El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Generalitat valenciana y dos asociaciones de empresarios de salones de juego y máquinas recreativas que imponían  una distancia mínima de 800 metros entre salones de juego. El TS subraya que las limitaciones a las actividades económicas deben ser justificadas, proporcionadas y necesarias por una razón imperiosa de interés general. Esta sentencia da la razón a las tesis de la CNMC que no veía causas razonables en la limitación de distancia entre salones recreativos.

Imagen de meineresterampe en Pixabay

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Esta actuación forma parte de las acciones de unidad de mercado que ha llevado a cabo la CNMC durante el mes de octubre que os resumimos ahora.

Juegos de azar (UM/043/15 y UM/029/15)                                                                 

Como decíamos, el Tribunal Supremo avala una sentencia previa de la Audiencia Nacional (AN), que anuló un reglamento sobre salones recreativos aprobado en el año 2015, donde se establecía ese límite de distancia entre un establecimiento y otro (800 metros). El TS señala que debe considerarse una limitación o restricción en términos de unidad de mercado que debe ser analizada según los principios de la LGUM, aunque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE reconozca un amplio margen de apreciación a los Estados a la hora de delimitar los intereses a proteger y los objetivos de su política en materia de juegos de azar.

La sentencia de 2018 de la AN vino a raíz de un recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que no veía razones justificadas para imponer esa distancia entre una sala y otra.

Actuaciones de octubre

Colegiación abogacía en Vigo (UM/048/19 y anteriores UM/039/19 y UM/028/18)                                                        

El 23 de octubre de 2019, la CNMC decidió interponer recurso especial del artículo 27 de la LGUM contra una sanción impuesta en marzo de 2019 por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Vigo (ICAV) que suspendió en el ejercicio de su profesión por un mes a una abogada. De acuerdo con el ICAV, la abogada, colegiada en Madrid, incumplió su deber de colegiación en el lugar donde se encuentra su establecimiento único o principal (Vigo), lo que constituiría una infracción deontológica del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).
Tanto la CNMC como la SECUM se han manifestado en repetidas ocasiones de manera favorable a las tesis de la reclamante ya que podría señalarse que mientras el Abogado continúe estando colegiado (requisito legal indispensable para ejercer), no resultaría necesario que cambiara su colegiación cada vez que trasladara su domicilio dentro del territorio nacional.

Reserva profesional – Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha (UM/052/19 y anterior UM/042/19)

La CNMC ha acordado interponer recurso contencioso-administrativo contra parte del Decreto 25/2019 de 2 abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida (DOCLM núm.72 de 11.04.2019).
La CNMC ya ha analizado supuestos similares en repetidas ocasiones pronunciándose en contra de este tipo de reservas profesionales por entender que no están justificadas en una razón imperiosa de interés general y, por lo tanto, se infringe el principio de necesidad y proporcionalidad al que se refiere el artículo 5 de la LGUM. En su lugar, para determinar si el técnico en concreto es competente o no, habrá de estarse al contenido del estudio y a las competencias de cada profesional. En este caso, además, no existe reserva legal alguna a favor de esos titulados y para esa actividad.

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unida de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Por ello, la CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM) analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).
Asimismo, también puede interponer recursos contenciosos-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27 de la LGUM).

Nota resumen actuaciones

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