La protección del menor en el ámbito de la pornografía en internet es un tema preocupante: en España, por ejemplo, algunos estudios señalan que más del 50% de los adolescentes españoles entre 14 y 17 años suele ver regularmente pornografía en internet.
Menores e internet, hay que estar atentos. Foto en Pexels
Las características de la pornografía en internet (fácilmente accesible, asequible, con diversos niveles de interacción del usuario final y con exhibición de prácticas sexuales estereotipadas o de riesgo) favorecen y facilitan que haya un elevado interés de los menores por acceder a contenidos pornográficos. Además, las consecuencias de este acceso y consumo masivo pueden incidir de manera importante en la forma en que el menor puede llegar a entender las relaciones interpersonales y el sexo.
Hay que dejar claro que no nos estamos refiriendo a la pornografía como manifestación informativa, artística o contracultural, sino a la pornografía que se exhibe en internet y que se encuentra accesible para cualquiera al alcance de un clic.
¿QUÉ DICE LA NUEVA REGULACIÓN AUDIOVISUAL SOBRE LA PORNOGRAFÍA EN INTERNET?
La pornografía está considerada por el nuevo marco normativo como uno de los contenidos más nocivos que pueden afectar a los menores. Por ello, entre otras cosas, se ha ampliado el ámbito de aplicación de la regulación audiovisual para imponer determinadas obligaciones a los titulares de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en este ámbito. Ejemplos de este tipo de servicios son: YouTube, Twitch, entre otros. Pero también puede considerarse servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma al servicio provisto por una página electrónica de pornografía que cumpla esa definición.
Por tanto, el servicio que da una página con vídeos de pornografía puede calificarse como servicio de intercambio de vídeos y estará sujeto a la regulación audiovisual.
La CNMC como regulador responsable de supervisar los contenidos audiovisuales solo podrá actuar ante contenidos pornográficos de tipo vídeo, pero no en el caso de otros formatos como fotografías o texto.
¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁN LAS PLATAFORMAS DE PORNOGRAFÍA EN INTERNET?
La Directiva Audiovisual de 2018 enumera una serie de medidas técnicas que podrían ser impuestas por los Estados miembros a las plataformas, entre las cuales figura la de establecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios respecto de los contenidos que puedan perjudicar a los menores.
También señala que los Estados miembros establecerán los mecanismos necesarios para que los organismos reguladores nacionales evalúen la idoneidad de las medidas adoptadas por los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos.
Por tanto, el nuevo marco normativo audiovisual incluye a las plataformas de intercambio de vídeos dentro de su ámbito de regulación y permite imponerles una serie de obligaciones que, a los efectos del ámbito de la pornografía en internet, se centran en garantizar que los menores de edad no se vean expuestos a contenidos perjudiciales o nocivos, como la pornografía.
En este sentido, la recién aprobada Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual establece que las plataformas de intercambio de vídeos deberán adoptar medidas para proteger a los menores y a los usuarios frente a determinados contenidos audiovisuales.
Entre estas medidas, destacamos que se exige a estos agentes “[E]stablecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía” (artículo 89.1.e).
Además, encarga a la CNMC controlar el cumplimiento por las plataformas de intercambio de vídeos de las obligaciones previstas en la norma. Entre éstas, le corresponde, con ayuda de la Agencia Española de Protección de Datos, analizar y evaluar la idoneidad de los mecanismos implementados para garantizar que los menores no se vean expuestos a contenidos tan nocivos como la pornografía.
EN LA PRÁCTICA…
Caso 1. Qué NO es un servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma
Se trata de una página que publica fotografías de programas de televisión que han sido seleccionados con el objetivo de extraer fotograma a fotograma escenas de sexo, desnudos o, en general, escenas sugerentes, con el claro propósito de destacar el carácter erótico del cuerpo de una actriz, cantante o modelo.
La página electrónica analizada contiene publicidad de páginas de contactos sexuales a las que se puede acceder fácilmente haciendo click sobre dicha publicidad. Si la función de geolocalización del navegador se encuentra activada, los contactos sexuales que se muestran se encontrarían dentro de la circunscripción en la que uno esté.
Así, mediante la difusión aparentemente anodina de contenido erótico y sexual de escenas de programas de la televisión, se pretende reconducir a los usuarios que visitan esta página electrónica a visualizar publicidad de contenido adulto y a que a través de ella se pueda acceder a servicios sexuales.
En este caso, la CNMC no pudo declararse competente debido a que en la página electrónica en cuestión no se apreciaba la difusión de contenido audiovisual (programas o vídeos).
Caso 2. Qué SÍ es un servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma
El regulador audiovisual de Polonia denunció ante la CNMC a la titular de una página de pornografía, domiciliada en España, por ofrecer sus servicios – en lengua polaca y territorio polaco – sin contar con las medidas de verificación de edad impuestas por la regulación audiovisual.
Al respecto, la CNMC analizó si dicha página electrónica cumplía los requisitos para ser considerada plataforma de intercambio de vídeos, concluyendo que en efecto dicha página realizaba una actividad económica ya que recibía una contraprestación de los anunciantes, su finalidad principal era la distribución de contenido audiovisual al público en general (contaba con gran cantidad de programas y vídeos generados por usuarios), habilitaba a sus usuarios a publicar contenido que ella organizaba haciendo uso de medios automáticos, permitiendo así el intercambio de contenido pornográfico con el objetivo de entretener.
Además, la CNMC observó que existía un riesgo cierto de que los menores de edad en general puedan acceder a la pornografía, ya que el acceso era inmediato y que, en todo caso, las cautelas implementadas por la denunciada resultarían insuficientes puesto que exigían por parte del usuario final una mera declaración formal de mayoría de edad, y trasladaban la responsabilidad a los padres o tutores a través de un filtrado general de contenidos y no tanto a un sistema implementado por la propia plataforma para impedir dicho acceso.
En el momento de la valoración de este caso, la CNMC no pudo exigir el cumplimiento de la obligación de establecer medidas de verificación de edad a la plataforma en cuestión, al situarse esta facultad al margen de las competencias sobre las que desempeñaba sus funciones.
Aquí puedes consultar otro caso similar: https://www.cnmc.es/expedientes/ifpadtsa26622
¿SE PODRÁ EXIGIR A LAS PÁGINAS CON VÍDEOS DE PORNOGRAFÍA EN INTERNET EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE VERIFICACIÓN DE EDAD?
Tras la aprobación de la nueva LGCA, la CNMC contará con la competencia para controlar el cumplimiento de las obligaciones que el nuevo marco impone a las páginas electrónicas de pornografía que califiquen como plataformas de intercambio de vídeos y que estén establecidas en España. Entre estas obligaciones se encuentra la exigencia de implementar sistemas de verificación de edad.
Estas páginas contarán con un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley Audiovisual para implementar los mecanismos de verificación de edad mencionados.
El incumplimiento de la obligación de establecer tales sistemas de verificación de edad será considerado una infracción muy grave.
Respecto a las plataformas de intercambio de vídeos establecidas en otros Estados Miembros que ofrezcan servicios en España, la supervisión de estas obligaciones corresponde al regulador del país de origen, al que la CNMC puede remitir las denuncias recibidas en España.
Para más información sobre el Principio de País de Origen, puedes consultar:
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