El BEREC (Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas) publica el primer borrador de las Directrices que marcarán cómo debe aplicarse la Regulación de neutralidad de la red y que se abre a consulta pública para su mejora durante seis semanas, hasta el 18 julio.

Otras redes. Foto en Flickr.

Otras redes. Foto en Flickr.

 Sobre la neutralidad de la red

La neutralidad de la red se define como dar el mismo trato a todo el tráfico de internet. Esto supone que no se podría bloquear ni degradar el acceso a determinadas aplicaciones o destinos. Pero tampoco al revés: estrictamente, no se podría priorizar el acceso a alguna aplicación o a algún proveedor de contenidos.

Esta es una definición clásica que emplea el BEREC para hablar de neutralidad de la red:
“Todo el tráfico que circula por una red es tratado de forma igual, independientemente del contenido, la aplicación, el servicio, el dispositivo o la dirección del que lo envía o lo recibe”

¿Y qué cuentan las directrices de BEREC?

El texto que se acaba de presentar se refiere a algunos temas que han sido conflictivos y que darán que hablar; por ejemplo:
– El zero rating:

Es la práctica de las operadoras para no cobrar a sus clientes finales por un volumen de datos usado por aplicaciones específicas o por servicios de internet a través de sus redes, en planes de datos y tarifas limitadas. Con ella, las empresas de telecomunicaciones pueden hacer que unas aplicaciones sean económicamente más atractivas para el usuario. Aunque a priori pueda tener beneficios para los usuarios de estos servicios subvencionados, también puede ser considerada como práctica anti-competitiva y limitadora de mercados abiertos. En este sentido, las Directrices de BEREC ofrecen una serie de criterios para evaluar el impacto de estas ofertas en los mercados de comunicaciones electrónicas y en los usuarios finales.

– Las ofertas de Sub-internet:
Las directrices sí que dejan claro que las prácticas comerciales que limiten los derechos de los usuarios están prohibidas. Nos estamos refiriendo a ofertas que NO permiten acceder a todas las webs.
– Servicios específicos:

Se habla de dos tipos de servicios que se ofrecen a los usuarios y sus relaciones con la Neutralidad de la Red:

– Los servicios de acceso a Internet o (IAS)en los que se ofrece un acceso general a internet sin restricciones y donde no existe una calidad de servicio determinada.

– Servicios especializados (o de valor añadido) que son los que ofrecen unos niveles de calidad de servicio más altos y específicos, como en el caso de los servicios de IPTV, Televisión HD, juegos en Real Time, etc.

El BEREC recuerda que estos Servicios Especializados se ofrecen cuando la optimización sea necesaria y si y solo si la capacidad de red es suficiente para ofrecerlos además de los IAS.

– Transparencia:

Atendiendo al principio de transparencia, un usuario debería tener información suficiente sobre cualquier limitación o restricción de un servicio antes de contratar un producto concreto o darse de alta con un operador. (Algo así como lo que ya os contamos hace unos días en el blog de las nuevas etiquetas -broadband facts- que promueve la FCC). Así, los consumidores deberían saber claramente el rendimiento del plan contratado; por ejemplo, la velocidad  de acceso o las reglas específicas que podrían llevar al consumidor a tener alguna consecuencia, como cargos adicionales o ralentización de datos.

 

Como comentábamos antes, las Directrices de neutralidad de la red (previstas en el art 5.3 del Reglamento 2120/2015) se acaban de publicar y abrir a consulta pública hasta el próximo 18 de julio a las 14 h. Las respuestas pueden enviarse aquí (preferiblemente en inglés): NN-Consultation@berec.europa.eu

Aquí tienes toda la información:

Nota de prensa BEREC

Directrices

Más detalles sobre las respuestas

En el blog también hemos hablado mucho sobre la Neutralidad de la Red…

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