Hoy os recordamos algunas recomendaciones para suavizar el incremento de la factura de la luz.
Como sabéis la energía eléctrica se paga en función de dos parámetros: el consumo (que es la parte variable) y la potencia contratada.
La potencia contratada es la potencia máxima que se puede consumir de forma simultánea. Dicho de otra manera, es la capacidad que tenemos de conectar a la vez varios aparatos sin que “salten los plomos”. Si esto sucede, es que la potencia que tenemos contratada es inferior a nuestras necesidades. Pero, en general, la situación suele ser la contraria, la potencia que contratamos es superior a la que realmente necesitamos. Y eso se traduce en un incremento del importe de la factura, pues cada kw de potencia contratada tiene un coste.
Por tanto, aquí tenemos el consejo número 1: si reducimos la potencia, reduciremos la factura.
¿Cuánto se consume habitualmente?
Ahora la pregunta es: ¿Cómo saber cuánto se consume habitualmente? Todos los electrodomésticos tienen una placa que indica cuál es la potencia máxima que necesitan. Aquí está el Consejo número 2: Si se suman las potencias de aquellos que normalmente se utilizan a la vez (la tele, el ordenador, la vitro…) obtendremos la cifra aproximada de la potencia óptima para que nuestro hogar funcione correctamente y sin malgastar nuestro dinero.
Consejo número 3: Si después de hacer esta operación matemática llegamos a la conclusión de que no necesitamos tanta potencia, podemos solicitar a nuestra compañía una bajada de kw contratados.
Estos son los pasos que debemos seguir seguir:
1º. Ponte en contacto con el teléfono de atención al cliente gratuito de tu comercializadora que aparece en tu factura y solicita la bajada de potencia contratada.
2º. La empresa distribuidora tiene 5 días (desde que la empresa comercializadora se lo solicita) para que entre en vigor la nueva potencia contratada.
3º. Al bajar la potencia, el distribuidor procederá a ajustar la nueva potencia contratada en el equipo de medida. Esta gestión tiene un coste de 9,04 € + IVA.
Pero hay otro elemento importante a la hora de reducir nuestra factura
Aquí va el consejo número 4: Estudiando los horarios de consumo se puede decidir si nos interesa más una tarifa de consumo normal o bien una de discriminación horaria (también llamada tarifa de eficiencia en dos periodos). Consejo número 5: Si nuestro hogar se encuentra vacío durante las horas del día, el consumo eléctrico más intenso se realiza durante la noche y no tenemos inconveniente para programar algunos de nuestros electrodomésticos. En este caso la modalidad de discriminación horaria es, sin duda alguna, la más adecuada. Pero incluso en el caso de que la anterior no sea nuestra situación, probablemente también nos interese contratar una tarifa de eficiencia en dos periodos.
La tarifa de discriminación horaria o tarifa de eficiencia en dos periodos
La tarifa de eficiencia de 2 periodos o tarifa con discriminación horaria (2.0 DHA) tiene establecidos dos periodos de tiempo: un periodo punta (por el día, con una duración de 10 horas) y otro valle (por la noche, con una duración de 14 horas) durante los cuales el precio de la luz es distinto. En el periodo punta es más elevado y en el periodo valle más barato.
Antes de continuar, debemos saber que el precio de la parte variable de la factura (lo que consumimos, no la potencia contratada) se compone de la suma de tres elementos: coste de la energía más los peajes y los impuestos.
Tarifa = Coste de la energía + Peajes + Impuestos
Y ¿por qué es interesante esta tarifa en dos periodos y nos puede permitir un ahorro? Porque los peajes son significativamente más baratos en el periodo valle. No podemos olvidar que los peajes representan una parte importante del recibo de la luz, como podéis ver en el siguiente gráfico:
Ahí va el reparto más explicado:
- Bastante menos de la mitad de la factura de la luz se destina a pagar lo que se ha consumido: de cada 100 euros que pagamos, supondrían en torno a unos 37 euros.
- Más de 40 euros se va en financiar los llamados peajes.
- Los impuestos representan unos 21,38 euros (se trata del IVA y del Impuesto sobre la electricidad).
Es decir, aunque paguemos mucho durante las diez horas del periodo punta pagaremos muy poco durante las otras catorce horas, lo que puede suponer un ahorro a lo largo del año en el entorno de unos 60 euros.
[…] Fuente: CNMC […]
[…] Ahora bien, ¿qué podemos hacer para bajar el recibo de luz y? La Comisión Nacional de los Merados y la Competencia (CNMC) ofrece unos consejos para conseguir poder ahorrar en la factura. […]
Mi casa ya tenía contador inteligente.
Pero he comprado mi propio contador de energia, para mi propio uso. Lo he instalado en mi cuadro de entrada, es decir, es independiente del de la Compañía.
Tengo contratado 3.3 KW. Haciendo pruebas llegué a conectar 4700 W (4.7 KW) durante al menos tres minutos, y el medidor me midió un máximo ponderado de 4200 W en un período de 5 minutos. Y todo ello sin que se desconectara la electricidad (o sea, «no saltaron los plomos»).
Mi pregunta: ¿Cómo puedo saber cuál es la curva de tolerancia que aplica la Compañía, o sea, cuánto tiempo puedo pasarme del límite contratado (3.3 KW) sin que la compaía corte la electricidad?
Yo suponía que aplicaba la misma curva que un ICP pero está claro que no fué así.
Es importante saberlo porque, obviamente, no vas sumando la potencia de todo lo que conectas aleatoriamente y es bueno saber que, si presientes que te estás pasando del límite, tienes un tiempo X de reacción antes de que se vaya la luz y te fastidie, p.e, el ordenador.
Jose,
Como usted señala, el funcionamiento del control de potencia en los contadores telegestionados difiere del de la curva de los ICPs tradicionales, al permitir que el control de potencia se realice mediante un algoritmo de cálculo cuya programación puede modificarse y ajustarse a los valores correspondientes a la potencia contratada por el usuario, con un cierto margen, que por tanto puede variar según el equipo de medida que usted tenga instalado. En cualquier caso, estos equipos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Saludos.
[…] saber cuánta potencia es precisa, la CNMC recomienda echar mano de la calculadora y sumar la potencia máxima que necesitan los electrodomésticos del […]
El cambio a la tarifa con discriminación horaria, ¿tiene algún coste para el usuario?
Sí, 9,04 € + IVA. Las actuaciones en los equipos de medida por parte del distribuidor derivadas de decisiones del consumidor habilitan a las distribuidoras a cobrar los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control que son inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.
El caso que describe es una modificación en la tarifa de acceso a voluntad del consumidor que habilita al distribuidor a cobrar los llamados derechos de enganche (9,04 € + IVA), porque deben reprogramar el contador a la nueva tarifa de acceso contratada. Los 9 € los cobra la distribuidora a la comercializadora y ésta a su vez traslada dicho coste al consumidor por el cambio solicitado a sus voluntad.
Hola
Os escribo por aquí porque he detectado un bug en el simulador de factura, y no sé como ponerme en contacto con vosotros.
El bug afecta a las facturas de Endesa, cuando la facturación se hace desde una hora determinada (p.ej, facturan desde el 10 de febrero a las 09:00 al 10 de marzo a las 09:00. El bug es en el simulador, no en la factura.
¿Me podéis indicar / sabéis como comunicar a quién corresponda el bug?
Hola Jose Manuel,
El fallo es de Endesa y no del FACTURALUZ.
La energía consumida que se cobre en cada factura ha de obtenerse como la diferencia en kWh, entre las lecturas absolutas del día inicial y final del periodo de facturación. Dichas lecturas deben ser tomadas a las 00:00 horas, por lo que si la curva de consumo de un periodo de facturación es como el que nos indicas, no cumple la normativa.
Debe ser un fallo puntual de Endesa, ponte en contacto con ellos y les haces saber que tu contador está tomando lecturas a una hora distinta de las 00:00.
Gracias!
Pueden cobrarme derechos de enganche (9,04 €), por un cambio de titular y por eso hallan reprogramado el contador sin yo solicitarlo?
Gracias
Hola Ismael:
En principio no deberían cobrarte nada si el punto de suministro está al corriente de pago, según el artículo 83 del RD 1955/2000:
1. El consumidor que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
2. Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes bastará la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato.
3. En los casos en que el usuario efectivo de la energía o del uso efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.
4. La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados en los puntos anteriores, salvo la que se refiere a la actualización del depósito.
5. No obstante lo anterior, para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.
Según lo que nos cuentas si te han cobrado los derechos de enganche, pensamos que podría ser o bien porque cambiaste de tarifa de forma simultánea o porque el suministro tenía más de 20 años y se te hizo una verificación de la instalación. Si no fuera alguno de estos casos no facilites a la compañía tu CUPS y háznoslo saber para que lo investiguemos.
Buenas tardes,
Me han cobrado los derechos de verificación y aparte los derechos de enganche, aparte del cambio de nombre no he hecho nada mas, y la comercializadora me ha dicho que ha hecho una reclamación a la distribuidora por el cobro de los derechos de enganche y que la han denegado.
Gracias
Buenas noches,
Os voy a hacer varias consultas:
– tenía desde su contratación en el año 1993 con Unión Fenosa Distribución una potencia contratada de 3,3 kW y hace un par de meses les solicté el cambio a la tarifa 2.0DHA y un par de semanas después me la cambiaron, me cobraron 9,04€ + IVA por el cambio de tarifa y aunque no me facturaron bien la DH en al primera factura y no resolvieron en plazo mi reclamación (ya he reclamado pro estos conceptos a Industria de mi CC.AA.) observo ahora que sin yo solicitarlo me han cambiado (normalizado) la potencia de los anteriores 3,3 kW a 3,45. He llamado al comercializadora y e dicen que es lo normal, sin embargo he estado leyendo algo de normativa y no me queda claro si es del todo legal porque yo no he solicitado esa normalizar aunque parece que a casi todo el mundo se la hacen ¿es legal esta actuación?¿ podéis indicarme la normativa que lo ampara?
Por otro lado deciros que hace meses mandé un mail a esta dirección redes.electricas@cnmc.es con una duda y nadie me contesta…. ¿está activo este correo?
Por si acaso os reproduzco la consulta por aqui:
«1 – actualmente tengo como distribuidora (y también como comercializadora) a ENERGIA XXXX y quisiera saber dónde hacen públicos los precios de la electricidad que nos facturan porque les he preguntado un par de veces y no me dan una explicación entendible. Aun no tenemos un contador inteligente y nos facturan bimestralmente a un precio que varía en cada factura, ligeramente superior al PVPC.
2 – ¿tiene la CNMC habilitado un buzón donde poder «denunciar» las malas prácticas de las comercializadoras electricas? »
Muchas gracias!
Hola, me ha encanta vuestra web. He visto una noticia sobre Bitcoins en El Digital de Asturias, ¿Alguien sabe si se declara a Hacienda los beneficios en la declaracion de la renta o a través de algun formulario tipo? No se si sera muy complicada mi pregunta, pero gracias de antemano. Hasta pronto
Antes que nada felicitarles por el blog.
He tratado desde hace un mes cambiarme a la tarifa con discriminación horaria 2.0 DHA, porque llevaba 20 años con la tarifa convencional, ahora PVPC.
Pues bien, no sólo no me han cambiado de tarifa en todo este mes y aún sigo en la web de la distribuidora (ENDESA) con la modificación de contrato «en trámite» (y eso que tengo instalado desde hace años el contador telegestionado), sino que ayer recibí en mi buzón una nota de la compañía eléctrica, en la que me dicen que en mi ausencia me han visitado para revisarme la instalación interior de la casa.
¿Es esto normal ? Había entendido por la legislación que el cambio de tarifa no llevaba más de 21 días y que se producía sin mi intervención, y simplemente a través del contador telegestionado..
No se si entender que la cía eléctrica tiene sus barreras técnicas para no facilitar el cambio de tarifa con discriminación y por eso me hace estar en casa para dejarles pasar a ver la instalación que hay en ella cuando en 25 años, y con la tarifa convencional, nunca se preocuparon por revisar nada.
Agradecería me contestaran si este es el procedimiento normal, si debo autorizarles a entrar en mi casa y admitir sus requerimientos sobre cambios en mi instalación eléctrica y/o por qué en 25 años nadie me ha solicitado esto, y ahora que cambio de tarifa debo concertar cita para que miren mi instalación.
Muchas gracias
Hola Martín,
Cuando se modifica un contrato en baja tensión (en este caso cambio de tarifa) y tiene tantos años de antigüedad, estaría con la antigua tensión normalizada de 220 V, por lo que se lo adaptarán a la nueva tensión normalizada del reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) del año 2003, que es 230 V. Esto supone un pequeño incremento de la potencia contratada (si tenía 3,3 kW le pondrán 3,45 kW, si tenía 4,4 kW le pondrán 4,6 kW, etc…, no sabemos su caso). En estos casos (cuando la instalación tiene más de 20 años), el boletín está caducado (caducan a los 20 años) y ello habilita a la empresa distribuidora a proceder a una verificación de la instalación (cuando se realiza un cambio de tarifa o de titular). Si como consecuencia de la verificación se observara que incumple algún requisito de seguridad establecido en el REBT, le puede requerir adaptar la instalación a los requisitos de seguridad del RBET y un nuevo boletín emitido por un instalador autorizado en su CCAA. Le reproduzco la norma que lo ampara (artículo 83.5 RD 1955/2000):
5. No obstante lo anterior, para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.
Muy buenos consejos, gracias por el aporte! la verdad es que habituándonos a llevar a cabo estos sencillos consejos se pueden conseguir buenos resultados
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Buenos días:
Tengo una pregunta. ¿Es necesario tener un contador inteligente para poder contratar la tarifa 2.0DHA? En caso de no ser necesario, ¿cómo se hace el reparto horario del consumo?
Muchas gracias por vuestra respuesta! Hacéis un trabajo genial.
La implantación de los contadores inteligentes es superior al 90%. Esta tarifa se puede contratar tanto si tienes contador inteligente como mecánico. La tarifa de discriminación horaria, con la que se paga menos por la electricidad consumida, sería entre las 12/13h y las 22/23h. Solicita más información a tu compañía.
También puedes escuchar más consejos sobre tu duda en el siguiente podcast: https://blog.cnmc.es/2018/01/23/podcast-cnmc-en-defensa-de-los-consumidores/
[…] También, que la energía eléctrica la pagamos en función: […]