Hace unos días en nuestro blog nos preguntábamos si se avecinaban cambios en la Neutralidad de Red en Estados Unidos. De momento la FCC (Comisión Federal de Telecomunicaciones estadounidense) ha dado el primer paso para cambiar los principios de Neutralidad de Red aprobada por la Administración Obama en 2015 y que apostó por una regulación más estricta a las operadoras al clasificar Internet como un servicio básico.
*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez
Con la propuesta de la FCC aprobada el pasado 18 de mayo, se ha abierto un periodo de consulta pública en el que el organismo podrá recibir propuestas y comentarios para elaborar su plan definitivo y que finalizará el próximo 16 de agosto. Luego se pondrán a trabajar en su decisión definitiva.
Si quieres consultar la propuesta de la FCC puedes acceder aquí.
También te recomendamos este post que escribimos sobre la Neutralidad de Red.
¿Cómo están las cosas en Europa?
Aquí en Europa hace poco más de un año, en agosto de 2016, el BEREC (Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas) aprobó las reglas para una aplicación armonizada del de Neutralidad de Red proporcionando así orientación sobre el cumplimiento de las obligaciones de las Autoridades Nacionales de Reglamentación.
En este post de nuestro blog te contamos las directrices del BEREC y la neutralidad de red que el propio organismo definió de la siguiente manera:
«Todo el tráfico que circula por una red es tratado de forma igual, independientemente del contenido, la aplicación, el servicio, el dispositivio o la dirección del que lo envía o lo recibe».
Algunos ejemplos de funcionamiento del reglamento dentro de la UE
- Hungría. En diciembre de 2016 el regulador húngaro, el «NMHH«, dispuso que el operador Magyar Telekom debía suspender cualquier oferta de zero-rated over-the-top (OTT) servicio de vídeo a sus clientes. La compañía húngara permitía acceso ilimitado a vídeo en streaming de dos plataformas durante 24 horas sin que hubiera consumo de datos en las tarifas de sus clientes o una reducción en la velocidad en los datos, que normalmente se aplican después de utilizar una cierta cantidad de tráfico.
Se trataba, por entonces, de la primera aplicación de las reglas europeas sobre neutralidad de red por parte de un regulador europeo.
- En el mes de enero de este año, el regulador sueco «PTS» ordenó a TeliaSonera detener sus prácticas de gestión de tráfico móvil que permitían a sus clientes acceder a los servicios zero rating de música en streaming y redes sociales incluso después de haber agotado los datos de su tarifa.
- Bélgica. El regulador belga «BIPT» adoptó que las ofertas de zero rating del operador Proximus respetaban las reglas fijadas por BEREC. La compañía lanzó en octubre de 2016 varias tarifas móviles en las que permitía a los usuarios que eligieran su aplicación favorita entre una oferta de seis. El consumo de esa aplicación no contaría para el límite de datos mensuales del cliente, sin embargo un vez agotado el paquete la aplicación se ralentizaría o tendría un sobrecoste por superar el límite de datos, dependiendo de la tarifa contratada. Las aplicaciones ofertadas eran Facebook, (sin incluir Messenger), Instagram, Twitter, Pokemon Go, SnapChat y WhatsApp.
Aquí tienes un resumen de actuaciones elaborado por Cullen International.
¿Y en España?
En nuestro caso, el encargado de aplicar las normas de neutralidad de red y vigilar que se cumplan es el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y no la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Sin embargo, en casi todos los países los encargados de esta misión son los organismos reguladores independientes.
En CNMC blog hemos hablando mucho sobre Net Neutrality y puedes consultarlo por aquí.
Me llama la atención las decisiones de los reguladores. Aparentemente parece que están vetando el hecho de que el zero-rating permita un comportamiento desigual de la gestión del tráfico de diferentes servicios en un mismo instante temporal. Es decir, que una vez superada la cuota de datos no se ralenticen en la misma medida todos los servicios.
Sin embargo, si permiten que el zero-rating se aplique tan sólo a una APP concreta. Aunque esa APP la elija el usuario, el hecho de que no puedas elegir todas las de un mismo servicio (por ejemplo VoD) hace que se acentúe aún más la brecha de los líderes y que sea más difícil que entren nuevas aplicaciones que sean sustitutivas. Creo que eso puede suponer un problema a nivel de competencia y una barrera de entrada, por lo que se debería hacer que el zero-rating fuese por servicio y no por APP concreta para así no condicionar el comportamiento del usuario ni poner barreras a nuevos agentes que empiecen desde abajo.
Entonces, ¿el NRA español no es la CNMT? ¿es el Ministerio de Energía? No me ha quedado muy claro. Gracias