Reducir el coste y simplificar los trámites en el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad es una prioridad en todos los estados. En anteriores entradas, os hemos hablado de la importancia del acceso a la infraestructura física (conductos, registros, arquetas, postes…) para que los operadores de telecomunicaciones inviertan en redes de nueva generación.
La CNMC y los conductos
Así, desde el año 2008 los operadores de telecomunicaciones pueden hacer uso de la infraestructura física de Telefónica para efectuar sus propios despliegues de red. Las condiciones y precios de acceso a la infraestructura de Telefónica están recogidos en la oferta MARCo.
Pero, además de esta infraestructura, en España los operadores de telecos que quieren reutilizar infraestructura de agentes de otros sectores pueden hacerlo mediante acuerdos privados con ellos. Así, el Real Decreto 330/2016 (por el cual se procedió a la transposición de la Directiva 2014/61/UE) extiende a todo tipo de agentes económicos la obligación de dar acceso a la infraestructura física de su propiedad que resulte apta para albergar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Por tanto, no sólo otros operadores de telecomunicaciones, sino también los operadores de gas, electricidad, calefacción o agua; las empresas que proporcionan infraestructuras físicas destinadas a prestar servicios de transporte (como por ejemplo los ferrocarriles, las carreteras, los puertos y los aeropuertos); o las administraciones públicas, están obligados a facilitar el acceso a sus conductos, bajo condiciones y precios razonables.
Este Real Decreto atribuye a la CNMC la función de resolver los conflictos que se puedan plantear entre los operadores en este ámbito. En el ejercicio de esta competencia, ya os comentamos hace algunos meses que la CNMC fue llamada a pronunciarse acerca del acceso a los conductos que los Ayuntamientos deben poner a disposición de los operadores de telecomunicaciones.
¿Por qué os contamos todo esto ahora?
Recientemente, la CNMC ha resuelto dos conflictos en materia de precios y acceso a la información que los operadores propietarios de la infraestructura física deben poner a disposición de terceros:
– En la resolución del conflicto entre A2Z y Telefónica, la CNMC señala que usará como indicador los precios fijados en la oferta MARCo de Telefónica, en aquellos supuestos (como era el caso de A2Z) donde la información económica aportada por las partes no sea lo suficientemente robusta como para poder determinar las condiciones económicas sobre su base. Podéis leer la resolución aquí
– En la resolución del conflicto entre Endesa y Aitel, la CNMC reitera la importancia de que las negociaciones en materia de acceso se lleven a cabo de buena fe. Por consiguiente, a la hora de formular una petición de acceso, el operador solicitante deberá indicar de manera suficientemente precisa la zona donde tiene previsto efectuar el despliegue, identificando por ejemplo el conjunto de vías por las que discurrirá el trazado de su red. Una vez concretada la solicitud de acceso, el operador obligado (en este caso, Endesa) deberá poner a disposición del operador solicitante la información requerida en un plazo de tiempo razonable, atendiendo en particular a los hitos fijados en el Real Decreto 330/2016. Podéis leer la resolución aquí.
La CNMC medió también recientemente en un conflicto entre el operador de telecomunicaciones Lorca TV y Vodafone, aun cuando en este caso las partes fueron finalmente capaces de alcanzar un acuerdo amistoso sin necesidad de que existiera un pronunciamiento formal (resolución).
Existen además otros procedimientos en curso, donde la CNMC ha sido llamada a pronunciarse, y que ponen de manifiesto la buena salud de la que goza el sector en lo que se refiere al despliegue de redes propias de telecomunicaciones de alta velocidad. Si estáis interesados en profundizar sobre este tema, y la forma en que se está procediendo a la implementación de la Directiva 2014/61/UE en los distintos Estados miembros de la UE, podéis consultar este informe recientemente publicado por el BEREC.
Deja tu comentario