En los últimos años hemos sido testigos del protagonismo que están tomado los mercados digitales. De ser considerados como transitorios, hoy llaman la atención de reguladores, autoridades de competencia y gobiernos.  Y es en este escenario donde el big data cumple un rol fundamental.

** Escrito por Andrea Pastor Dulanto

Foto de Pixabay

Seguimos con el repaso a los artículos académicos que varios de nuestros compañeros han publicado en el monográfico “Plataformas digitales: regulación y competencia” de las Revistas ICE (Información Comercial Española). Hoy nos centramos en los principales puntos del texto “Big data y competencia: características y principales teorías del daño desde la perspectiva de los acuerdos entre empresas”, escrito por Pablo Velasco Sanzo, inspector de competencia en la Subdirección de Sociedad de la Información de la CNMC.

Entendiendo el big data…

Podríamos definirlo como una gran cantidad datos generados a gran velocidad de diferentes fuentes, cuyo manejo y análisis requiere de procesadores y algoritmos muy potentes.

Actualmente puede ser considerado como un nuevo input de la economía  y como una herramienta de las empresas para desarrollar sus negocios y hacerlos competitivos en el mercado.

Si bien su uso representa muchas oportunidades como, por ejemplo, aprender los intereses de los clientes para así mejorar servicios y productos; también representa potenciales inconvenientes como, por ejemplo, elevar las barreras de entrada al mercado y/o aumentar la transparencia en el mercado (lo que no podría generar efectos negativos en el proceso competitivo dependiendo del contexto jurídico y económico).

El big data como fuente de poder de mercado….

Para conocer si la utilización del big data genera o incrementa las barreras de entrada al mercado creando o reforzando el poder de mercado de la empresa que lo utiliza, se deben analizar una serie de factores:

  • Efectos de red (network effects): Cuando el valor de un bien o servicio depende del número de personas que lo utilizan, como, por ejemplo, Instagram y Facebook.
  • Mercado de dos caras: Cuando un mismo operador tiene dos fuentes de demanda distintas, por ejemplo, en las páginas online donde los usuarios realizan búsquedas por un lado y los anunciantes por el otro.
  • Multiconexión (multi-homing): Cuando los usuarios usan varios proveedores para el mismo tipo de servicio, por ejemplo, buscadores como Google, Bing, etc.
  • Las dinámicas de mercado: Asociado al carácter dinámico y cambiante que presentan los mercados digitales.
  • Economías de escala: Existen grandes barreras de entrada para nuevos operadores si es que las empresas alcanzan economías de escala.
  • Bucle de aprendizaje o feedback loop: Relacionado al uso de algoritmos que aprenden automáticamente y que puede reforzar los efectos de red existentes.
  • El ganador se lo queda todo: Cuando una empresa que desarrolla el producto, se lleva la mayor parte de la demanda.

Teorías del daño desde las perspectivas de los acuerdos de las empresas

Relacionado con la adquisición de poder mercado como consecuencia del control y uso de la información, las siguientes conductas podrían perjudicar el proceso competitivo:

  • Licencia o acceso exclusivo a un set importante de datos: relacionado a la exclusión de otros proveedores de información y operadores.
  • Acuerdos para no competir en una variable relacionada con los datos: cuando varias empresas acuerdan no competir en variables como nivel de protección o privacidad ofrecido.
  • Acuerdos para no dar acceso a datos: cuando algunas empresas no permiten que otras accedan a sus datos.
  • Acuerdos de discriminación de precios basados en datos obtenidos o recibidos: cuando una empresa pone en desventaja a operadores o consumidores con respecto a otros sin justificación objetiva.
  • Algoritmos y acuerdos entre inteligencias artificiales para no competir en precios: cuando las empresas usan los algoritmos a su beneficio y coordinan los precios.

Si quieres saber más

Este es un pequeño resumen del artículo de Pablo Velasco Sanzo sobre Big data y competencia: características y principales teorías del daño desde la perspectiva de los acuerdos entre empresas” 

¡Y estate atento al blog de la CNMC! El próximo lunes nos detendremos en el texto: Relevancia del reglamento de ley de servicios digitales para las autoridades reguladoras del audiovisual de Sonia Monjas, jefa del Área Internacional de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector de Audiovisual de la CNMC.

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