Desde el pasado julio algunos clientes están sufriendo retrasos a la hora de recibir sus facturas de la luz o, simplemente, llevan meses sin recibirlas. Durante este tiempo, la CNMC ha analizado estas situaciones y ha estado en contacto con los distintos agentes afectados. En un Acuerdo que acabamos de publicar concluimos que los consumidores tienen derecho a fraccionar el pago de su factura eléctrica en mensualidades cuando se hayan producido estas circunstancias (nota de prensa)
Foto tomada de Flickr, cortesía de Isado
¿Por qué los clientes llevan meses sin facturas?
Los problemas se han producido porque determinadas distribuidoras de energía eléctrica no han envidado a las comercializadoras las lecturas correspondientes al consumo de cada cliente (punto de suministro). En consecuencia, al no disponer de los datos de consumo, las comercializadoras afectadas tampoco han podido emitir las facturas finales a sus clientes con todos los importes.
Consultas por las deudas acumuladas
Durante estos meses, la CNMC ha analizado numerosas consultas y reclamaciones de Comunidades Autónomas, comercializadoras, asociaciones de comercializadoras, consumidores, asociaciones de consumidores, asesores energéticos y del Defensor del Pueblo, relacionadas con clientes que llevaban varios meses sin recibir sus facturas eléctricas.
En muchos casos, los consumidores mostraban una gran preocupación por el aumento de la deuda contraída con su compañía eléctrica y por la imposibilidad económica de hacer frente a los pagos una vez normalizada la situación.
Asimismo, la Comisión ha analizado el comportamiento de las distribuidoras involucradas en estos problemas para conocer el impacto en los derechos del consumidor frente a la comercializadora, y en los derechos de la comercializadora frente a la distribuidora. Todo ello, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan abordarse en el ámbito sancionador, de acuerdo con las competencias de la CNMC.
Derecho al fraccionamiento de la deuda
Con respecto al impacto en los derechos del consumidor, la CNMC señala varios puntos importantes en su Acuerdo:
- Cuando la distribuidora es la responsable del retraso o la falta de emisión de facturas, al igual que sucede con los errores en el equipo de medida (contador) o los de tipo administrativo, el consumidor tiene derecho a fraccionar el pago de la deuda en tantas facturas mensuales como meses haya estado sin recibir la factura, tal como señala la normativa, en concreto el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (artículo 96).
- Además, la Comisión recuerda que la comercializadora, ya que es quien factura los importes a partir de los datos de consumo del distribuidor, debe proponer al cliente la posibilidad de aplazar el pago. Para ello, deberá poner todos los medios a su alcance y promover que éste solicite el fraccionamiento de la deuda en mensualidades si así lo desea.
- Una vez solucionado el problema que les impide facturar con normalidad, las comercializadoras deben evitar cobrar cantidad alguna sin avisar previamente a sus clientes y cerciorarse de que éstos han recibido el aviso y han comprendido sus términos.
Impacto de los retrasos en el sistema
Con respecto al impacto que los retrasos en la facturación por parte de los distribuidores tienen en las comercializadoras, en un contexto actual de precios altos, la situación estaría generando tensiones financieras, especialmente en el caso de las pequeñas comercializadoras.
Las comercializadoras afrontan diariamente las compras de energía en el mercado mayorista para el consumo de sus clientes, pero no pueden facturarles porque no disponen de las lecturas de peajes y cargos que emite el distribuidor. Además, una vez regularizada la situación, el fraccionamiento del pago al cliente, les supone un nuevo retraso en sus cobros.
En este sentido, la CNMC está llevando a cabo otras actuaciones en relación con la facturación y pago de las comercializadoras a las distribuidoras para aliviar esta situación.
Más información: CNS/DE/964/21 y nota de prensa
¿Y si quiero cambiar de compañía y pero la actual no me factura desde hace meses mantengo ese derecho al pago fraccionado?
Porque entiendo que, aunque no se me haya facturado, tengo derecho a cambiar de compañía si así lo deseo.
Es una vergüenza que se permita tener a los clientes sin saber el precio que le van a cobrar durante meses y meses, cuando llegue la factura, si te parece exagerada, la solución no es fraccionarla, es que si una no me gusta, debería saberlo para poder cambiar en un mes o dos, no que en 2022 aún no he recibido las de septiembre 2021 en adelante, lo mismo que autónomos y empresas que van a pagar un IVA que tenían cubierto si le hubieran facturado en fecha. Debería haber una penalización a quien corresponda y una compensación a los afectados, y no entro en la ansiedad y otros problemas que puede provocar esta situación.
¿Y por que los distribuidores no han pasado las lecturas de contador?
Baser cor lleva desde verano del 2021 sin facturar de repente en Marzo me envía 5 facturas que he ido pagando, luego de Marzo a Mayo retraso también y en Junio me envían una factura con un importe de los 3 meses y no hacen más que cobrarme, las estoy pagando poco a poco pero esto es un stress y ansiedad.
¿Y si tardan más de un año en pasar la factura?
Se supone que no se está obligado a pagar facturas anteriores al periodo de un año, según el expediente CNS/DE/964/21: RECLAMACIONES POR RETRASOS EN LA FACTURACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (https://www.cnmc.es/expedientes/cnsde96421)
Lo indica en el punto 3. CONCLUSIÓN:
La falta de facturación en plazo y el retraso en la toma de lecturas reales por la
compañía distribuidora debe tratarse como un error de tipo administrativo a
efectos de lo previsto en el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, en lo que se
refiere a la facturación a los consumidores finales (de modo que el período a
facturar o rectificar no pueda exceder de un año) y al prorrateo en tantas facturas
mensuales como meses transcurrieron en el error que ha ocasionado la ausencia
de facturación.
Se supone que no se está obligado a pagar facturas anteriores al periodo de un año, según el expediente CNS/DE/964/21: RECLAMACIONES POR RETRASOS EN LA FACTURACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (https://www.cnmc.es/expedientes/cnsde96421)
Lo indica en el punto 3. CONCLUSIÓN:
La falta de facturación en plazo y el retraso en la toma de lecturas reales por la
compañía distribuidora debe tratarse como un error de tipo administrativo a
efectos de lo previsto en el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, en lo que se
refiere a la facturación a los consumidores finales (de modo que el período a
facturar o rectificar no pueda exceder de un año) y al prorrateo en tantas facturas
mensuales como meses transcurrieron en el error que ha ocasionado la ausencia
de facturación.
Llevo desde Septiembre sin recibir las facturas (decenas de reclamaciones por teléfono, correos electrónicos y WhatsApp….) y Endesa (comercializadora y distribuidora) siempre me dice lo mismo :que es un fallo en el sistema de facturación..El 6 de febrero me dicen que se está resolviendo y Hoy 29 de febrero me dicen que atenderán la primera reclamación que hice.Es que nadie se preocupa de los ciudadanos ? Qué vergüenza!
Unica solución a la que he tenido que recurrir con ENDESA tras seis meses sin recibir facturas es poner HOJA DE RECLAMACIONES ante la administración autónoma competente. Y desde ahí intermedian para que Endesa acepte un acto de conciliación donde habrá que llegar a un acuerdo entre cliente y compañía.
Estoy en las mismas con Endesa. Me cambio porque me ofrecen un precio mejor, y 5 meses después sigo sin recibir ni una factura y sin saber mis datos de consumo. Me parece una situación tercermundista. Y además 0 transparencia con el cliente, dan largas y no dicen cual es realmente el problema, ni plazos de resolución ni nada. Así que me he vuelto a cambiar con Iberdrola, que me cobraba más pero al menos sabia lo que gastaba. La atención al cliente de Endesa pésima, independientemente de que sea culpa suya o de la distribuidora, no volveré a contratar nada con ellos.
buenas tardes.
habéis recibido facturas con Endesa?? yo llevo desde febrero que les contraté sin ninguna factura….y aunque he puesto reclamaciones su respuesta es siempre la misma….es una incidencia de la distribuidora….y ahora ya no sé si cambiarnos de compañía o no…como se pone una reclamación por comunidad??
muchas gracias de antemano
Si te cambias de compañía y no te liquidan en 42 dias, no tienes que pagarles.
Ley 24/2013:
Artículo 44. Derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro.
1. Los consumidores tendrán los siguientes derechos, y los que reglamentariamente se determinen, en relación al suministro:
ñ) Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador.
yo tengo 12 meses de permanencia pero llevo 6 meses sin recibir ni facturas ni cobros por parte de Endesa, puedo cambiarme de compañía sin tener penalización por la permanencia o que podría hacer para que no me la cobren una vez cambiado de compañia
hace un año justos el dia 21 de septiembre del 24 q no me llega la factira de la luz . me niego a pagarla por q es demasiado la ansiedad q llevo pasada y pasando por un error de ellos y despues de haber puesto q se yo las reclamaciones . digamme q puedo hacer estoy desesperada.
Si te cambias de compañía y no te liquidan en 42 dias, no tienes que pagarles.
Ley 24/2013:
Artículo 44. Derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro.
1. Los consumidores tendrán los siguientes derechos, y los que reglamentariamente se determinen, en relación al suministro:
ñ) Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador.
buenas noches
me acaban de llegar 8 facturas pendientes que van desde 21/08/2023 hasta 27/07/2024.
alguien sabria decirme con certeza si debo de pagar las facturas o no estoy obligado?
las que las fechas de consumo sean de hace mas de un año a la fecha de facturación no estas obligado a pagarlas