En 2018 multamos, con un total de 68 millones de euros, a diez empresas de mensajería y paquetería por repartirse los clientes empresariales a través de “pactos de no agresión” (aquí puedes ver el expediente).
Desmantelamos 9 cárteles, que consistían en acuerdos bilaterales entre las empresas sancionadas.
Los tribunales han validado el 100% de las multas.
Fuente: Pixabay
Pactos de no agresión: ¿qué son?
Las empresas de mensajería y paquetería empresarial a veces realizan acuerdos de comercialización entre ellas para completar sus redes de distribución en algunos servicios.
En este caso, diez compañías aprovecharon esas reuniones para repartirse el mercado: pactaron no hacer ofertas comerciales a ninguno de los clientes empresariales de sus competidores. Es lo que llamamos “pactos de no agresión”.
Durante mucho tiempo, impidieron que sus clientes accedieran a ofertas de otros operadores de mensajería y paquetería, y eso aumentó el coste de los servicios. Esta conducta es una infracción muy grave (cártel), según la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). En este caso, desmantelamos un total de 9 cárteles.
¿A qué empresas sancionamos?
La CNMC multó a diez compañías de mensajería y paquetería empresarial: Correos Express (19,6 millones de euros), UPS (19,2 millones), TNT (16,2 millones), DHL (5 millones), GLS (3,8 millones), Tourline (3,1 millones), Redyser (2,1 millones), Fedex (1,8 millones), ICS (773.314) y MBE (690.400).
GLS no tuvo que pagar la multa porque solicitó clemencia, es decir, nos dio la información necesaria para iniciar la investigación. Como bien sabes, en la CNMC contamos con el Programa de Clemencia, que permite a la empresa y/o al directivo que ha participado en un cártel darnos información a cambio de la exención total o una reducción de la multa que le corresponde.
La Audiencia Nacional nos da la razón
Cuando la CNMC multa a empresas que han vulnerado la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), es muy frecuente que las compañías recurran la decisión ante la Audiencia Nacional (te contamos más aquí).
En este caso, los tribunales han desestimado todos los recursos que presentaron las empresas sancionadas. Es decir, han validado el 100% de nuestras multas. Han confirmado la postura de la CNMC, que considera que esos “pactos de no agresión” son contrarios al derecho de la competencia.
Las empresas pueden recurrir las sentencias de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo (recurso de casación).
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