Entender los procedimientos judiciales puede resultar algo complicado para los legos en la materia (vaya, para casi todos los que no hemos estudiado Derecho).  Por eso, creemos que merece la pena explicar brevemente (en 5 ideas) en qué consisten las medidas cautelares que últimamente está adoptando la Audiencia Nacional sobre algunas de las multas que la CNMC impuso a las constructoras de nuestro país por valor de 203,6 millones hace unos meses. 

(*spoiler: la adopción de las medidas cautelares que suspenden el pago de una multa no significa que se anule la sanción de la CNMC).

Medidas cautelares suspensión pago de multa
Foto tomada de Flickr, cortesía de momo

1. Recurrir es algo habitual

Cuando la CNMC multa a empresas que han vulnerado la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) es muy frecuente que las compañías recurran la decisión ante la Audiencia Nacional.

2. Solicitar medidas cautelares, también

Una de las primeras cosas que suelen hacer es solicitar a la Audiencia que, como medida cautelar, suspenda el pago de la multa hasta que haya una sentencia definitiva. La Audiencia, en la mayoría de los casos, suele aceptar esa solicitud de medidas cautelares, pero a cambio de que la empresa constituya una garantía por el valor de la multa impuesta (lo explicamos en el punto 4).

3. Suspensión cautelar del pago de la multa

Para la adopción de las cautelares, los jueces se limitan a ponderar los perjuicios inmediatos que supondría para la empresa ingresar en ese momento la multa frente a los perjuicios que supondría para el interés público no hacerlo hasta que se dicte la sentencia.  De hecho, los jueces adoptan normalmente las medidas cautelares sin analizar el expediente administrativo (que todavía no ha sido enviado por la CNMC) ni los argumentos que tiene la parte contra la resolución administrativa (que se formulan más tarde en la demanda). Los jueces analizarán todo ello en profundidad para dictar la sentencia.

4. Constitución de una garantía (aval)

La Audiencia Nacional, como decimos, la mayoría de las veces acepta la suspensión de pago de la multa (punto 2). Sin embargo, a cambio, la empresa tendrá que constituir una garantía (por ejemplo, un aval bancario) por el valor de la multa impuesta[i]. De esta forma, se garantiza que, si finalmente los tribunales confirman las sanciones (se trata de un proceso que suele durar años), el Estado podrá cobrar las multas impuestas.

5. Moral de la fábula: ¿Adopción de cautelares equivale a revés judicial para la CNMC?

Aclaramos este punto porque cuando la Audiencia adopta unas cautelares de este tipo algunas noticias (1, 2 y 3)  incluso hablan de “revés judicial para la CNMC”. Los que no somos expertos en la materia podríamos llegar a pensar que se ha anulado la sanción impuesta, pero no es así. En realidad, cuando la Audiencia Nacional acepta la suspensión cautelar del pago de una multa, en ningún caso, significa que anule la sanción de la CNMC. Las sentencias que resuelven los recursos de las empresas son las que confirman o anulan las multas que imponemos en nuestras resoluciones. Todo ello, tras un proceso que suele durar varios años.

5+1. Por si aún quedan dudas

Habíamos dicho que explicaríamos la suspensión cautelar de las multas en cinco puntos, pero hemos añadido uno más por si aún tenéis dudas:

[i] Por ejemplo, si la multa es de 60 millones, la empresa deberá presentar ante la Audiencia una garantía por ese importe.

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