Hace cuatro años la CNMC bajó las tarifas aéreas para el actual periodo regulatorio (DORA). Para ello, definió exactamente la parte de negocio regulado de la actividad comercial en el aeropuerto y utilizó una metodología explícita para su cálculo: el WACC (Weighted Average Cost of Capital o Coste Medio Ponderado de Capital). Además, actualizó el escenario macroeconómico, pues la propuesta inicial no recogía el crecimiento económico. Y las tarifas  bajarán un 10% en 5 años. Pero AENA y su principal accionista, TCI recurrieron tal decisión ante los Tribunales, que han dado la razón a la CNMC. Os lo explicamos.

Cortesía de RitaE en Pixabay.

Así, la Audiencia Nacional ha dictado hasta cuatro sentencias en las que desestima los recursos presentados por AENA y TCI (el principal socio privado del gestor aeroportuario). Los fallos se refieren, en primer lugar a  los acuerdos de 23 de abril de 2015 por el que se adoptaron los criterios sobre la separación de los costes de las actividades aeroportuarias y comercios de los aeropuertos de AENA (PS/DTSP/001/185); y, en segundo lugar, a  la Resolución de la CNMC del 23 de julio de 2015 sobre la propuesta de modificación tarifaria de Aena para 2016 (STP/DTSP/004/15).

En total han sido 4 sentencias desestimatorias de la Audiencia Nacional que iban dirigidas a anular diferentes acuerdos adoptados por la CNMC.

En primer lugar, vamos a fijarnos en los recursos interpuestos por AENA, (Recurso 318/2015) y TCI Luxemburgo (Recurso 237/2015) sobre  los  criterios de separación de costes (entre la actividad regulada y la que es comercial) en los aeropuertos de Aena, y  las modificaciones a incorporar a la propuesta tarifaria para 2016.

¿Qué planteaba el recurso?
Se dirigió contra los tres primeros apartados de la decisión , por los que:

  • i) Declararaba que la propuesta de congelación tarifaria presentada por Aena no se ajustaba a la Ley, ni a la DT 4ª de la Ley 18/2014 ni al art. 92 de la Ley de Seguridad Aérea (LSA)
  • ii) Aprobaba una propuesta de modificación tarifaria revisada consistente, en síntesis, en la reducción de las prestaciones patrimoniales públicas de Aena de un 1,9% respecto de las aprobadas en 2015.
  • iii) Se declaraba que Aena compensaría íntegramente en 2016 el déficit correspondiente a 2013 (199,2 millones de euros). Asimismo, Aena solicitó el reconocimiento de un derecho de compensación económica de 683,97 millones de euros a recibir con cargo al sistema tarifario.

En el recurso se planteó de nuevo el  reparto de costes entre actividades aeroportuarias y comerciales, cuestión ya resuelta en sentido favorable a la CNMC en el recurso 237/2015 (sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2019, relativa a los acuerdos de la CNMC de 23 de abril, sobre criterios de separación de costes en los aeropuertos de Aena, y de 30 de junio de 2015, relativo a modificaciones a incorporar a la propuesta tarifaria para 2016).
Asimismo, se planteó si el déficit provocado por el tope legal al aumento de tarifas aeroportuarias al que alude la Ley de Seguridad Aérea debe ser el real de cada ejercicio (determinado ex post, según sostuvo la CNMC) o el inicialmente previsto para el ejercicio siguiente en cada proceso de actualización tarifaria (establecido ex ante, según alegaron Aena y TCI). La sentencia declaró:

  • Que la Sala considera plenamente justificada la opción de la Administración de tomar en consideración un dato contrastado e histórico (ex post).
  • Que la Resolución de la CNMC de 11 de septiembre de 2014 ya anunció que sería un déficit real el que se tendría en cuenta, lo que aceptó la compañía.
  • Que la CNMC es competente para dictar el acto impugnado, particularmente en aplicación del artículo 92 de la Ley de Seguridad Aérea, sobre competencias de la CNMC para comprobar que la propuesta de actualización se ha efectuado de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  • Que no existe infracción del principio de confianza legítima, pues las sucesivas actuaciones de la CNMC desde 2014 anunciaron los criterios de dicho organismo.

Con relación a la supervisión del ejercicio tarifario 2015, quedaba pendiente de sentencia el recurso de Aena frente a este mismo acuerdo  relativo a la supervisión de tarifas aeroportuarias para 2016 (recurso 355/2015 y recurso 427/2015).
Recurso 427/2015 y Recurso 355/2015.
La Audiencia Nacional, sobre la Resolución de Tarifas 2016 de 23 de julio de 2015, tiene en cuenta el ajuste en el modelo de costes de Aena que ya ratificó la Audiencia (lo explicamos en las dos sentencias de los hablábamos más arriba). Además, la CNMC  consideró que Aena no tenía derecho a recuperar el déficit prospectivo que reclamaba y que era superior a los 700 millones de euros.
Por lo tanto, estas cuatro sentencias se ratifica la decisión de la CNMC sobre los costes, el déficit y la bajada tarifaria de 2016 en el  1,9%.

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