Hace unos días publicamos el Informe (INF/DE/130/17) en el que analizamos si el Ministerio de Energía debe autorizar a la  Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A. (Gascan)  para que construya  una planta de gas natural licuado en Granadilla (Santa Cruz de Tenerife)*.

Under construction. Foto cortesía de Pixbay

El cometido principal de la CNMC cuando elabora este tipo de informes es es velar por que estas infraestructuras no generen déficit de ingresos al sistema regulado (déficit tarifario).  Por esta razón, hemos informado desfavorablemente sobre la autorización de la planta de regasificación de Granadilla. Aquí podéis ver la deuda que acumuló el sistema español a finales de 2016 (2.471 millones de euros).

La CNMC, a partir de la información facilitada por  Gas Canarias S.A (Enagás),  ha estudiado las características técnicas y económicas de la planta de gas de Granadilla y el mercado al que abastecería.

Nuestra conclusión ha sido que antes de que el Ministerio  autorice su puesta en marcha, Gas Canarias S.A. debe asegurar que se trata de un proyecto económicamente viable.

De esta forma, deberá definir con más detalle varios aspectos que son claves para su viabilidad: el mercado al que abastecerá, la previsión de demanda de gas que maneja, ya que existen otras fuentes energía que se están desarrollando en la islas, y los ingresos que se generarán a través de los peajes por el uso de la planta.

Todos estos elementos son claves para determinar si una vez puesta en marcha la regasificadora, se recuperarían los costes de inversión y operación de la infraestructura.

¿Y si los ingresos no cubren los costes de la planta?

Si se diera este caso, la CNMC plantea en su informe una serie de soluciones que permitirían recuperar la inversión y  que deberían establecerse antes de acometer el proyecto.

Entre otras, mencionamos aspectos técnicos que incrementarían los servicios que podría proporcionar Granadilla y el mercado al que atiende. También, aludimos a otro tipo de soluciones presupuestarias  y regulatorias en función de donde se imputen los costes.

Tenéis el informe completo en este enlace. (INF/DE/130/17)
 
*El título del informe es: “Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de resolución de la DGPEM por la que se otorga a Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A.1 , autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública, para la construcción de las instalaciones de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Granadilla”.
 

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