Y llegamos a la última etapa de la inspección. Veamos cómo termina esto.
La Inspección concluye con la redacción de un acta de inspección, por parte de los inspectores, en la que se recoge lo sucedido durante la misma. Se imprimen dos ejemplares del acta y se firman por parte de la empresa y de los inspectores. Esta acta tiene valor probatorio y no lo pierde por el hecho de que la empresa se niegue a firmarla.
El acta llevará adjunta la relación de los documentos de los que se hayan obtenido copia y, en su caso, la relación de aquellos documentos que hayan sido retenidos. La empresa se quedará con una copia del acta de la inspección.
Antes de abandonar los locales de la empresa investigada, los inspectores devolverán la documentación de la empresa copiada inicialmente y no seleccionada durante las distintas fases de filtrado y destruirán las copias. En el caso de los archivos digitales no seleccionados, estos serán borrados de los dispositivos electrónicos de la CNMC.
¿Qué ocurre con el resto de la documentación (la que se llevan los inspectores a la sede de la CNMC)?
Toda la información, la recabada y la retenida (si la hubiera, pues ya hemos dicho que no siempre se retienen originales), se traslada a la sede de la CNMC y pueden darse dos situaciones:
- En caso del ejercicio de la facultad de retención por parte de los inspectores, éstos se lo comunicarán a la empresa y dejarán constancia en el acta o en el documento anexo a ésta de la relación de documentos o soportes objeto de retención. La documentación retenida será trasladada a las dependencias de la CNMC que la podrá mantener en su poder por un plazo máximo de 10 días, transcurrido el cual será devuelta a la empresa. La CNMC puede realizar copia de toda esta documentación o sólo de alguna parte. Estas copias pasarían a ser información recabada con el tratamiento que se indica en el siguiente punto.
- La información recabada en la inspección será evaluada de cara a la incorporación a un posible expediente sancionador administrativo. Esta información permanecerá como cautelarmente confidencial hasta que se considere que la misma debe ser incorporada a un expediente sancionador. En el caso de que así sea, la empresa podrá solicitar que datos o documentos incorporados se mantengan como confidenciales (de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley de Defensa de la Competencia y 20 del Reglamento de Defensa de la Competencia). Para ello deberá justificar esta necesidad de manera individualizada (para cada dato o documento) y aportar una versión censurada. La Dirección de Competencia decidirá sobre si efectivamente esta información debe permanecer confidencial. La información no incorporada será devuelta o destruida. En cualquier caso, la empresa deberá personarse en la CNMC para retirar la información no incorporada.
No podemos dar por acabada esta entrada de blog sin volver a recordar que el hecho de que una empresa sea inspeccionada, o de que aparezca como incoada en un expediente sancionador, no implica necesariamente que finalmente se determine que ha incumplido la ley.
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