Reducir el coste y simplificar los trámites en el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad es una prioridad en todos los estados. Hace algún tiempo, os informábamos sobre la elaboración del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo precisamente a estas medidas y sobre el que la CNMC  publicó un informe.

Para todos los gustos y colores. Foto en Pixabay

Para todos los gustos y colores. Foto en Pixabay

¿Qué dice la legislación?

El Real Decreto 330/2016 procede a la transposición de la Directiva 2014/61/UE, y entre otros aspectos regula el acceso por los operadores de telecomunicaciones a las infraestructuras físicas (como por ejemplo, conductos) susceptibles de albergar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. La promoción de este acceso resulta fundamental para facilitar la transición hacia las redes de telecomunicaciones de nueva generación, sobretodo si se tiene en cuenta que los costes relacionados con el tendido de redes suponen la mayor parte del coste total que deben asumir los operadores de despliegue de nuevas redes de telecomunicaciones.

La CNMC y los conductos

La CNMC tiene una dilatada experiencia en la regulación del acceso a infraestructuras físicas, puesto que desde el año 2008 Telefónica (como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha) debe garantizar el acceso a otros operadores a su infraestructura, a precios orientados a costes. El Real Decreto 330/2016 extiende dicho derecho de acceso a la infraestructura física de otro tipo de agentes económicos, incluyendo no sólo otros operadores de telecomunicaciones, sino también por ejemplo los operadores de gas, electricidad, calefacción o agua; las empresas que proporcionan infraestructuras físicas destinadas a prestar servicios de transporte (como por ejemplo los ferrocarriles, las carreteras, los puertos y los aeropuertos); y las administraciones públicas. En el caso de estos nuevos sujetos obligados, el precio deberá determinarse conforme a criterios de razonabilidad.

¿Por qué os contamos todo esto ahora?

Recientemente, la CNMC ha dictado la primera Resolución en la que procede a resolver un conflicto de acceso interpuesto en virtud del Real Decreto 330/2016 y el artículo 37 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones (precepto que el Real Decreto 330/2016 viene a desarrollar). En concreto, se trataba de un conflicto entre un Ayuntamiento y un operador de telecomunicaciones relativo al acceso a dos canalizaciones propiedad del Ayuntamiento y situadas en su término municipal.

En su decisión, la CNMC confirma la posibilidad de que la colaboración entre el Ayuntamiento y el operador de telecomunicaciones se articule a partir de convenios de colaboración, siempre y cuando dicho convenio no excluya el derecho de otros operadores a la ocupación del dominio público y se respeten los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. Igualmente, la CNMC establece una serie de pautas que deberán ser tomadas en consideración por el Ayuntamiento a la hora de realizar el estudio económico que servirá de base para fijar el precio de acceso a su infraestructura.

La Resolución está disponible aquí.

Comparte esta noticia en tus redes