Ya sabéis que la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado tiene como objetivo garantizar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, de bienes y servicios y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica por todo el territorio nacional.

Mejor sin barreras. Foro en Pixabay

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A la hora de aplicarla, la CNMC juega un papel importante. A petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM) analizamos las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de sus actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27 LGUM). Os contamos por aquí cuales fueron nuestras principales actuaciones durante el mes de febrero:

 

  • COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD: UM/006/18

Una comercializadora eléctrica denuncia que no existe una clasificación específica de su negocio para pagar el impuesto de actividades económicas (IAE). A la hora de tributar se le incluye en el epígrafe “actividad de comercio al por menor”. La empresa cuestiona dicha interpretación según la cual las empresas de comercialización de energía eléctrica deben tributar por el IAE en todo municipio en que tengan al menos un cliente.

La CNMC considera que la autoridad competente debería ponderar una interpretación que permita condiciones más favorables para el acceso a la actividad de comercialización en cualquier parte del territorio del Estado, incluidos núcleos de pequeña población.

  • GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA: UM/001/18                              

La CNMC ha analizado la petición de una empresa que denuncia que la Xunta de Galicia le deniega revocar una cláusula del año 1992 vigente en varias de sus concesiones hidroélectricas. La cláusula prohibió segregar las actividades de generación hidroeléctrica y el negocio de ferroaleaciones para proteger el interés público de mantener las fábricas y los empleos. En la actualidad estas industrias ya no se nutren de los saltos de agua para su producción.

La CNMC señala que mantener esa prohibición no responde al interés general, limita el ejercicio de la actividad e impide el acceso de posibles compradores al sistema de producción eléctrica. La CNMC considera conveniente que la Xunta justifique las razones de su decisión.

 

En estos informes la CNMC analiza las denuncias de ingenieros técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla y Crevillent (Alicante) porque las autoridades competentes (Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla y Ayuntamiento de Crevillent) les han denegado el permiso para suscribir proyectos de reforma y adaptación de locales comerciales.

Ni la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE) ni las normativas locales y autonómicas aplicables contemplan una reserva profesional exclusiva favorable a los arquitectos para reformar y adaptar los locales comerciales, no justificándose dicha limitación en ninguna razón de imperiosa necesidad.

Por tanto, las decisiones de ambas administraciones (Melilla y Crevillent) resultan contrarias a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM.

 

 

La CNMC analiza seis acuerdos del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante-Alacant), por los que informa a un ingeniero de obras públicas, que no se tramitarán sus solicitudes de licencia de segunda ocupación. Según el Ayuntamiento, estos informes técnicos solo los pueden emitir arquitectos y arquitectos técnicos.

La CNMC concluye que la exigencia de requisitos concretos, como es la titulación arquitecto o arquitecto técnico para expedir certificados de habitabilidad, es una restricción de acceso a la actividad económica y que, en este caso concreto, no está justificada ni por los principios de necesidad ni proporcionalidad. Por lo tanto, la exigencia de ese Ayuntamiento, es contraria al artículo 5 de la LGUM.

 

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