Los días 1 de enero son propicios para plantearse todo tipo de dudas existenciales. Ni siquiera las comercializadoras que ofrecen el precio regulado de la electricidad (PVPC) se libran de ellas. En la CNMC acabamos de responderles (ver informe) sobre si las comunidades de vecinos y las microempresa podrán seguir beneficiándose del PVPC en 2024.

PVPC

El PVPC y las comunidades de vecinos. Imagen cortesía de MJS, creada a partir de Image Creator

El PVPC a partir del 1 de enero

El Real Decreto 446/2023 establece que, desde el 1 de enero, solo los titulares de puntos de suministro que sean «personas físicas o microempresas»[i] podrán acogerse al PVPC, siempre que no estén conectados a tensión superior a 1 kV y tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios.

El PVPC y las comunidades de vecinos

La referencia a las «personas físicas» aplica a las comunidades de vecinos, ya que estas se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas de las personas físicas.

A partir del 1 de enero, podrán seguir beneficiándose del PVPC —eso sí, siempre que no estén conectados a tensión superior a 1 kV y su potencia contratada sea menor o igual a 10 kW—.

La comercializadora acreditará que se trata de una comunidad de vecinos con su CIF (específico para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal comenzando con la clave «H»). No tendrán que realizar ninguna actuación cuando finalice el contrato para continuar con el PVPC.

El PVPC y las microempresas

Una microempresa es aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones euros.

A partir del 1 de enero, podrán seguir beneficiándose del PVPC —eso sí, siempre que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios—.

Pueden acreditar que son una microempresa mediante una declaración responsable (ver modelo del Real Decreto 213/2014) en el momento de la solicitud o de renovación del contrato.

El PVPC y otros contratos

Quienes no sean ni una persona física ni una microempresa, pero tengan un contrato en PVPC vigente al comienzo del año, podrán mantenerlo hasta que venza su contrato.

En cuanto finalice, deberán contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre. De lo contrario, se aplicará el PVPC más una penalización de un 20 % con respecto a ese precio.

Entiende tu factura

Para entender bien la factura de la luz y qué tipo de contrato tenemos os recomendamos acceder nuestra herramienta “Entiende tu factura”.

Vídeo explicativo de la CNMC sobre el «Entiende tu factura»

La herramienta te permitirá conocer:

  • La comercializadora con la que tienes contratado el suministro.
  • Tu tipo de tarifa (PVPC o mercado libre).
  • La fecha de vencimiento de tu contrato y si tiene hay penalizaciones por cancelarlo antes.
  • Y otras muchas cosas (la máxima potencia que utilizas, lo que pagas por cada concepto).

Acceder al «Entiende tu factura»

Puedes hacerlo de varias formas:

  • Con tu factura de la luz, escaneando el QR que aparece en el apartado sobre el comparador de la CNMC o pinchando en el link que aparece junto al QR, si tu factura es electrónica.
  • Si vas a dejar de tener derecho al PVPC, también a través del QR puedes encontrar las ofertas disponibles en el Comparador de ofertas de la CNMC que te ayudará a contratar el producto más adecuado a tu perfil de consumo.
  • Si te has saltado el vídeo explicativo sobre cómo acceder al «Entiende tu factura» aquí puedes verlo de nuevo para saber cómo acceder a la herramienta. 

¿Aún tienes dudas?

Más información en:

[i] Modificó el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo. Reformula el ámbito de aplicación del PVPC, limitándolo a consumidores domésticos y microempresas, en línea con la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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