Una de las labores menos conocidas que realizamos en la CNMC es la de responder a consultas o dudas sobre la aplicación de nuestros ámbitos de actuación. En este caso, nos hacemos eco de unas preguntas planteadas por dos asociaciones de vecinos sobre la compartición de una instalación de WiFi entre sus miembros y la posibilidad de desplegar fibra en un municipio donde actualmente ningún operador la ha desplegado.

Movimiento rural para engancharse a la fibra

Movimiento rural para engancharse a la fibra. Imagen en Pixabay.

*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez

Compartición de WiFi por parte de una asociación de vecinos

La primera de las consultas que nos ha llegado es la de una asociación de vecinos de un pueblo del Pirineo leridano. Nos preguntan sobre los requisitos que debe cumplir la asociación para dar acceso a Internet a sus miembros a través de redes WiFI. Los propios vecinos serían los encargados de desplegar los elementos de la red inalámbrica mientras que la contratación y el acceso a Internet se proporcionaría a través de un operador para el uso de dicho servicio por parte de los vecinos. La asociación nos consulta si es necesario comunicar estas actividades al Registro de Operadores para constituirse en un operador de comunicaciones electrónicas.

La CNMC ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre casos similares al que se plantea en esta consulta. Los elementos de la red desplegados en este tipo de instalaciones pertenecen a la asociación de vecinos y si a través de ellos se suministran servicios de comunicaciones electrónicas por un operador ya inscrito en el Registro de Operadores, la asociación no deberá realizar esta notificación a la CNMC. Así se pronunció la extinta CMT (ahora integrada en la CNMC) en dos resoluciones del año 2010 (Resolución 7 de septiembre y 7 de octubre de 2010) y recientemente la CNMC (en su Acuerdo de 11 de febrero de 2021) relativas a comunidades de vecinos, supuestos similares al consultado.

Recordemos, ¿qué circunstancias se tienen que dar para que no haya que notificar a la CNMC o constituirse como operador?

  • El servicio de acceso a Internet se contrate con un operador de comunicaciones electrónicas inscrito en el Registro de Operadores, normalmente a cambio de una remuneración económica, que sea el responsable del servicio frente a los usuarios finales.
  • Sin ánimo de lucro. La actividad de comunicaciones electrónicas no sea una actividad económica para la asociación de vecinos.
  • Se trate de una red RLAN*.
*RLAN (Red de área local radioeléctrica): sistema de acceso inalámbrico de baja potencia y corto alcance, con bajo riesgo de interferencia con otros sistemas del mismo tipo desplegados por otros usuarios en las proximidades, que utiliza de forma no exclusiva un espectro radioeléctrico armonizado (apartado 24 del artículo 2 del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas). Las redes WiFi que utilizan frecuencias de uso común estrían entre las redes RLAN a las que se refiere el artículo 56 del Código.

Despliegue de fibra por parte de una asociación y NEBA local

La otra consulta que nos ha llegado es de la asociación de vecinos de Celles, una parroquia del concejo asturiano de Siero. Nos preguntan sobre la posibilidad de que la asociación despliegue fibra al no existir operadores interesados en la ampliación de las redes de fibra en su territorio y disponen exclusivamente de cobertura ADSL.

El problema que plantea la asociación de vecinos es que ningún operador tiene desplegada fibra hasta los hogares de la parroquia de Celles, incluida Telefónica que, según declara la AV de Celles, únicamente tiene desplegada una red de cobre en esa parroquia.

¿Qué opciones propone esta asociación?

La Asociación plantea la posibilidad de obtener conexión fija de banda ancha a través del servicio mayorista de acceso indirecto de Telefónica denominado NEBA local.  En la contestación se explica que el NEBA es un servicio que ofrece Telefónica a aquellos operadores que no tienen desplegada red de acceso (la que llega hasta las viviendas de los usuarios). Estos servicios se proporcionan a operadores de comunicaciones electrónicas que están inscritos en el Registro de Operadores.

En el caso de que la asociación se convirtiera en operador y desplegara la fibra óptica, el servicio NEBA local no solucionaría su problema puesto que la red sería una red de acceso.

En el Acuerdo, se señalan otras opciones:

  • Si se optara por desplegar la red de fibra puede servir como orientación la “Guía de la inversión en banda ancha de alta velocidad” de la Comisión Europea, en la que recoge algunos ejemplos de iniciativas por residentes locales en otros países que han logrado desplegar redes de acceso con el objetivo de dotarse con cobertura de banda ancha. Entre otros supuestos, por ejemplo, la Guía señala la posibilidad de ceder a un operador la red desplegada durante cierto número de años, normalmente de tres a cinco, con la tarea de proporcionar conectividad a los proveedores de servicios de la competencia.
  • También se analiza la existencia de operadores de fibra en el municipio de Siero, donde está enclavada la parroquia de Celles, y se señala que la asociación podría optar por dirigirse a alguno de esos operadores en lugar de constituirse como operador de comunicaciones electrónicas para alcanzar algún acuerdo sobre la conexión de ese tramo final, a nivel minorista.

La asociación en su consulta hizo referencia a un comentario en la web de Telefónica, en el que en contestación a una consulta de un usuario, señalaba la imposibilidad de instalar la red por las dificultades que implicaba la “gestión de permisos”. En este sentido, la CNMC recuerda que tanto la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) como el Real Decreto 330/216 regulan el procedimiento y establecen unas obligaciones a las Administraciones Públicas para que faciliten estos despliegues a los operadores de comunicaciones electrónicas.

En conclusión, el despliegue de una red de acceso hace innecesario acogerse a la oferta NEBA local de Telefónica para ese tramo. La asociación de vecinos de Celles, si tiene personalidad jurídica, puede desplegar fibra si se constituye en operador mediante su comunicación al Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas y cumple las condiciones exigidas por la normativa sectorial.

Lee el contenido completo de la consulta CNS/DTSA/1377/20 en nuestra web.

En el blog hemos escrito mucho sobre este tema:

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