La CMT ha aprobado un nuevo sistema de gestión de los datos de los abonados (SGDA), la plataforma informática que emplean servicios de emergencia o que utilizan los operadores que elaboran guías telefónicas para disponer de los datos actualizados de los clientes de los operadores. Mediante una circular aprobada por el Consejo de la CMT, se pretende hacer más ágil la plataforma de carga y descarga de los datos y además adaptarla a la normativa vigente.
Todos los operadores que empleen numeración contenida en el Plan Nacional de Numeración deben proporcionar los datos actualizados de sus abonados al SGDA. Esto incluye a clientes de telefonía fija, telefonía móvil, números de tarificación especial, vocal nómada…
Los operadores han de proporcionar, en resumen, los datos y el número de teléfono de sus abonados, su dirección postal y si el cliente desea o no aparecer en guías de teléfonos y si desea o no recibir publicidad.
La CMT únicamente se encarga de gestionar la plataforma del SGDA, pero no accede, ni consulta, ni rectifica los datos de los abonados. Cualquier cambio en los datos, el abonado debe notificárselo a su operador para que éste actualice los datos en el SGDA.
¿Quién puede descargar los datos de los abonados?
Pueden acceder a los datos del SGDA 4 perfiles:
- Los servicios de emergencia
- Las fuerzas y cuerpos de seguridad
- Los operadores que elaboran guías telefónicas
- Los operadores que prestan servicios de consulta telefónica sobre números de abonado (los 118XX)
Las entidades que quieran acceder a los datos de los abonados deben solicitarlo a la CMT y empezar a prestar el servicio en un plazo máximo de 6 meses. Además, únicamente podrán usar los datos para el servicio por el cual se les ha habilitado y deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales, cuya salvaguardia corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si una entidad incumple las condiciones contenidas en la circular, la CMT le anulará el suministro de los datos de los abonados, previo informe de la AEPD.
Si el abonado no quiere aparecer en las guías
Para no aparecer en las guías telefónicas o en los servicios de consulta telefónica, el cliente debe comunicárselo a su operador. Éste tendrá que subir los datos actualizados del cliente al SGDA en un plazo máximo de 10 días.
Los datos del abonado que ha renunciado a aparecer en las guías ya no podrán ser consultados por los prestadores de estos servicios. Aunque sí que sus datos seguirán siendo accesibles para los servicios de emergencia y las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Mejoras en la plataforma del SGDA
En la actual plataforma del SGDA, los operadores que prestan servicio en todo el territorio nacional tienen que subir a la base de datos 105 ficheros sobre sus abonados (52 ficheros provinciales para los servicios de emergencia, 52 ficheros provinciales para servicios de guías y 1 fichero con todos los datos nacionales para los servicios de consulta telefónica).
Con la nueva plataforma prevista en la circular, los operadores cargarán 1 único fichero a la base de datos. Será la nueva plataforma del SGDA la que procese la información aportada por los operadores. El SGDA facilitará semanalmente a cada tipo de entidad receptora únicamente los datos de los abonados a los que pueda tener acceso en función del tipo de servicio que preste.
Además, se obliga a los operadores a enviar datos actualizados de sus abonados en un plazo máximo de 10 días desde que su cliente le informa de los cambios. De este modo desaparecen los procedimientos de cargas de actualizaciones quincenales y y de cargas totales semestrales.
La nueva plataforma del SGDA entrará en funcionamiento en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la circular.
:: Acceso a la circular sobre la gestión de datos de abonados ::
Sin duda una buena noticia. El sistema actual es de pesadilla. Ya puestos a actualizar creo que XML es un formato obsoleto y una mala elección. JSON hubiera sido mucho mejor.
¿Entiendo por la circular que desaparece la obligación de facilitar códigos INE? Si se confirma sería para tirar cohetes.
Aún no me he leído la resolución, pero me surgen ciertas dudas como por ejemplo: ¿hay algún método de registro para saber quién ha consultado los datos?
Y más importante, si uno no quiere aparecer en las guías ¿existe un sistema de información a quienes han consultado los datos para que den de baja dichos registros?, ¿o podrán seguir tratando, procesando, y mostrando dichos datos a placer una vez descargados?
Entiendo que el uso final del archivo es mejorar el sistema de portabilidades, pero al final resulta en una herramienta que favorece el acoso telefónico, sobretodo si no se controlan esos 10 días que el operador tiene de plazo para informar que uno no desea que sus datos sean publicos.
Las entidades habilitadas deben descargar cada semana los datos actualizados. Si un cliente no desea aparecer en guías, ya no constará en el nuevo archivo que descarguen las operadoras que elaboran guías ni en el archivo de los que prestan el servicio de consulta de abonado.
«Las entidades habilitadas deben descargar cada semana los datos actualizados.»
Vale, respondiéndome a mí mismo con el texto que iba a poner en este comentario, y a la misma duda que planteaba Agustín un poco más abajo, sobre qué pasaría si uno falla a la actualización semanal, en la resolución al menos hay garantías. Dice:
«La falta de descarga del fichero con las actualizaciones semanales será puesta en conocimiento de la AEPD a fin de que la misma determine si se ha producido una
infracción de la normativa de protección de datos.»
Me parece muy bien que haya esa previsión de vigilancia del compromiso con la actualización y de que la ausencia de descargas se vigile para ver qué se ha hecho con esos datos descargados.
Así se deberían de formular todas las reglamentaciones. Sí señor.
¿Pero están obligados a borrar ese dato de sus registros, descargado en sus anteriores consultas? Quizá debería estudiarlo la AEPD, ya que hay un único punto de obtención que haya un único punto de cancelación / oposición.
Hola a todos, me preguntaba si esto nos afecta a los usuarios de alguna forma que genere mayor intrusismo. No soy un experto en la materia y si me ayudáis a entender mejor qué consecuencias tiene este cambio os estaría muy agradecido.
He estado leyendo los comentarios anteriores de Agustín y Josep Canals pero creo que son bastante más avanzados que yo en la materia.
Muchas gracias y si tenéis otro post que hable del tema también me encantaría leerlo.
Un saludo,
Juan.
Hola Juan,
En la parte inferior del post tienes otros en los que hablamos de los servicios de consulta de datos de abonado. Échales un vistazo, a ver si te ayudan.
Un saludo,
Buenas tardes, necesitaría me proporcionasen un ejemplo del/los fichero/s, en formato XML que tienen que enviar las operadoras, así como un contacto al cual poder realizar algún tipo de pregunta puntual.
Muchas gracias…
Jaime,
Lo mejor es que te pongas en contacto con la Dirección de Estudios para tu petición puntual. Puedes preguntar por ellos, llamando a la centralita de CNMC (Barcelona). 936036200
saludos