La CNMC ha publicado varios informes (aquí) y (aquí) además de guías informativas (aquí) en los que alerta de la confusión que existe entre los consumidores a la hora de identificar quién es su suministrador energético, y para saber si está recibiendo un suministro regulado o libre.
Además, en su Panel de Hogares de 2017, la Comisión concluyó que 8 de cada 10 hogares es incapaz de distinguir si están pagando el precio de la luz con el precio regulado (PVPC en electricidad y TUR en gas) o a precios libres.
Adicionalmente, varias asociaciones de consumidores han denunciado esta situación de indefensión de los consumidores.
En la actualidad, un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas, que facturan diversos precios por la electricidad y el gas. Son las llamadas comercializadoras de referencia (comercializadores de último recurso en el sector gasista) para el suministro regulado o comercializadoras del mercado libre.
El cliente de la comercializadora de referencia paga un precio regulado por su consumo –el llamado PVPC en el sector eléctrico, TUR en el caso del sector gasista). Además, solo si está suscrito al PVPC, en el sector eléctrico, puede solicitar el bono social (descuentos de entre 25% y 40%) cuando tenga derecho a este descuento. (Ver información blog)
Por el contrario, cuando el cliente tiene su suministro con una comercializadora del mercado libre, paga el precio que libremente acuerde con la comercializadora por la energía consumida. Además, podrá contratar servicios adicionales, como seguros de mantenimiento, servicios de averías y otro tipo de vinculaciones con periodos de permanencia y penalizaciones, en algunos casos.
¿Cómo está distribuido el mercado?
El 82% de los consumidores del sector eléctrico pertenece al mismo grupo empresarial que las distribuidoras de la zona. Exactamente, 23 millones de los 28,2 millones de consumidores conectados a redes de las principales empresas de distribución, las comercializadoras (libres o reguladas). Estas cifras apenas han variado en los últimos cinco años, cuando este porcentaje se situaba en el 88%.
En el sector gasista, Gas Natural Fenosa suministra al 73% de los consumidores conectados a las redes de distribución del grupo. Esto es, 4 millones de los 5,4 millones de puntos conectados a sus redes de distribución en 2017. La variación ha sido aún menor que en la electricidad, dado que hace cinco años representaba el 79,4%.
Esta situación se mantiene con los nuevos clientes. Durante el periodo 2013-2017 se han producido 2,7 millones de altas, el 90% de las cuales (2,4 millones) se han producido en las comercializadoras del grupo industrial de la zona. Durante el último año este porcentaje se situó en el 83%. Por lo que se refiere al sector gasista, las comercializadoras de Gas Natural Fenosa suministraron el 63% de las nuevas altas en su zona de distribución.
¿Y cuando cambian de tipo de suministro?
Durante el año pasado, el 70% de los consumidores dejó el precio regulado para cambiar a la comercializadora del mercado libre del mismo grupo empresarial (857.459 personas). En los últimos cinco años han cambiado del comercializador de referencia al mercado libre casi 7 millones de consumidores (6,94 millones), de los cuales el 77% ha pasado a la comercializadora perteneciente al mismo grupo empresarial (5,3 millones).
En el sector gasista, el 47% eligió a la comercializadora libre del mismo grupo empresarial (79.777 consumidores). En los últimos cinco años 590.675 consumidores han dejado el precio regulado y han pasado al mercado libre, el 55% de ellos (323.506) ha elegido a las comercializadoras libres del mismo grupo empresarial.
¿A quién va dirigida esta medida?
Esta medida va dirigida a las empresas distribuidoras de gas y electricidad (en el sector eléctrico las de más de 100.000 clientes) y comercializadores de referencia y o de último recurso. El objetivo es evitar la confusión a los consumidores. Para ello, tendrán que realizar cambios en la información, presentación de marca e imagen de marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre.
De esta forma, los consumidores podrán identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora le ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o regulado, como exige la normativa europea. El plazo para realizar los cambios es de seis meses. (DJV/DE/001/18).
¿Cuáles son las medidas adoptadas?
En primer lugar, les obliga a modificar la denominación social para evitar la confusión en la presentación de la marca respecto a las sociedades del mismo grupo que realicen actividades de comercialización. La CNMC advierte de que la incorporación del término “distribuidor” o “comercializador de referencia” o “comercializador de último recurso” no será suficiente.
En segundo lugar, tendrán que cambiar el logotipo (imagen de marca) de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual, no induzca a error. En este sentido se advierte que utilizar palabras, letras, cifras, figuras, signos, dibujos o símbolos iguales entre la comercializadora de referencia, la libre y la distribuidora confunde a los clientes.
En tercer lugar, se obliga no crear confusión en la información que se remite a los consumidores por cualquier canal de comunicación (telefónico, escrito, web, presencial). El objetivo es evitar la confusión sobre la identidad de las filiales del grupo que realicen actividades de comercialización. En la información deberá quedar diferenciada e inequívocamente identificada la empresa.
En un periodo de tres meses, las empresas afectadas podrán aportar a la CNMC las medidas que van a realizar para que se valore si se ajustan a los cambios requeridos.
[…] Fuente: CNMC Blog […]
[…] Es una medida que afecta a la imagen de marca, canales de comunicación con sus clientes (páginas web, teléfono, etc). Los grandes grupos energéticos tendrán que cambiar en los próximos meses sus marcas para que los usuarios sepan si están en mercado regulado o en libre. Tienes aquí toda la información. […]
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