Por primera vez hay coincidencia entre los integrantes de la lista de los operadores principales tanto en telefonía móvil como en telefonía fija. Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil y Digi ocupan los cinco primeros puestos en ambas listas. ¿Quieres saber de qué lista estamos hablando, cómo se configura o para qué sirve? Sírvete y adelante:

Pastel cortado en trozos.
El reparto del pastel. Fuente: Pexels

¿Quién figura en la lista?

Los operadores principales son los que ostentan las cinco mayores cuotas de los mercados de referencia: telefonía móvil y telefonía fija.

Ahí van:

Fuente: CNMC

¿Cómo se configura?

Para la delimitación de la cuota de mercado de los operadores de los mercados de telefonía fija y móvil, se han tenido en cuenta los datos correspondientes al ejercicio global de 2022 (Informe económico-sectorial de las telecomunicaciones y del sector audiovisual aprobado por la CNMC publicado en julio de 2023).

Por otra parte, se ha utilizado el criterio del número de líneas de los abonados correspondientes a los servicios telefónicos fijo y móvil, por ser el parámetro que más fielmente refleja la participación real de un operador en los mercados nacionales de telefonía fija y móvil a efectos de esta declaración de operadores principales.

Además, se han agregado las cuotas de los diferentes operadores del mismo grupo empresarial, una vez analizada la situación de distintos operadores (teniendo en cuenta las distintas operaciones de adquisición, concentración, fusión, etc.) y se han tomado como referencia los mercados nacionales de ambos servicios.

¿Para qué sirve?

La CNMC publica anualmente la lista de operadores principales de los mercados de telecomunicaciones (los que ostentan las cinco mayores cuotas de los mercados de referencia) para cumplir con las obligaciones y limitaciones contenidas en el RD-Ley 6/2000.

En particular, y entre otras cosas, se tienen que respetar las limitaciones establecidas a que las personas físicas o jurídicas que participen, directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más operadores principales de cada mercado, en más de un 3 por ciento del total, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de uno de los operadores, para evitar que puedan tomar decisiones que generen efectos anticompetitivos en el mercado. Además, ninguna persona física o jurídica podrá designar, directa o indirectamente, miembros de los órganos de administración de más de un operador principal en el mismo mercado.

¿Te has quedado con hambre? Aquí tienes la resolución: OP/DTSA/001/23

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