de 9 del Real decreto 1164/2001
(https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/26/1164 )
Y al garaje de mi comunidad de propietarios no nos ha descontado el 15% de la potencia contratada, siempre factura el 100% aunque tuviera una potencia máxima de 2 KW y un 3.0A con 15,01 21,4 y 15,01
?¿puedo reclamar el 15% cobrado de exceso de todos estos años?
Nosotros (en mi empresa) hemos reclamado lo del 15% de nuestros clientes y hemos conseguido que nos lo devuelvan.
Este cambio no va a aportar NINGÚN beneficio al consumidor medio. El que no tiene la discriminación horaria que se ofrece actualmente, muy ventajosa, es por no quiere. La que se impone a todo el mundo por igual, castiga los horarios de la gente que está en casa de modo leonino. Va a ser una escabechina
Dejo mi email. Puedo responderte dudas que tengaís ahora mismo gabi.4659@gmail.com
Este es el blog de la Comisión verdad? por favor podría contestarme ¿por qué se le permite a Iberdrola Clientes que no cumpla la normativa sobre la potencia a facturar si no supera el 85% de la potencia contratada en una 3.0A?
creía entender que que esta comisión en general debe velar por el cumpliento de la normativa vigente.
Y ahora volviendo a la Circular.
¿alguien sabe de algún ejemplo de 2.0A, contador tipo 5, con máximetro? yo no conozco ninguno!
así que me expliquen el artículo que que dice que se cobrará el exceso de potencia para los contadores tipo 5, …. si ninguno lleva maxímetro!
Tiene razón Antonio;
El día 30 de junio me dieron cita en Endesa Olof Palme, para bono socia (y cambio de titular), la firma se realiza por tableta
no puedes saber lo que firmas, ni cuantas veces se reproduce la misma, la factura que entregue para los datos, es de
un importe de 18,32 Euros, solo quería el cambio de titular, para solicitar el bono social y termino sin enterarme, happy y dos
contratos mas, que no los necesito, que tengo cubiertos por el seguro, los 18 Serian 28, he tenido la suerte de llamar al
teléfono de atención al cliente y cuando me entero de todo lo contratadoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Quiero registrar el desleimiento y el encargado me dice que no son correos, pido hoja de reclamaciones y adjunto escrito,
Lo de la potencia me parece un abuso y las actuaciones de ENDESA , de delincuentes organizados, la actuación de la CNMC,
una panda de lo mismo delincuentes organizados, con el agravante de nomina publica y/o similar.
Años de coacciones, visitas los sábados interminables, hasta terminar con agresiones fisicas al comercial de Endesa.
Y una delincuente con cara de buena consigue en diez minutos hacer lo que no fueron capaces en 21 años.
Lo de ENDESA es de juzgado si la actuacón de los jueces no fuera de juzgado a su vez.
ENDESA (y todas las demás) TIMAN descaradamente al cliente normal. En parte la culpa es nuestra por no informarnos más. En mi caso ya aprendí y me pasé al mercado regulado.
Mi consejo, haz lo mismo y olvídate de las superofertas y descuentos que ofrezcan.
No se si he entendido bien la circular.
Entiendo que con la.entrada en vigor de esta nueva tarifa, podrán estar en el PVPC los consumidores con potencia 15 Kwh o menos? Ahora es hasta 10 kwh.
Cuanto tiempo más vamos a dejar que nos sigan chupando la sangre?
Tal como esta hoy en dia con el tema del virus, los jornales a la baja… No vamos a poder poner ni la lavadora
El texto que reproduzco es literal al inicio de esta página: Por defecto en nuestra factura, (si somos clientes suscritos al precio regulado (PVPC) y con una potencia contratada igual o menor de 15 KWh) la luz tendrá tres precios: (horas punta, llano o valle). Mi pregunta es: Se puede o se podrá estar en la Tarifa Regulada con potencias hasta 15kW y no solo hasta 10kW como ahora?. GRACIAS
Buenos días, respecto a los nuevos periodos horarios que entran en vigor 01/04/2021, para la tarifa 6.1td, mis preguntas son:
– Si hay seis tramos de potencia: de p1 a p6, entiendo que se cobrará cada tramo de potencia a un precio. Dado que los términos potencia son normalizados para las distribuidoras, ¿puede facilitarme el coste en euros por kw y día para cada periodo? también me vale euro/kw/año.
– Entiendo que a 6 periodos, habrá 6 diferentes costes de la luz por kwh consumido en cada periodo, éstos costes se mantienen o suben?
– Tengo entendido que si la potencia demandada no llega al 85% de la contratada, ya no se cobrará sólo por el 85%, sino que se cobrará por los kw contratados en cada periodo. ¿Es esto así, o he entendido mal?
– Cómo puedo consultar las curvas de consumo de mi punto de suministro desde el ordenador. Tengo entendido que la distribuidora, en mi caso Iberdrola, ofrece a sus clientes un portal para ver consumos y potencias y descargar la información.
– Para los puntos de suministro con modem y contador en telemedida en propiedad de la distribuidora, ¿Quién establece los precios del alquiler mensual? ¿Existen precios oficiales publicados en el Estado? ¿Existe en la CNMC información normalizada sobre estos precios? ¿Cómo puedo conseguir estos precios? La distribuidora no me facilita información clara sobre este tema.
– Cuantos cambios de potencia permitirá la distribuidora esta año para que los usuarios puedan adaptar sus instalaciones a las nuevas tarifas?
Muchas gracias. Encarna.
Cuando salen los precios de los cargos y de los nuevos peajes y como se van a compatibilizar las diferentes tarifas o habrá un periodo de adptacion
Todas estas franjas horarias son ORIENTATIVAS, ya que el precio se establece por hora, dependiendo de la oferta y la demanda, por lo tanto podría pasar que en hora punta el precio sea más bajo que en hora valle. Ya suele pasar, por ejemplo, que los domingos por la tarde noche, que aún no es hora valle, el precio es más barato que en la propia hora valle. Esto deberían ACLARARLO !!! Los tramos son orientativos!!! Si todos nos ponemos a consumir a les 3 de la madrugada … subirá mucho el precio, y podría ser hasta más cara esa hora que en hora punta.
No sé si me explico. Mucha gente no lo sabe. Todo esto para el mercado regulado. Para el mercado libre… lo que hayas contratado.
Hola yo tengo una duda como Presidente de Comunidad, relativa a la Potencia
Tenemos 2 ascensores y pedimos maxímetro (para que no se nos paren nunca aunque sobrepasemos la Potencia) . Y tenemos contratados 6 kws, que es la suma de la Potencia Nominal de los ascensores .Ya veo que perdemos el beneficio del 15% que teníamos, siempre hemos pagado por el 85% de 6 kws. En fin
Pero LA PREGUNTA es otra. Hasta ahora no cualquiera podía pedir maxímetro, solo servicios ininterrumpibles, y además no podías escoger libremente la Potencia a contratar. Te lo tenía que certificar un electricista homologado, quien no te podía poner una Potencia inferior a la nominal de los ascensores
Es decir, y resumiendo. ANTES si querías maxímetro no podías contratar menos de la potencia nominal de los ascensores (es decir 6 kws) , y eso además te lo tenía que certificar un electricista (200 euros). AHORA puedo pedir maxímetro y contratar lo que quiera libremente, por ejemplo 4 kws?
Es una duda que nos estamos planteando muchas Comunidades de Vecinos
Gracias
¿Se va a actualizar la web https://facturaluz2.cnmc.es/facturaluz2.html para poder simular el precio de la factura con PVPC?
Gracias.
Después de revisar las modificaciones de horarios con sus costes fijos actualizados por parte de la CNMC y Miteco, solo se me ocurre pensar que es otro abuso económico a todo tipo de usuario, considerando los suministros con contrato de potencia igual o inferior a 10 kW, incrementarán la recaudación en 1.200 millones anuales, resulta que solo las tasas en horas punta son más caras que los peajes y energía untos de años anteriores en 2.0A.
Como siempre los usuarios más perjudicados, los contratos con 2.0DHA, más de 10,5 millones, con tramos de peajes fijos con incrementos del 6044% (y está bien). Durante años promocionaron la tarifa DHA que millones de usuarios contratamos al mismo tiempo que instalábamos sistemas de calefacción y ACS para aprovechar mejor la misma, incluso gastando una importante cantidad de dinero para adaptar los aparatos a las 14 h de carga con el cambio de la TN a la DHA. Otros ya compraron los aparatos adaptados.
Me pueden decir que hace ahora un usuario con este sistema instalado? como lo adapta?. Si lo adapta a 8 horas, que en millones de caso ya no pueden, sobrepasa los 10 kW de contrato y por tanto tiene que contratar en mercado libre (lo arruinan), si no lo hace para mantener el contrato en pvpc, tiene que consumir en horas llano con un incremento brutal; haga lo que haga la subida mínima será del 25%/30%; y eso si se ajusta mucho y pasando los fines de semana en casa.
Una vergüenza injustificable, cuando desde el año 2014 hubo superávit.
Buenas, parece que se están empeñando sistemáticamente en hacer desaparecer la calefacción eléctrica por acumulación, tanto que ni la nombra ya. Hacen una mención a los coches eléctricos y nada más.
El verdadero problema y donde están entorpeciendo al sistema de calefacción más seguro y limpio que hay es que donde ahora disponemos de 14 horas para cargar, solo vamos a disponer de 8. Nos estáis quitando derechos, robándonos para beneficiar a los de siempre.
¿Cómo voy a cargar en 8 horas con 10 kw de potencia acumuladores con una potencia total de 18 kw?
Hasta ahora lo he podido hacer porque con 14 horas puedo distribuir los horarios de carga en dos períodos de 7 y 7 horas. ¿Con el nuevo sistema voy a poder contratar 18 kw para el período valle sin perder el bono social y el bono térmico?
¿Cuánto me va a costar contratar esos 18 kw en caso de que lo pueda hacer?
Claro; como no podía ser de otra forma los tramos más caros son aquellos en los que los consumidores domésticos no pueden prescindir del uso eléctrico, bien sea para hacee la comida, hacer la cena o tener la casa caliente mientras no se va a la cama. Quedan las noches para poner la lavadora y darle la lata a los vecinos con el traqueteo de los aparatos. Vamos, tareifas pensadas para que el oligopolio eléctrico (al que la CNMC parece no querer controlar) siga haciendo su agosto, sobre todo en los meses más fríos (la mayoría en este país). Y el gobierno actual, como los anteriores, a dorarle la píldora a las eléctricas. Una sinvergüencería total, tanto de las elécricas, como del Gobierno como de la CNMC. Si pudiera, acabaría con todos ellos; y no fisicamente, sinó encerrándolos en la carcel.
Muchas gracias por compartir esta información sobre la factura de la luz. Excelente artículo, saludos
Esto es demencial. Llevo años con PVPC y discriminación horaria, trabajo desde casa, somos 2 y NUNCA hemos pagado más de 35€ al mes con todo eléctrico (incluso aire acondicionado) . (los incrédulos podéis comprobar los importes de mis últimas facturas aquí: http://www.javiquil.com/fotos/luz2021.jpg )
¿Cómo? Pues porque adapté mis hábitos hace años.
pero con lo que proponen ahora es IMPOSIBLE adaptar hábitos ¿cómo voy a poner lavadoras y a cocinar de madrugada? ¿esperarme a las 14 y a las 22 para cocinar??
¿pero por qué nos tienen que imponer estilos de vida que no queremos?
¡¡¡¡QUEREMOS LIBERTAD!!!!
Totalmente de acuerdo
Acabdo de recibir un correo de mi empresa de Luz y me dicen que harán cambios en el contador para adaptarse a la nueva norma en cuanto a horarios de consumo y tarifas pero no dicen nada en que afecta. Tan solo dejan un link https://www.topcita.es para si quiero informarme con más detalle
Hola.
Para la nueva tarifa 2.0TD y que tenga el maxímetro contratado, ¿será obligatorio que tengan contratado como término de potencia el 100% de potencia reflejado en el Boletín de Instalación de Electricidad?
Muy bien aclarada toda esta información. Muchas gracias por todo! me ha servido de gran ayuda! saludos
He recibido ya dos facturas con las nuevas reglas de facturación que entiendo y asumo, a excepción de un nuevo concepto que aplican después del TOTAL CARGOS ENERGIA y que denominan COSTE DE LA ENERGIA, y por este concepto CARGAN UNA MEDIA DE 107/110€ MWH, pero que si quieres comprobarlo no puedes pues no constan los precios aplicados a cada uno de loa periodos y que consultado al teléfono de atención al cliente 900.208.708 (en mi caso por se CURENERGIA, me dicen que desconocen y que son los que publica la CNMC ¿y donde se pueden comprobar? pues yo no quiero una factura en la que me carguen 150/170€ y no desglosen a que pertenece.
Por favor que exijan que en la factura figuren todos los conceptos y precios unitarios claramente.
Eso mismo me pasa a mí, acabo de publicar también un comentario. nos estafan en toda la cara y ni siquiera sabemos a qué se debe
Con que parametros calculan los costes de la energia que es la cantidad mas importante que sale en la factura, pues la ultima factura viene como facturaciòn por energia consumida (término variable) solo entre punta, llano y valle 18,01 euro y sin embargo despues ponen Costes de la energia 44,98, sin especificar cuanto corresponde por kw ni nada.Por lo que el total de la factura es 85,14.
Mi pregunta es si ahora hay tantos que se engancha a la corriente por su cuenta, (en algunos sitios barrios enteros, ademas de Invernaderos y viviendas con mariguana), ademas de todo el personal que trabaja o ha trabajado en las compañia electricas que la tiene gratis, como es posible que las compañias den beneficios y los consejeros cobren tanto.
Desde que he recibido las nuevas facturas (en papel) de Iberdrola de último recurso, han desaparecido de éstas, los consumos anteriores y coincido con el anterior usuario de que no se de donde se sacan las cantidades del concepto «Coste de la Energía» que no aparece en ningún otro lado de las facturas; motivo por el que deberían exigir a la citada compañía eléctrica o a la CNMC, por qué no aparecen los consumos anteriores y de dónde se sacan el «Coste de la Energía» que aparentemente no tiene lugar.
Ya hice una reclamación telefónica a Iberdrola, pero hasta la fecha nadie me ha contestado; incluso los de atención telefónica no tenían idea de las preguntas citadas en el anterior párrafo.
Entiendo que las facturas deben indicar todos los conceptos por los que nos cobran y sus motivos, de igual forma que deben ser de los más claros posibles; ya que no todos tenemos los conocimientos suficientes para poder entender unas facturas tan complejas y cambiantes. De igual forma que cuando compro un electrodoméstico o me hacen una reparación de lo que sea, en la factura se indican todos los conceptos y entiendo que debe de haber alguna Ley que regule los extremos de las facturas.
Sin otro particular, espero cualquier explicación decente sobre lo dicho. Un saludo.
Y si lucháramos PACÍFICAMENTE, como hizo Luther King con los transportes o Gandhi con las telas, es decir, un boicot al uso de la electricidad a una/s hora/s determinadas?… Nos sentimos impotentes, pero hay métodos pacíficos que funcionan
[…] Si estás en el mercado regulado (PVPC), la discriminación horaria se te aplicará de forma automática en la factura de la luz. No obstante, si estás en el mercado libre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda que estudies “con detalle los productos que te ofrezca tu compañía eléctrica”. […]
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