¿Puede un operador VTC (vehículos de transporte con conductor) dedicarse al transporte de pequeñas mercancías? La pregunta surge cuando, en pleno confinamiento estricto por la pandemia COVID-19, una empresa con licencia VTC anunció el lanzamiento de un servicio de envío de pequeñas mercancías en el maletero.

Foto en Pixabay

El operador VTC, para mantener los puestos de trabajo de sus empleados y los ingresos de sus colaboradores, anunció el lanzamiento de este servicio usando los vehículos de turismo (de menos de 2 toneladas) de sus colaboradores, empleados en la actividad de VTC, ya que la mayoría se encontraban parados debido a la declaración de estado de alarma.

Unos días más tarde, la Subdirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid requirió el cese de publicación del servicio alegando que incompatibilidad con la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Reglamento de dicha Ley.

La controversia en este caso parte de la distinta interpretación de la normativa sectorial de transporte respecto a la posibilidad de efectuar la actividad de transporte de pequeñas mercancías en vehículos de turismo autorizados para prestar la actividad de VTC. Mientras que la autoridad competente considera que estos vehículos no son aptos para ese fin, la empresa interesada sostiene que los vehículos son adecuados a tal fin puesto que disponen de maletero.

¿Y qué dice la CNMC?

El operador de VTC interpuso reclamación a la CNMC, como autoridad competente frente a actuaciones y disposiciones administrativas que se consideren contrarias a la libertad de establecimiento o de circulación, a raíz del requerimiento de cese.

La CNMC considera que el requerimiento de cese de la actividad de transporte de pequeñas mercancías en el maletero de turismos de menos de 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA), los empleados habitualmente para la actividad de VTC, podría ser innecesario y desproporcionado. ¿Por qué? Por un lado, la normativa sectorial de transporte excluye la autorización para el transporte de pequeñas mercancías en vehículos de MMA no superior a 2 toneladas. Por otra parte, la interpretación de que los vehículos adscritos a la actividad de VTC deban emplearse exclusivamente para el transporte de viajeros, sin que puedan efectuar el transporte de pequeñas mercancías, no sería conforme con la LGUM, al considerarse innecesaria y desproporcionada. Además, el uso del compartimento específico de carga de los vehículos de turismo permitiría realizar la actividad con seguridad, de modo que tales vehículos serían adecuados a los fines del transporte descrito.

El informe al que se refiere esta actuación está aquí: UM/001/21

El resto de actuaciones de Unidad de Mercado del mes de febrero se pueden consultar aquí.

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