En el blog os hemos hablado en numerosas ocasiones de los servicios de tarificación adicional, a menudo, objeto de polémica por sus precios o por las irregularidades que se aplicaban en su facturación.
La CNMC acaba de publicar su informe al proyecto de Orden de la Secretaría de Estado deTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) por el que se modifica la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional. Se trata de examinar si las medidas propuestas en relación con la prestación de servicios de tarificación adicional contribuyen a la mejora del funcionamiento del mercado de comunicaciones electrónicas tanto para los operadores como para los usuarios finales.
Los servicios de tarificación adicional
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) establecía en su primer Código de Conducta aprobado en 2002 que los servicios de tarificación adicional “son aquellos que, a través de la marcación de un determinado código, conllevan una retribución específica y añadida al coste de servicio telefónico, por la prestación de servicios de información o comunicación determinados”.
Teniendo en cuenta su regulación, pueden distinguirse los siguientes servicios de tarificación adicional:
- Servicios de tarificación adicional prestados por voz o a través de sistemas de datos, que se prestan a través de los códigos de numeración telefónica 803, 806, 807, 905 para servicios de voz y 907 para servicios sobre sistemas de datos (este último está prácticamente en desuso).
- Servicios de tarificación adicional prestados a través de mensajes de texto y multimedia (SMS Premium).
Nueva legislación
El proyecto de Orden de la SETSI afecta tanto a los servicios de tarificación adicional de voz como a los SMS Premium e incluye, entre otros aspectos:
- Establecer que la prestación de los servicios de tarificación adicional se realizará siempre a partir de la marcación directa por el usuario, a través de su terminal, del código de numeración correspondiente, lo que excluye la contratación por Internet y prohíbe la marcación automática por medio de aplicaciones, programas o dispositivos. Hasta ahora, la regulación aplicable a los servicios de tarificación adicional permitía su contratación accediendo a través de otros dispositivos distintos del terminal telefónico. La CNMC acoge muy favorablemente los cambios propuestos por el proyecto de Orden, ya que en los últimos años han surgido numerosas prácticas irregulares mediante la contratación involuntaria de servicios a través de páginas web. Por otra parte, en los últimos meses se han recibido comunicaciones de los operadores que denuncian la instalación de aplicaciones que generaban llamadas a este tipo de numeración en los teléfonos de sus usuarios. Las prácticas mencionadas han sido fuente de engaño no sólo a los usuarios finales (con los consiguientes perjuicios), sino también a los operadores.
- Incluir un plazo específico y máximo de seis meses para resolver y notificar la Resolución que apruebe la SETSI cuando se produzca un incumplimiento del Código de Conducta de los servicios de tarificación adicional de voz.
- La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, CSSTA, deberá modificar los Códigos de conducta de los servicios de tarificación adicional para adaptarlos a este nuevo texto.
Qué propone la CNMC
En su informe, la CNMC incluye algunas propuestas com son:
– Especificar claramente que la Orden que se va a dictar será de aplicación a los servicios de tarificación adicional prestados a través de voz y a través de mensajes.
– Incluir otras medidas complementarias dirigidas a evitar comportamientos irregulares:
- prohibición de llamadas entrantes o mensajes iniciales desde numeración de tarificación adicional. Es decir, debería prohibirse que se enviase un mensaje desde numeración SMS Premium sin haber enviado antes el usuario una petición y de igual forma que se realicen llamadas desde numeración de tarificación adicional de voz.
- prohibición del uso de la numeración de tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa.
– Se propone unificar la redacción del concepto de servicios de tarificación adicional tanto de voz como de mensajes: la definición quedaría así: «Son servicios de tarificación adicional aquellos servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores de una retribución añadida al precio del servicio telefónico o del servicio de envío de mensajes en concepto de remuneración por la prestación dealgún servicio de información, entretenimiento u otros».
Acceso al Informe completo
Hay otro tema sobre este tipo de servicios, que encima para mí se puede considerar publicidad engañosa. Un ejemplo, en ciertos concursos donde hay que mandar un mensaje a un número de tarificación especial y donde las bases ponen «se entra en un sorteo…» me parece bastante cachondeo que la cosa se así. Mandas el mensaje y es falso que entres como tal en el sorteo, sino que te empiezan a bombardear con preguntas, de tal forma que cada mensaje es de pago. Vamos que no es mandar un mensaje, como digo, y entrar en el sorteo sino que depende de la puntuación que tengas por cada pregunta que respondas. Eso se hacía en cierto concurso de Antena 3, hace pocos años. No en vano la antigua CMT sancionara a Antena 3 y ZED Ibérica aunque por un motivo distinto, pero era el mismo concurso.
Es más hace algunos años, en cierto concurso de Call-TV de Localia TV mi hermana pequeña y yo llamamos para responder a la pregunta que se hacía en ese momento. Sonaba una canción que era «Corazón Latino» de David Bisbal, pués curiosamente se escuchaba a la gente decir «Corazón Latino» y sin embargo en dicho concurso escogían llamadas que nunca era la respuesta correcta. Lo gracioso del caso, es que la presentadora decía ¿Nadie sabe la respuesta? y mi hermana pequeña y yo, como tontos porque no sólo se escuchaba por el teléfono sino que nosotros mismos sabiamos la respuesta. Esto sólo lo cuento para que veamos lo mal que se usan estos números de tarificación especial.
Salu2
Buenos días:
Supongo que la Orden Ministerial, que modifica la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional. incluye el servicio de contestador que Telefonica da «gratis» a sus abonados al recibir una llamada entrante.
Si el usuario no coge la llamada, está fuera de cobertura, etc, salta un contestador que te dice que dictes un mensaje, y despues te pasa un cargo en la facturaciób de 0,1500€ como !llamadas perdidas(mensajes dictados)».
Incluso sin dejar mensaje te pasa el cargo si no cuelgas antes de que acabe la locución.
Cuando reclamas al 1004 de Telefonica, te informan que quien tiene que solicitar la baja del servicio es el usuario que recibe la llamada, ya que a él es a quien Telefonica le ha puesto el servicio gratis , sin que siquiera le hayan pedido permisio ni ofrecido el mismo, y que el llamante, es quien tiene que pagar el servicio, sin qeu pueda reclamar ni dar de baja el mismo.
Esto es otro abuso más de esta Compañia, que usa su posición dominante para cobra o intenta cobrar servicio que no contratan los usuarios, y que manifiestan su disconformidad con los mismos.
El problema es que esta sisttematica está instaurada tambien en otros operadores, que utilizando lagunas legales abusan de los usuarios, y una vez que se denuncian , y se comprueba el abuso y/o ilegalidad , son sancionados con multas que, comparados con los ingresos obtenidos, son irrisorias y suponen un benficio econmico neto a los operadores por estas practicas abusivas.
[…] Cambios en la legislación para los servicios de tarificación adicional […]
Hola, nos podríais aclarar una duda con relación al párrafo siguiente
Prohibición del uso de la numeración de tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa.
¿O sea que todas las empresas tanto de telefonía, gas, electricidad… etc que hasta ahora tenias que llamar con un 902 pasará a ser un número gratuito? :-O
¿O solo consideran de «tarificación adicional» a los 802?
Gracias
Los 902 no están considerados como números de tarificación adicional.Los 902 se consideran “números de tarifas especiales sin retribución para el llamado”, así que no entrarían en esta propuesta de cambio.
Un 902 se cobra, a parte en una tarifa plana de llamadas. Con lo cual hay un coste (sino el ISP con el que contratas no te cobraría dicha llamada). Es más el propio Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Pone en su Art.1 respecto a los llamados «números de tarificación adicional» :
Artículo 1. Objeto y definiciones
e) «Servicio de tarificación adicional»: los que hayan sido declarados como tales por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en razón de la existencia de una facturación superior al coste del servicio de comunicaciones electrónicas y en interés de una especial protección de los derechos de los usuarios.
Esto se vuelve a repetir, en el Art 30 punto 1.
Es decir aquellos que indiquen un pago adicional, por parte del usuario del servicio de comunicaciones electrónicas. Como por ejemplo tener que pagar una llamada, que no entra en una oferta de tarifa plana de un proveedor de Internet. Porque el usuario o abonado tiene que pagar dicha llamada, por muy barata que esta sea.
Por otro lado en el Art 8 respecto a los «Contenidos de los contratos», punto 1, letra l.
l) Dirección postal y de correo electrónico del departamento o servicio especializado de atención al cliente a que se refiere el artículo 26, teléfonos propios del operador y, en su caso, página web, o cualquier otro medio adicional habilitado por el operador, a efectos de la presentación de quejas, reclamaciones, gestiones con incidencia contractual y peticiones por parte del abonado, especificando un procedimiento sencillo, gratuito y sin cargos adicionales, que permita la presentación de las mismas y su acreditación.
Gratuito y sin cargos adicionales. Es decir que si hay un número 902 por el medio, no es gratuito, porque tienes que pagar dicha llamada, como dije anteriormente por muy poco que sea.
A su vez y más específicamente el Art 26 expone en su punto 2:
Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.
2. El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso la vía telefónica para la presentación de reclamaciones. Si el medio habilitado por el operador para la atención de reclamaciones, incidencias o gestiones con incidencia contractual es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
Se vuelve a hacer mención del carácter gratuito del servicio. Con lo cual otra vez, vuelvo a recalcar que un 902 no es gratuito para el cliente de un servicio de comunicaciones electrónicas. Y por tanto sigo sin saber porque se excluyen.
Salu2
A la vista de la propuesta de modificación de la Orden reguladora de los servicios de tarificación adicional, tal propuesta me parece claramente insuficiente. Para empezar teniendo en cuenta el elevado número de reclamaciones que genera este sector y la no siempre clara intencionalidad de los consumidores en la contratación de estos servicios, debería invertirse la forma de acceso a estos servicios exigiendo por normativa la petición expresa de conexión a los mismos por parte de los clientes y no lo contrario como ocurre ahora, en que se permite la posibilidad de solicitar la desconexión de los mismos a toro pasado una vez que el mal está hecho.
Además en el proyecto de modificación de la Orden no se ha tenido en cuenta los nuevos requisitos de información y desistimiento en la contratación de servicios de contenido digital que se presten en un soporte no material introducidos por la Ley 3/2014. En ellos se exige el envío previo a la contratación en un soporte duradero de las condiciones de contratación y de la información sobre el desistimiento y sobre el precio total por servicio individual y por periodo de facturación (aplicable a los servicios de suscripción) así como la obligación para el consumidor de solicitar el inicio de la prestación del servicio antes de finalizar el periodo de desistimiento con su conocimiento expreso de que con esa activación inmediata perderá el derecho a desistir. El incumplimiento de estos requisitos informativos conlleva que el consumidor podrá desistir por lo que teniendo en cuenta que el cumplimiento actual de esta obligación informativa es nula, la nueva norma debería incidir en este aspecto.
Por otra parte siguen sin regularse servicios con una apariencia de servicios de tarificación adicional comercializados por operadores de acceso con los nombres de «pagos movistar» y «pagos vodafone». A pesar de que la forma en que estos servicios se manifiestan es exactamente igual que las de los serv. de tarificación adicional estos operadores niegan que lo sean alegando que no se prestan a través de los rangos de numeración establecidos al efectos y de esa forma eluden todas las obligaciones informativas y de protección al cliente en éste ámbito, lo cual constituye un fraude de Ley en toda regla.
Por último debería aclararse y reforzarse la competencia sancionadora en este ámbito, Con el código de conducta actual, la única sanción es una eventual retirada del número si se dan unas circunstancias casi de ensañamiento por parte de los operadores. Esta medida es claramente insuficiente y desvirtúa la finalidad del procedimiento sancionador que debe ser la de evitar la reincidencia en las infracciones mediante medidas proporcionadas pero disuasorias. Por ello debería tipificarse el incumplimiento de esta norma como infracción administrativa y aplicar unas sanciones que eviten la sensación de impunidad que existe en éste ámbito.
Gracias.
Hoy domingo he recibido dos SMS a mi teléfono personal a la misma hora, uno de mi compañía telefónica que me advertía de la suscripción a un servicio SMS Premium ajeno a ella y que tenía un coste por cada SMS recibido, aconsejándome que me informara antes de las condiciones de la web de origen. El otro mensaje era de un teléfono desconocido para mí, el número «795566», y que decía: «Bienvenido, introduce tu pin: 7744 para disfrutar del mejor servicio».
Pues bien, quería informar que yo, en ningún momento, he introducido mi número de teléfono en ningún sitio web ni dado por escrito en ningún sitio o verbalmente a ningún desconocido y, por tanto, nunca he contratado nada de esto y desconozco cómo pueden tener mi número de teléfono salvo que lo haya elegido al azar para timar, que es lo que habrá ocurrido. Por ello, sin abrir el sms sospechoso recibido -sé su contenido porque, al ser un texto corto, se ve en en el propio aviso de mensaje, en la pantalla del móvil, sin necesidad de abrirlo- metí dicho teléfono en internet. Mi sorpresa fue que comprobé que lo que aparece en el buscador son foros advirtiendo de que es un número fraudulento.
Acto seguido, me puse en contacto con mi compañía telefónica para solicitarles que quería dejar constancia de lo sucedido y que no quería recibir cobros de ese teléfono. Sin embargo, la operadora me informa de que no ellos no pueden hacer nada salvo darme de baja de todo el servicio de mensajería Premium, algo a lo que he accedido porque actualmente no hago uso de dicho servicio pero si hubiera tenido algo que me interesara mantener, ¿qué debería haber hecho? ¿Por qué la compañía telefónica no puede bloquearme el servicio de suscripción desde el momento en que manifiesto (conversación que se graba) de que no he autorizado nada?.
A la vista de lo sucedido y que les he descrito, mi pregunta es: ¿cuáles son los mecanismos que existen para evitar estos timos? ¿cómo se puede dar de baja de un servicio al cual no me he dado de alta? ¿No debería verificar la compañía telefónica que efectivamente exista una autorización previa por mi parte? Por ejemplo, en el caso de la domiciliación de recibos, si a mi banco le digo que no me pase los recibos de tal compañía porque no lo he autorizado, inmediatamente el banco lo impide y, además, rechaza lo ya cobrado. Sin embargo, eso no es así con el caso de las compañías de teléfono, ya que todo (mi tarifa de telefonía móvil, fijo, wifi, servicios premium, etc.) vienen en una única factura y, por tanto, o no pago esa factura ya que está mal (arriesgándome a que me corten la línea) o bien lo pago y luego reclamo, un proceso que es tedioso y que no merece la pena si el timo es de pocos euros y la compañía de teléfono te lo devuelve, si lo hace, al cabo de varios meses.
Por todo ello, escribo este mensaje ya que no creo que sea la única persona a la que le ha sucedido y, por tanto, los ingresos fraudulentos de los que están detrás de este número pueden ser potencialmente altos.
Saludos,
[…] día de hoy, tras muchas quejas y denuncias de usuarios y asociaciones y con la propuesta de la CNMC en la mesa, es más difícil que en años anteriores encontrar casos sangrantes, en los que una […]
Buenos días.
Sólo dejar constancia que a día de hoy, seis meses después del proyecto de modificación de la normativa sobre servicios de tarificación adicional al que se refiere esta noticia, no se ha publicado dicha norma por lo que los usuarios seguimos sufriendo su uso incorrecto por las empresas que prestan dichos servicios.
Por desgracia la legislación ha sido bastante laxa con cierto tipo de prácticas que, para más inri, han practiacdo impunemente grandes empresas y grandes medios de comunicación