Fuente: Pixabay

¿A punto para viajar esta Semana Santa?, ¿sales en coche? Igual ya te has decidido a estrenar un vehículo eléctrico y, en este caso, la información que hoy te contamos, te interesa. La CNMC acaba de publicar un informe de la CNMC sobre el proyecto de Real Decreto para regular los gestores de cargas del vehículo eléctrico.

El gestor de puntos de recarga y sus obligaciones

El propósito de este proyecto es favorecer el desarrollo de las infraestructuras necesarias para la industria del vehículo eléctrico. Para ello, se han establecido algunas medidas que suponen la simplificación de los requisitos y obligaciones de la figura del gestor de cargas.

Entre tales medidas nos encontramos la posibilidad de contratar los servicios de un representante para la gestión de las obligaciones o la actualización de los listados de gestores de puntos de recarga por parte del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital. De esta forma, estos listados se dejarían de publicar en la CNMC como se he venido haciendo hasta ahora.

Todas estas decisiones se han tomado en un contexto en el que la penetración del vehículo eléctrico en el mercado automovilístico es cada vez mayor. Según los datos registrados, en el año 2017, se matricularon un total de 12.883 de coches eléctricos. Esto representa un 0,7% de las matriculaciones anuales de 2017 y un 0,12% del total del parque automovilístico en España.

El Paquete de Invierno de la Directiva Europea

Dentro del Paquete de Invierno de la CE se recoge la propuesta de implementar una serie de normas para asegurar la protección de los puntos de recarga, tanto públicos como privados.

Numerosas empresas han expresado su interés en asumir la responsabilidad del “desarrollo de las redes de distribución para atender el suministro de las nuevas infraestructuras de recarga”. El objetivo de dichas entidades es el de evitar costes para el gestor. Asimismo, algunas distribuidoras han puesto sobre la mesa la necesidad de permitir su participación en el despliegue de infraestructuras de recarga en la vía pública.

La normativa europea del ‘Paquete de Invierno’ «únicamente» prevé que las distribuidoras desarrollen los puntos de recarga en unas determinadas condiciones muy particulares, como, por ejemplo, cuando otras empresas no hayan manifestado su interés en un procedimiento de licitación.

Además, considera que la participación de las distribuidoras eléctricas en esta actividad debe «suprimirse progresivamente», entendiendo que debería ser tan solo de «‘último recurso'».

¿Qué pasa con las entidades de servicios de carga gratuitos?

Tal y como señalaba la CNMC en su Informe IPN/DE/001/15, del 10 de marzo de 2015 y también en el actual proyecto de modificación de Real Decreto se contempla que no resulta necesario darse de alta como un gestor de cargas a las entidades que no cobran por el servicio recarga.

No obstante, no hay posibilidad de que un consumidor, cuya actividad principal no es la recarga, pueda ofrecer servicios de recarga gratuitos sin darse de alta como gestor de cargas.

La medición de la energía vendida

El último aspecto que se aborda es el de la supresión de la exigencia de medida específica de la energía vendida a través de los puntos de recarga, a excepción de aquello equipos cuya potencia sea mayor a 50 kW.

En este caso, el gestor de cargas deberá disponer de equipos de medida que registren el consumo destinado a la carga de vehículo diferenciado del consumo propio. Los equipos de medida deberán cumplir los requisitos que se recogen en el Real Decreto 1110/2007 de 24 de agosto,

Toda la información está aquí: Informe CNMC

Comparte esta noticia en tus redes